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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417735 la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiéndose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluación para la admisión a trámite de la solicitud. De conformidad con el inciso 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444, el funcionario de la Ofi cina de Trámite Documentario, revisará bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y haciendo constar en el formato “Hoja de Trámite General” la existencia de cada uno de los documentos adjuntos y su foliatura. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo fi rma del receptor, en la solicitud y en el formato Hoja de Trámite General, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes.”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 1 de diciembre de 2009, el señor Alberto Vertiz Cabrejos, representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Fereñafe, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1)Administración y Negocios Internacionales, 2) Enfermería con mención en Gerontología y Geriatría, 3) Ingeniería Agroindustrial, 4) Administración de Turismo y Hotelería, y 5) Ingeniería de Sistemas y Telemática; Que, por Resolución Nº 026-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, se resuelve: Declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe; concediéndosele el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 013-2010-CONAFU- CJ y en el Ofi cio Nº 0061-2010-CONAFU-CDAA expuestos en los considerandos de la presente Resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento, por ser éste el procedimiento previsto en el reglamento de la materia. Que, por escrito s/n recibido con fecha 16 de febrero de 2010, el señor Alberto Vértiz Cabrejos, Presidente de la Promotora del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe, remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido Proyecto Universitario, trasladadas mediante la Resolución Nº 026-2010-CONAFU; Que, con Ofi cio Nº 224-2010-CONAFU-CDAA de fecha 3 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que el responsable del Proyecto Universidad Autónoma de Ferreñafe, remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido proyecto, el mismo que ha cumplido con levantar la observación planteada, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad de la Parte “A” y “C” del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Informe Legal Nº 081-2010-CONAFU-CJ de fecha 23 de febrero de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que con escrito s/n recibido con fecha 16 de febrero de 2010, presentada ante este Consejo Nacional por el responsable del Proyecto Universidad Autónoma de Ferreñafe, hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolución Nº 026- 2010-CONAFU, observaciones que han sido levantadas en su totalidad, por lo que la Comisión Jurídica opina que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite correspondiente a su Parte “B”, Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. ...”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con Ofi cio Nº 334-2010-CONAFU-P de fecha 12 de marzo de 2010, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con fecha 16 de marzo de 2010, se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en la sesión de fecha 19 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 116-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, representante de la Promotora de la referida universidad; con las siguientes Carreras Profesionales: 1)Administración y Negocios Internacionales, 2) Enfermería con mención en Gerontología y Geriatría, 3) Ingeniería Agroindustrial, 4) Administración de Turismo y Hotelería, y 5) Ingeniería de Sistemas y Telemática; bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, representante de la Promotora de la referida universidad; con las siguientes Carreras Profesionales: 1)Administración y Negocios Internacionales, 2) Enfermería con mención en Gerontología y Geriatría, 3) Ingeniería Agroindustrial, 4) Administración de Turismo y Hotelería, y 5) Ingeniería de Sistemas y Telemática; bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables; de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU.