Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, al respecto, debe considerarse que de una lectura detenida de la referida sentencia no se obtiene de ninguna manera, la obligacion de PROINVERSION de celebrar indefectiblemente el contrato con el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. sino, por el contrario, una obligacion de continuar con el tramite de la referida iniciativa privada, lo que no implica negar la posibilidad de que la Administracion, de juzgar inconveniente al interes publico la celebracion de este contrato, pueda decidir dejar sin efecto el tramite de la referida iniciativa; ademas, conforme a la parte resolutiva del referido Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION No. 329-01-2010 se mantiene valido y subsistente el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION No. 301-02-2009 adoptado por el Consejo Directivo en sesion de fecha 14 de agosto de 2009, que fuera aprobado precisamente con el objeto de dar formalmente cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de MORDAZA de 2009; Que, de otro lado, no es posible considerar tal como lo senala Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. en su Recurso de Reconsideracion que nos encontremos ante un derecho adquirido por aquel mediante el tramite de la iniciativa privada y su adjudicacion, en la medida que no tiene sustento en el ordenamiento que regula el tramite de las iniciativas privadas establecido por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM vigente a la fecha del inicio de su tramitacion, y porque ademas, la Administracion Publica no puede sujetarse indefectiblemente o encontrarse obligada a celebrar un contrato que perjudique los intereses publicos, cuya tutela tiene a su cargo por mandato constitucional y legal; Que, por estas consideraciones, los argumentos juridicos esgrimidos por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. en su Recurso de Reconsideracion de fecha 24 de febrero de 2010 deben ser desestimados en tanto estos no determinan un cambio a las circunstancias sobrevinientes en la etapa de negociacion vinculados al valor de los inmuebles, las garantias para el Estado, la insuficiencia de fondos para la construccion del MORDAZA aerodromo, y demas aspectos contenidos en el Informe Tecnico Legal de fecha 09 de febrero de 2010, que sirvio de sustento para el Acuerdo Proinversion No. 329-01-2010, que de no ser reconocidas finalmente a favor del Estado, podrian acarrear grave perjuicio para el interes publico; Que, si bien el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Consorcio DHMONT & CG & M SAC no agrega nuevos argumentos o elementos de juicio que permitan modificar el conjunto de decisiones adoptadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION en el Acuerdo N° 329-01-2010, tambien es MORDAZA, que en el escrito ampliatorio al Recurso de Reconsideracion de fecha 19 de marzo de 2010, el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. propone nuevos elementos que mejoran sustancialmente las condiciones presentadas en la etapa de negociacion del contrato y que determinan un cambio en aquellas circunstancias sobrevinientes que podian generar un perjuicio al interes publico y que obligaron a dejar sin efecto el tramite de la iniciativa privada; Que, para efectos de resolver el Recurso de Reconsideracion interpuesto, el Consejo Directivo debe evaluar el conjunto de actuaciones a cargo del impugnante, por lo que resulta indispensable considerar que el Recurso de Reconsideracion inicialmente interpuesto, no se agota en el escrito del 24 de febrero sino que al mismo, se le debe integrar el escrito ampliatorio del 19 de marzo del ano en curso; Que, la adopcion de un criterio unificador en el tratamiento de los escritos presentados por el impugnante en esta etapa del procedimiento, nos garantiza la emision de una decision uniforme y congruente por parte del Consejo Directivo de PROINVERSION, permitiendo asi, distinguir entre la admision a tramite de un recurso impugnativo y el analisis integral de los argumentos expuestos por el impugnante, y que ciertamente en este caso no se agotan, con los expresados en el Recurso de Reconsideracion; Que, conforme a lo expuesto se advierte que el escrito de ampliacion constituye una reformulacion de los argumentos presentados por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. en su Recurso de Reconsideracion de fecha 24 de febrero de 2010, y que han ofrecido al Estado peruano significativos elementos para revaluar la decision

adoptada por el Acuerdo de Consejo Directivo N°329-012010. Que, en ese sentido, tal como lo advierte el Informe Tecnico N° 08-2010-DAT-PROINVERSION y N° 08A2010-DAT-PROINVERSION de fecha 30 de marzo y 05 de MORDAZA de 2010 respectivamente, mediante el escrito ampliatorio del Recurso de Reconsideracion, el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. propone nuevos elementos que subsanan cada una de las observaciones establecidas en el Informe Tecnico Legal de fecha 09 de febrero de 2010, en virtud del cual se acordo dejar sin efecto la tramitacion de la referida iniciativa privada; Que, mediante Carta N° 039-2010-GG de fecha 31 de marzo de 2010, el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C manifesto su conformidad y aceptacion respecto a los nuevos valores de los inmuebles determinados en la tasacion realizada por la Direccion Nacional de Construccion, con lo cual se han superado definitivamente todos los aspectos que fundamentaron la cancelacion de la iniciativa privada; Que, conforme al Informe Legal N° 155-2010-OAJ/ PROINVERSION e Informe Legal N° 157-2010-OAJ/ PROINVERSION de fechas 31 de marzo y 05 de MORDAZA de 2010 respectivamente, resulta procedente la interposicion del Recurso de Reconsideracion contra el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION No. 329-012010. Por otro lado, se senala que el Consejo Directivo de PROINVERSION debe evaluar en un sentido integral el Recurso de Reconsideracion y su escrito ampliatorio, entendiendose que los argumentos expuestos por el Consorcio en su escrito de ampliacion no solo desplazan a los argumentos iniciales del recurso sino principalmente a los fundamentos que motivaron la cancelacion de la Iniciativa Privada "Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda MORDAZA MORDAZA Collique"; Que, en la medida que con estas nuevas propuestas se encuentran a salvo los intereses publicos que MORDAZA se veian perjudicados y toda vez que subsiste el interes publico por desarrollar un proyecto inmobiliario de la magnitud de aquel propuesto por esta iniciativa privada que permitira la construccion de 16, 000 viviendas para los ciudadanos que no cuentan con una, corresponde aceptar los nuevos elementos planteados por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C; Que, por todas estas consideraciones, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C, dejando claramente establecido que el escrito de ampliacion del impugnante, es aquel que nos permite identificar con certeza la nueva postura asumida por el citado Consorcio con respecto a los hechos sobrevinientes a la etapa de adjudicacion de la iniciativa privada y materializar asi, en base a nuevos elementos de juicio, la revision del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION N° 329-01-2010. El Consejo Directivo de PROINVERSION, ACUERDA: 1. Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion de fecha 24 de febrero de 2010 y la ampliacion al mismo de fecha 19 de marzo de 2010, presentado por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. contra el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION No. 329-012010, en atencion a los nuevos elementos propuestos y comprometidos, para ser considerados en la negociacion del referido contrato y, en consecuencia, declarar valido y subsistente el Acuerdo de PROINVERSION Nº 31701-2009 adoptado en la Sesion del Consejo Directivo de fecha 09 de diciembre de 2009. 2. Disponer, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 1 del presente Acuerdo, que el Comite de PROINVERSION en Activos, Inmuebles y Otros Proyectos del Estado- PRO VALOR, reinicie las negociaciones del contrato con el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C., por el plazo restante de acuerdo a lo establecido en el articulo 15º del Decreto Supremo No. 015-2004-PCM, el que vencera a los diecisiete (17) dias habiles de notificado el presente acuerdo. 3. Establecer que una vez vencido el plazo al que se refiere el numeral anterior del presente Acuerdo sin haber concluido la negociacion del respectivo contrato, el tramite de la Iniciativa Privada debera entenderse cancelado definitivamente.

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