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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417325 Que, al respecto, debe considerarse que de una lectura detenida de la referida sentencia no se obtiene de ninguna manera, la obligación de PROINVERSION de celebrar indefectiblemente el contrato con el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. sino, por el contrario, una obligación de continuar con el trámite de la referida iniciativa privada, lo que no implica negar la posibilidad de que la Administración, de juzgar inconveniente al interés público la celebración de este contrato, pueda decidir dejar sin efecto el trámite de la referida iniciativa; además, conforme a la parte resolutiva del referido Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN No. 329-01-2010 se mantiene válido y subsistente el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN No. 301-02-2009 adoptado por el Consejo Directivo en sesión de fecha 14 de agosto de 2009, que fuera aprobado precisamente con el objeto de dar formalmente cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2009; Que, de otro lado, no es posible considerar tal como lo señala Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. en su Recurso de Reconsideración que nos encontremos ante un derecho adquirido por aquél mediante el trámite de la iniciativa privada y su adjudicación, en la medida que no tiene sustento en el ordenamiento que regula el trámite de las iniciativas privadas establecido por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM vigente a la fecha del inicio de su tramitación, y porque además, la Administración Pública no puede sujetarse indefectiblemente o encontrarse obligada a celebrar un contrato que perjudique los intereses públicos, cuya tutela tiene a su cargo por mandato constitucional y legal; Que, por estas consideraciones, los argumentos jurídicos esgrimidos por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. en su Recurso de Reconsideración de fecha 24 de febrero de 2010 deben ser desestimados en tanto éstos no determinan un cambio a las circunstancias sobrevinientes en la etapa de negociación vinculados al valor de los inmuebles, las garantías para el Estado, la insufi ciencia de fondos para la construcción del nuevo aeródromo, y demás aspectos contenidos en el Informe Técnico Legal de fecha 09 de febrero de 2010, que sirvió de sustento para el Acuerdo Proinversión No. 329-01-2010, que de no ser reconocidas fi nalmente a favor del Estado, podrían acarrear grave perjuicio para el interés público; Que, si bien el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Consorcio DHMONT & CG & M SAC no agrega nuevos argumentos o elementos de juicio que permitan modifi car el conjunto de decisiones adoptadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION en el Acuerdo N° 329-01-2010, también es cierto, que en el escrito ampliatorio al Recurso de Reconsideración de fecha 19 de marzo de 2010, el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. propone nuevos elementos que mejoran sustancialmente las condiciones presentadas en la etapa de negociación del contrato y que determinan un cambio en aquellas circunstancias sobrevinientes que podían generar un perjuicio al interés público y que obligaron a dejar sin efecto el trámite de la iniciativa privada; Que, para efectos de resolver el Recurso de Reconsideración interpuesto, el Consejo Directivo debe evaluar el conjunto de actuaciones a cargo del impugnante, por lo que resulta indispensable considerar que el Recurso de Reconsideración inicialmente interpuesto, no se agota en el escrito del 24 de febrero sino que al mismo, se le debe integrar el escrito ampliatorio del 19 de marzo del año en curso; Que, la adopción de un criterio unifi cador en el tratamiento de los escritos presentados por el impugnante en esta etapa del procedimiento, nos garantiza la emisión de una decisión uniforme y congruente por parte del Consejo Directivo de PROINVERSION, permitiendo así, distinguir entre la admisión a trámite de un recurso impugnativo y el análisis integral de los argumentos expuestos por el impugnante, y que ciertamente en este caso no se agotan, con los expresados en el Recurso de Reconsideración; Que, conforme a lo expuesto se advierte que el escrito de ampliación constituye una reformulación de los argumentos presentados por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. en su Recurso de Reconsideración de fecha 24 de febrero de 2010, y que han ofrecido al Estado peruano signifi cativos elementos para revaluar la decisión adoptada por el Acuerdo de Consejo Directivo N°329-01- 2010. Que, en ese sentido, tal como lo advierte el Informe Técnico N° 08-2010-DAT-PROINVERSIÓN y N° 08A- 2010-DAT-PROINVERSIÓN de fecha 30 de marzo y 05 de abril de 2010 respectivamente, mediante el escrito ampliatorio del Recurso de Reconsideración, el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. propone nuevos elementos que subsanan cada una de las observaciones establecidas en el Informe Técnico Legal de fecha 09 de febrero de 2010, en virtud del cual se acordó dejar sin efecto la tramitación de la referida iniciativa privada; Que, mediante Carta N° 039-2010-GG de fecha 31 de marzo de 2010, el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C manifestó su conformidad y aceptación respecto a los nuevos valores de los inmuebles determinados en la tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción, con lo cual se han superado defi nitivamente todos los aspectos que fundamentaron la cancelación de la iniciativa privada; Que, conforme al Informe Legal N° 155-2010-OAJ/ PROINVERSIÓN e Informe Legal N° 157-2010-OAJ/ PROINVERSIÓN de fechas 31 de marzo y 05 de abril de 2010 respectivamente, resulta procedente la interposición del Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN No. 329-01- 2010. Por otro lado, se señala que el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN debe evaluar en un sentido integral el Recurso de Reconsideración y su escrito ampliatorio, entendiéndose que los argumentos expuestos por el Consorcio en su escrito de ampliación no sólo desplazan a los argumentos iniciales del recurso sino principalmente a los fundamentos que motivaron la cancelación de la Iniciativa Privada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique”; Que, en la medida que con estas nuevas propuestas se encuentran a salvo los intereses públicos que antes se veían perjudicados y toda vez que subsiste el interés público por desarrollar un proyecto inmobiliario de la magnitud de aquel propuesto por esta iniciativa privada que permitirá la construcción de 16, 000 viviendas para los ciudadanos que no cuentan con una, corresponde aceptar los nuevos elementos planteados por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C; Que, por todas estas consideraciones, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C, dejando claramente establecido que el escrito de ampliación del impugnante, es aquel que nos permite identifi car con certeza la nueva postura asumida por el citado Consorcio con respecto a los hechos sobrevinientes a la etapa de adjudicación de la iniciativa privada y materializar así, en base a nuevos elementos de juicio, la revisión del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION N° 329-01-2010. El Consejo Directivo de PROINVERSION, ACUERDA: 1. Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración de fecha 24 de febrero de 2010 y la ampliación al mismo de fecha 19 de marzo de 2010, presentado por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. contra el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN No. 329-01- 2010, en atención a los nuevos elementos propuestos y comprometidos, para ser considerados en la negociación del referido contrato y, en consecuencia, declarar válido y subsistente el Acuerdo de PROINVERSIÓN Nº 317- 01-2009 adoptado en la Sesión del Consejo Directivo de fecha 09 de diciembre de 2009. 2. Disponer, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del presente Acuerdo, que el Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Inmuebles y Otros Proyectos del Estado- PRO VALOR, reinicie las negociaciones del contrato con el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C., por el plazo restante de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del Decreto Supremo No. 015-2004-PCM, el que vencerá a los diecisiete (17) días hábiles de notifi cado el presente acuerdo. 3. Establecer que una vez vencido el plazo al que se refi ere el numeral anterior del presente Acuerdo sin haber concluido la negociación del respectivo contrato, el trámite de la Iniciativa Privada deberá entenderse cancelado defi nitivamente.