Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

fecha 09 de febrero de 2010, que de no ser reconocidas finalmente a favor del Estado, podrian acarrear grave perjuicio para el interes publico; Que, asimismo se menciono que de acuerdo con el numeral 15.1 del Decreto Supremo No. 015-2004-PCM, MORDAZA aplicable al presente caso, las iniciativas privadas de proyectos de inversion presentadas por particulares, tienen el caracter de peticiones de MORDAZA conforme senala el articulo 12º de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, atendiendo al caracter de peticiones de MORDAZA de las iniciativas privadas se determino que estas pueden ser suspendidas o canceladas en cualquier momento, incluso con posterioridad a su adjudicacion, en virtud de las facultades discrecionales con las que esta dotada la Administracion Publica en la tramitacion de peticiones de caracter graciable y del deber de tutela de los intereses publicos que le corresponde; Que, finalmente, en via de ejecucion de la Sentencia del Tribunal Constitucional expedida con fecha 11 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA del tramite de la referida iniciativa privada, el Juez del MORDAZA Juzgado en lo Constitucional de MORDAZA emitio la Resolucion No. 7 de fecha 13 de enero de 2010, en la que preciso que los pedidos de adjudicacion directa del proyecto de iniciativa privada y suscripcion de contrato solicitados por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. no son derechos respecto de los cuales aquel MORDAZA acreditado haber sido su titular, ademas de no haber sido ordenado de manera expresa en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de MORDAZA de 2009 y su aclaratoria de 06 de agosto siguiente; y, asimismo, que el articulo 20.1 y 20.2 del Decreto Supremo No. 015-2004-PCM, invocados por el demandante como sustento de su pedido, no ordenan la celebracion del acto administrativo de adjudicacion directa del proyecto de iniciativa privada, ni la suscripcion de contrato; por lo que, los referidos pedidos de la entidad demandante alegando el cumplimiento parcial devienen en infundados; Que, en suma, por estas razones, el referido Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION No. 329-01-2010 resolvio dejar sin efecto el Acuerdo PROINVERSION No. 317-01-2009 adoptado en la Sesion del Consejo Directivo de fecha 09 de diciembre de 2009, manteniendose valido y subsistente el Acuerdo PROINVERSION No. 301-01-2009 adoptado por el Consejo Directivo en sesion de fecha 14 de agosto de 2009, y disponer la cancelacion del MORDAZA de la iniciativa privada denominada "Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda MORDAZA MORDAZA Collique"; Que, con fecha 24 de febrero de 2010, el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. interpuso Recurso de Reconsideracion contra el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION No. 329-01-2010, solicitando se continue el tramite y el procedimiento de la referida iniciativa privada con el referido Consorcio y se suscriba el contrato correspondiente para el inicio inmediato del proyecto; Que, de acuerdo con los argumentos expuestos por el impugnante, el caracter de peticion de MORDAZA de las iniciativas privadas establecido en el articulo 15.1 del Decreto Supremo No. 015-2004-PCM, se pierde una vez que estas son declaradas de interes por el Estado de acuerdo con el articulo 15.7 de la referida norma; Que, del mismo modo, afirma que el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION No. 329-01-2010 contravendria la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de MORDAZA de 2009 en la medida que esta disponia que PROINVERSION debia necesariamente concluir con el tramite de la iniciativa privada hasta el final de la negociacion; Que, asimismo, senala el impugnante que PROINVERSION no tendria facultades para cancelar el tramite de la iniciativa privada en tanto que al haber sido declarada de interes y al habersele adjudicado el proyecto despues de un concurso publico, el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. cuenta con un derecho adquirido ya reconocido por el propio Tribunal Constitucional; Que, con relacion a la procedencia del referido Recurso de Reconsideracion debe tenerse en cuenta que el articulo 15.1 del Decreto Supremo No. 015-2004-PCM, senala respecto del al tramite de las iniciativas privadas que el derecho del particular se agota con su MORDAZA ante

la autoridad competente, sin posibilidad de impugnacion del pronunciamiento en sede administrativa o judicial; Que, al dotar de caracter de peticiones de MORDAZA a las iniciativas privadas, se establece que el peticionario no cuenta con un derecho preexistente, de modo que lo que se busca garantizar es la discrecionalidad de parte de la Administracion a fin de que esta pueda evaluar la existencia de un interes publico detras del proyecto presentado, siendo que la competencia para esta evaluacion se realice en sede administrativa y que no pueda ser trasladada o modificada en sede judicial; Que, en ese sentido, el articulo 112º de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se refiere expresamente a las peticiones de MORDAZA senalando que el derecho a formular peticiones de MORDAZA, se agota con su ejercicio en la via administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitucion; Que, en consecuencia, debe entenderse que en situaciones excepcionales puede resultar procedente la impugnacion en la via administrativa de las decisiones de la Administracion, respecto de peticiones de MORDAZA como es el caso del tramite de una iniciativa privada, siendo que existe una prohibicion de recurrir a la via judicial para el cuestionamiento de estas decisiones; Que, esta premisa resulta compatible con la proteccion del derecho de defensa y el debido MORDAZA de los administrados, reconocido en nuestra Constitucion y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, los mismos que determinan la necesidad de proveer a los administrados de todos los mecanismos y herramientas que resulten necesarios para protegerse y cuestionar las decisiones que puedan afectar directamente sus intereses; Que, en el presente caso, debido a que el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION No. 329-012010 resolvio cancelar el MORDAZA de la referida iniciativa privada presentada, se estarian afectando directamente los intereses del Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C., razon por la cual debe considerarse procedente el Recurso de Reconsideracion referido, de conformidad con la proteccion del derecho de defensa y el debido MORDAZA del administrado; Que, finalmente, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el articulo 208º de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Recurso de Reconsideracion debe sustentarse en nueva prueba, salvo en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia, como el presente caso en el que el Consejo Directivo de PROINVERSION constituye instancia unica y no se encuentra sujeto a superior jerarquico; Que, por estas razones, corresponde evaluar cada uno de los argumentos esgrimidos por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. en su Recurso de Reconsideracion; Que, con relacion al argumento sostenido por el impugnante referido a que el caracter de peticiones de MORDAZA de las iniciativas privadas establecido en el articulo 15.1 del Decreto Supremo No. 015-2004-PCM, se pierde una vez que estas han sido declaradas de interes y en consecuencia, no puede dejarse sin efecto el tramite de una iniciativa privada; debe considerarse que dicha afirmacion resulta inexacta en la medida que no existe MORDAZA alguna dentro del Decreto Supremo No. 015-2004PCM que prevea la perdida del caracter de peticion de MORDAZA a la que se refiere el impugnante; Que, asimismo, debe considerarse que la Administracion Publica cuenta con las potestades necesarias para dejar sin efecto el tramite de una iniciativa privada por razones de interes publico si se evidencia en la etapa de negociacion que aspectos centrales del contrato, de no ser satisfechos, generarian perjuicios graves para los intereses estatales, como sucede en el presente caso; Que, por otro lado, el impugnante afirma en el Recurso de Reconsideracion interpuesto, que el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION No. 329-01-2010 contravendria la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de MORDAZA de 2009, expedida en el MORDAZA del tramite de la referida iniciativa privada, en la medida que esta disponia que PROINVERSION debia concluir necesariamente con el tramite de la iniciativa privada hasta el final de la negociacion;

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