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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417326 4. Disponer que cada una de las propuestas presentadas por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. en su escrito ampliatorio a su Recurso de Reconsideración de fecha 19 de marzo de 2010 así como la conformidad en cuanto a los nuevos valores de los inmuebles mostrada en la Carta N° 039-2010-GG de fecha 31 de marzo de 2010, sean recogidas en el mismo sentido en que han sido formuladas o del modo que resulte más favorable al Estado, en la versión fi nal del contrato a celebrarse, dejándose constancia que el referido Consorcio conoce la situación de los inmuebles materia de la Iniciativa Privada. Transcribir el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y Otros Proyectos del Estado – PRO VALOR, a la Dirección de Asuntos Técnicos, al Jefe de Proyecto en Asuntos Inmobiliarios, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Consorcio DHMONT& CG & M S.A.C., para los fi nes consiguientes; publicándose; exonerándolo del trámite de lectura y aprobación de Acta. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario General PROINVERSIÓN Lima, 05 de abril de 2010 482400-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC, que declaró patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 769/INC Lima, 7 de abril 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 085 de fecha 06 de febrero de 2002, se declaró patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Mahamaes – Puerto Viejo 1 y Mahamaes – Puerto Viejo 2, y a las zonas arqueológicas Cerro La Capilla – Puerto Viejo, Cementerio Puerto Viejo, Cerro El Quemao – La Cangana, Bajadera, Cerro El Quemao (Sectores A, B y C), Cerro Cruz del Patrón (Sectores A y B), Cementerio San Antonio, Cerro Piedra Señalada 1 (Sectores A, B, C y D), Cerro Piedra Señalada 2 (Sectores A,B,C,D,E y F), Cerro Piedra Señalada 3, Esquivilca y La Laguna, ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1232-2009-SDIC-DA/ DREPH/ INC de fecha 09 de junio de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que se ha realizado la propuesta de delimitación de siete (07) monumentos arqueológicos prehispánicos: Bajadera, Cerro La Capilla – Puerto Viejo – Cementerio Puerto Viejo, Esquivilca, Lagunas, Cerro Piedra Señalada 2, Cerro El Quemao – La Cangana y Cerro El Quemao (A, B y C). Indica además que no se realizó la delimitación de los monumentos arqueológicos Cerro Piedra Señalada 3, Cerro Cruz del Patrón, Cementerio San Antonio y Cerro Piedra Señalada 1 debido a la alteración y destrucción realizada por acción humana. Respecto de los monumentos arqueológicos Mahamaes – Puerto Viejo 1 y Mahamaes – Puerto Viejo 2, se señala que éstos se encuentran ubicados al interior de la Zona de Reserva Humedales de Puerto Viejo, la misma que está a cargo del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); Que, mediante Informe Nº 1323-2009-SDIC-DA- DREPH/ INC de fecha 26 de junio de 2009, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, se recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Bajadera, Cerro La Capilla – Puerto Viejo – Cementerio Puerto Viejo, Esquivilca, Lagunas, Cerro Piedra Señalada 2, Cerro El Quemao – La Cangana y Cerro El Quemao (A, B y C) pasen a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0519 de fecha 03 de julio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC de fecha 06 de febrero de 2002, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Cañete Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Esquivilca San Antonio 320637.1307 8600218.8529 320412.6482 8599850.9707 Lagunas San Antonio 320 283.2968 8599833.7674 320 058.8150 8599465.8840 Cerro Piedra Señalada 2 San Antonio 320548.8560 8600924.5665 320324.3724 8600556.6838 Cerro El Quemao (A, B y C) San Antonio 319186.4970 8599890.8602 318962.0148 8599522.9753 Cerro El Quemao – La Cangana San Antonio 318929.2502 8600436.1190 318704.7670 8600068.2340 Bajadera San Antonio 318621.3086 8601178.2447 318396.8240 8600810.3590 Cerro La Capilla – Puerto Viejo – Cementerio Puerto Viejo San Antonio 314981.9301 8607723.7613 314757.4330 8607355.8710 - Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC de fecha 06 de febrero de 2002, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: