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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417765 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, otorga una asignación de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100,00) a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, disponiendo que la misma será otorgada en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010; Que, asimismo el inciso b) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 29465, otorga una asignación de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales a través de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa y básica especial, y las Universidades Públicas, que a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley no perciben tal concepto u otro de naturaleza similar, estableciendo además que su otorgamiento se efectúa en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010; Que, de acuerdo al numeral 8.6 del artículo 8º de la Ley N° 29465, el otorgamiento de las asignaciones referidas en los considerandos precedentes, no tienen carácter remunerativo, ni compensatorio, ni pensionable y no están sujetos a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención de los dos tramos de las asignaciones autorizadas por los incisos a) y b) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 29465, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de diversos pliegos presupuestarios hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 184 580 200,00); Que, para efecto del cálculo del costo del personal de los citados benefi cios se ha utilizado la información registrada por los Pliegos Presupuestarios en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, regulado por la Directiva N° 001-2009-EF/76.01; De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 184 580 200,00), para atender el fi nanciamiento de los dos tramos de los benefi cios otorgados por los incisos a) y b) del numeral 8.1º del artículo 8º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 184 580 200,00 --------------------- TOTAL 184 580 200,00 ============ A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 163 214 800,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 21 365 400,00 --------------------- TOTAL 184 580 200,00 ============ Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo 01: “Transferencia de Partidas Año Fiscal 2010” y Anexo 02 “Transferencia de Partidas Año Fiscal 2010 - Gobiernos Locales”, que forman parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes y Finalidades de Metas. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 485672-1 EDUCACION Conforman la Comisión Nacional de Organización de la VII Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2010 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0022-2010-ED Lima, 23 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, de fecha 21 de abril de 2004, modifi cada por Resolución