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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417780 y 282 m3 de capacidad de bodega; para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm), en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, por intermedio de Resolución Directoral Nº 355-98-PE/DNE, de fecha 30 de noviembre de 1998, se autorizó a favor de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., el cambio de nombre de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PAITA I”, de matrícula Nº PT-6137-PM, con 258.08 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, de fecha 03 de julio 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., para operar la embarcación pesquera “SECHURA”, con Matrícula Nº PT-13533-PM, de 352.81 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm); Que, a través de Resolución Directoral Nº 068-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de marzo de 2006, se otorgó permiso de pesca a CONSERVERA GARRIDO S.A., para operar la embarcación pesquera “SUPE” de matrícula Nº CO-22589-PM de 203.28 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa; Que, mediante escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S,A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de las siguientes embarcaciones pesqueras: “ALBACORA”, “CONSTANTE”, “DON MIGUEL”, “LOMAS”, “PAITA I”, “SECHURA” y “SUPE”; y que, posteriormente a través del escrito de registro Nº 00091252-2009-Adj. 1, la empresa se desiste en el extremo referido de la solicitud del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LOMAS” por tener que previamente subsanar el tracto sucesivo conforme a ley; Que, a través del escrito de registro Nº 00091252 de fecha 25 de febrero de 2009, la citada empresa cumple con alcanzar el Certifi cado de Matrícula PT-13532- PM correspondiente a la embarcación “CONSTANTE”, indicando actualización de su capacidad de bodega en 399.04 m3 acorde con la Resolución Directoral Nº 256- 2003-PRODUCE/DNEPP, del 25 de agosto de 2003; Que, mediante Ofi cio Nº 0929-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 29 de diciembre de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informó que el procedimiento de ejecución coactiva seguido respecto a la E/P “DON MIGUEL” de matrícula CO-6254-PM, se encuentra suspendido por encontrarse en Procedimiento Concursal de Reestructuración ante INDECOPI. Al respecto, cabe señalar que dicho procedimiento no esta considerado como supuestos señalados en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los cuales procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca; por lo tanto respecto a la referida embarcación, deviene en improcedente su pedido de cambio de titular; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en los expedientes se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y normatividad sustantiva, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras Albacora, Constante, Paita I, Sechura y Supe, y en los demás términos y condiciones otorgados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nros 1304-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 157-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se indican a continuación, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., y en los demás términos y condiciones en que fueron otorgados: NOMBRE DE LA EMPRESA QUE CUENTA CON EL DERECHO ADMINIST. EMBARCAC. PESQUERA Nº DE MATRICULA RESOLUCION AUTORITATIVA Nº CAPAC. DE BODEGA ( m3 ) Conservera Garrido S.A. Albacora PT-6580-PM R.D. Nº 321-98-PE/DNE 278.35 Conservera Garrido S.A. Constante PT-13532-PM R.M. Nº 324-97-PE, R.D. Nº 2 5 6 - 2 0 0 3 - P R O D U C E / DNEPP 399.91 Conservera Garrido S.A. Paita I PT-6137-PM R.D. Nº 355-98-PE/DNE 258.08 Conservera Garrido S.A. Sechura PT-13533-PM R.M. Nº 324-97-PE 352.81 Conservera Garrido S.A. Supe CO-22589- PM R.D.Nº 068- 2006-PRODUCE/ DNEPP 203.28 Artículo 2º.- Condicionar la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CONSTANTE” con matrícula PT-13532-PM al resultado de la demanda contenciosa administrativa, interpuesta ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la E/P “DON MIGUEL” de matrícula CO-6254-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aceptar el desistimiento presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para el cambio de titular de permiso de pesca de la E/P “LOMAS” de matrícula PT-06709-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- El permiso de pesca de cada embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras indicadas en el primer artículo de la presente Resolución que fueran otorgadas a CONSERVERA GARRIDO S.A. Artículo 7º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., como titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “ALBACORA” de matrícula PT-6580-PM, “CONSTANTE” de matrícula PT-13532-PM, “PAITA I” de matrícula PT-06137-PM, “SECHURA” de matrícula PT-13533 y “SUPE” de matrícula CO-22589-PM, así como la presente Resolución al literal correspondiente del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., del indicado anexo. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y