Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 481208-1

por Onda Media (OM) en el distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 006-86-TC/ TEL del 22 de enero de 1986, se autorizo a la empresa CONSTELACION RADIAL E.I.R.L., el establecimiento del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por el plazo de un (01) ano, plazo que se computo a partir de la fecha de expedicion de la mencionada resolucion conforme lo senalado en su articulo 2º; Que, con Resolucion Directoral Nº 463-87-TC/ TEL.Li del 22 de MORDAZA de 1987, se otorgo a la empresa CONSTELACION RADIAL E.I.R.L. una prorroga de seis (6) meses de la Resolucion Ministerial Nº 006-86-TC/TEL, para que culmine las instalaciones de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, plazo que se computo a partir de la fecha de expedicion de la mencionada resolucion conforme su articulo 1º; Que, para la verificacion y evaluacion del cumplimiento de la obligacion senalada en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 006-86-TC/TEL, se debe tener en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 19020 y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, toda vez que el Informe Nº 0236-90-TC/15.17.cte.rc, que da cuenta de los resultados de la Inspeccion Tecnica realizada para verificar el cumplimiento de dicha obligacion, tiene fecha 17 de MORDAZA de 1990, fecha en la cual se encontraban vigentes las referidas normas; Que, mediante Informe Nº 0236-90-TC/15.17.cte.rc, la entonces Division de Control de Radiocomunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 17 de MORDAZA de 1990, concluyendo que: i) la estacion perteneciente a la empresa CONSTELACION RADIAL E.I.R.L. cumple con las normas tecnicas correspondientes; y, ii) cuenta con el equipamiento minimo necesario para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM); Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los expedientes que se encuentren en tramite o pendientes de resolver a la fecha de publicacion del Reglamento, continuaran siendo atendidos conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento. Asimismo, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los procedimientos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley y el articulo 25 y otras disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, en ese sentido, para contabilizar el periodo de prueba a la autorizacion definitiva a otorgar, se tendra en cuenta lo establecido en el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el cual establece que otorgada la autorizacion para prestar servicios de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, el cual tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion de autorizacion; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 412-2005MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancayo - Jauja -

Otorgan autorizacion a Constelacion Radial E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en OM en la localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 282-2010-MTC/03 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO, los Escritos con Registros Nºs. 970123 y 2009033063 presentados por la empresa CONSTELACION RADIAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos y transferencia de autorizacion, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial

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