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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417770 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0605-2009- IN/1501 del 01 de setiembre de 2009, se designó al señor Carlos Guillermo DELGADO SANCHEZ, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, según la estructura orgánica de la Dirección General de Gobierno Interior, la designación realizada mediante Resolución Ministerial N° 0605-2009-IN/1501, del 01 de setiembre de 2009, corresponde al cargo público de confi anza de Jefe de la Unidad de Programación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, conforme a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto hecho justifi cativo para su adopción; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Guillermo DELGADO SANCHEZ, al cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, como Jefe de la Unidad de Programación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, resulta necesario realizar la designación del funcionario que ocupe dicho cargo público de confi anza, a fi n de garantizar la continuidad de las funciones y el normal desenvolvimiento de la citada Unidad; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 05 de enero del 2010, la renuncia del señor Carlos Guillermo DELGADO SANCHEZ, al cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, como Jefe de la Unidad de Programación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, a propuesta del Director General de Gobierno Interior, al señor Carlos Moisés Tito LOJA DELGADO, al cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, como Jefe de la Unidad de Programación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 484734-1 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana, panameña y venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de marzo del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 0017370 y su adjunto 3 de fechas 27 de febrero y 08 de marzo de 2010, presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ELVAYKA S.A. CONSIDERANDO: Que el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el literal c), del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa ELVAYKA S.A; solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ALEJANDRA”, con matrícula P-04-0764, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ALEJANDRA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 136-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización