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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417782 y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483644-8 Otorgan a persona natural autorización de incremento de flota vía sustitución de embarcación pesquera no siniestrada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de marzo del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00012689, del 09 de febrero y 05 de marzo de 2010, presentados por el señor CRISTOBAL GALAN CHIMOY. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el Artículo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación de plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del referido Artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarccion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-98- CTAR-LL/DIREPE, de fecha 28 de septiembre de 1998, se otorgó al señor JULIO VALERIANO GALAN RAMIREZ permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “SANTA ELVIRA 2” de matrícula Nº PO-6029-BM con 36.9 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05) millas costeras; Que, con Resolución Directoral Nº 036-2000 - PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca de la embarcación pesquera “SANTA ELVIRA 2” de matrícula Nº PL-6029-CM con 36.03 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 057- 98-CTAR-LL/DIREPE para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco, con tamaño mínimo de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 174-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de junio del 2005, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca solicitado por CRISTOBAL GALAN CHIMOY para operar la embarcación pesquera SANTA ELVIRA 2 de matrícula Nº PL-6029-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, la embarcación pesquera SANTA ELVIRA 2 de matrícula Nº PL-6029-CM, se encuentra consignada en el listado de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre del 2007, con la cual se dispone caducar los permiso de pesca de las embarcaciones que fi guran en dicho listado, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto; por lo cual la citada embarcación actualmente solamente cuenta con permiso de pesca para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante los escritos del visto, el señor CRISTOBAL GALAN CHIMOY, solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada “SANTA ELVIRA 2” de matrícula Nº PL-6029-CM, cuya capacidad de bodega es de 36.03 m3, para lo cual cumplen con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el señor CRISTOBAL GALAN CHIMOY, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 13, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 113- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,