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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417778 excluyendo a la empresa PACIFIC FISHlNG BUSINESS S.A., Resolución Directoral Nº 267-2004-PRODUCE/ DNEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483644-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 160-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de marzo del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00085019-2009 y Adjunto 1 de fechas 28 de octubre del 2009 y 18 de enero del 2010, presentado por los señores JUAN JOSELITO CAMPOS ALMENDRAS y PERCY ANTONIO SOTERO CHANG. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 145-95-PE de fecha 05 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al armador VICTORIA ESPERANZA LLONTOP ARROYO, para operar la embarcación pesquera artesanal denominada “MI MELCHORITA” de matrícula PL-2730- BM, de 20.82 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extracción de recursos hidrobiológicos sub- explotados e inexplorados, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, empleando redes de cerco con abertura mínima de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm), destinando sus capturas al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 060-99-PRE/ P de fecha 14 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JUAN MORENO ACUÑA, para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional denominado “MI MELCHORITA” de matrícula PL-2730-BM, de 35.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como sistema de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgadas (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, a la fecha, la embarcación pesquera “MI MELCHORITA” de matrícula PL-2730-BM de 35.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el escrito del visto, los señores JUAN JOSELITO CAMPOS ALMENDRAS y PERCY ANTONIO SOTERO CHANG, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI MELCHORITA” de matrícula PL-2730-BM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 19 de octubre del 2009, expedido en la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observó que sobre la embarcación pesquera “MI MELCHORITA” de matrícula PL-2730-BM, ostenta dos permisos de pesca: artesanal y de mayor escala; por lo que resulta un imposible jurídico que en torno a una embarcación se ostenten dos clases de permisos de pesca; Que, mediante el escrito de Registro Nº 00085019- 2009-1, los administrados alcanzan la renuncia de la señora VICTORIA ESPERANZA LLONTOP ARROYO al permiso de pesca artesanal que le fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 145-95-PE, para operar la embarcación pesquera “MI MELCHORITA” de matrícula PL-2730-BM; por lo que en atención a lo señalado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, mediante Memorando Nº 207-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, corresponde aceptar la renuncia del permiso de pesca artesanal; Que, de acuerdo a lo señalado, se ha determinado que los señores JUAN JOSELITO CAMPOS ALMENDRAS y PERCY ANTONIO SOTERO CHANG, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 1261-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora VICTORIA ESPERANZA LLONTOP ARROYO, al permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 145-95-PE, para la embarcación pesquera artesanal “MI MELCHORITA” de matrícula PL-2730-BM; en consecuencia déjese sin efecto la citada Resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores JUAN JOSELITO CAMPOS ALMENDRAS y PERCY ANTONIO