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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417322 Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 481208-1 Otorgan autorización a Constelación Radial E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en la localidad del departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 282-2010-MTC/03 Lima, 5 de abril de 2010 VISTO, los Escritos con Registros Nºs. 970123 y 2009- 033063 presentados por la empresa CONSTELACIÓN RADIAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años y transferencia de autorización, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial por Onda Media (OM) en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 006-86-TC/ TEL del 22 de enero de 1986, se autorizó a la empresa CONSTELACIÓN RADIAL E.I.R.L., el establecimiento del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de un (01) año, plazo que se computó a partir de la fecha de expedición de la mencionada resolución conforme lo señalado en su artículo 2º; Que, con Resolución Directoral Nº 463-87-TC/ TEL.Li del 22 de julio de 1987, se otorgó a la empresa CONSTELACIÓN RADIAL E.I.R.L. una prórroga de seis (6) meses de la Resolución Ministerial Nº 006-86-TC/TEL, para que culmine las instalaciones de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, plazo que se computó a partir de la fecha de expedición de la mencionada resolución conforme su artículo 1º; Que, para la verifi cación y evaluación del cumplimiento de la obligación señalada en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 006-86-TC/TEL, se debe tener en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 19020 y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, toda vez que el Informe Nº 0236-90-TC/15.17.cte.rc, que da cuenta de los resultados de la Inspección Técnica realizada para verifi car el cumplimiento de dicha obligación, tiene fecha 17 de mayo de 1990, fecha en la cual se encontraban vigentes las referidas normas; Que, mediante Informe Nº 0236-90-TC/15.17.cte.rc, la entonces División de Control de Radiocomunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 17 de mayo de 1990, concluyendo que: i) la estación perteneciente a la empresa CONSTELACIÓN RADIAL E.I.R.L. cumple con las normas técnicas correspondientes; y, ii) cuenta con el equipamiento mínimo necesario para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM); Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los expedientes que se encuentren en trámite o pendientes de resolver a la fecha de publicación del Reglamento, continuarán siendo atendidos conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento. Asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los procedimientos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley y el artículo 25 y otras disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, en ese sentido, para contabilizar el período de prueba a la autorización defi nitiva a otorgar, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el cual establece que otorgada la autorización para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, el cual tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de autorización; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, con Resolución Viceministerial Nº 412-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Huancayo - Jauja -