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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417779 SOTERO CHANG, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI MELCHORITA” de matrícula PL-2730-BM, de 35.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 060-99- PRE/P. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 2º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI MELCHORITA” de matrícula PL-2730-BM otorgado al señor JUAN MORENO ACUÑA a través de la Resolución Directoral Nº 060-99-PRE/P. Artículo 5º.- Incorporar a los señores JUAN JOSELITO CAMPOS ALMENDRAS y PERCY ANTONIO SOTERO CHANG, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI MELCHORITA” de matrícula PL-2730-BM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo al señor JUAN MORENO ACUÑA consignado en dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483644-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de marzo del 2010 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00091252 de fechas 13 de noviembre de 2009, 26 de enero, 02, 24 y 25 de febrero de 2010 presentados por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, el Artículo 190º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa BAHIA BLANCA S.A., para operar la embarcación pesquera “ALBACORA”, con Matrícula Nº PS-6580-PM, de 270 toneladas de capacidad de bodega y la embarcación “LOMAS”, con Matrícula Nº PS-6709-PM, de 270 toneladas de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm); Que, por Resolución Directoral Nº 321-98-PE/DNE, de fecha 28 de octubre de 1998; se resuelve modifi car en parte el Art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, en el extremo relativo al Número de matrícula de la E/P ALBACORA, el mismo que será PT-6580-PM; Que, asimismo el Art. 2º de la precitada resolución autoriza el cambio del nombre del titular del permiso de pesca, a favor de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “ALBACORA”, con Matrícula Nº PT-6580-PM, con 278.35 m3 de capacidad de bodega; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, de fecha 03 de julio 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., para operar la embarcación pesquera “CONSTANTE”, con Matrícula Nº PT-13532-PM, de 345.80 m3, de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 256-2003- PRODUCE/DNEPP, del 25 de agosto de 2003, se resuelve publicar la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la R.D. Nº 057-2003-PRODUCE/ DNEPP y Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE, dentro del cual se encuentra incluido la E/P “CONSTANTE” de Matrícula Nº PT-13532-PM, con 399.91 m3 de capacidad de bodega, perteneciente a CONSERVERA GARRIDO S.A.; Que, a través de Resolución Directoral Nº 218-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de abril de 2008, se aprobó a favor de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 711-95-PE y modifi cado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 056-2002- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “DON MIGUEL” de matrícula Nº CO-6254-PM y 199.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 258-99-PE/ DNE de fecha 04 de noviembre de 1999, se aprobó a favor de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “LOMAS”, con matrícula Nº PT-6709-PM