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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417766 Ministerial Nº 0178-2005-ED, de fecha 15 de marzo de 2005, se instituye la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática como espacio que permite a los alumnos de las instituciones de Educación Básica Regular-Secundaria del país contrastar sus aprendizajes en esta ciencia, con lo cual se estimula el estudio de la matemática, se promueve el desarrollo de jóvenes talentos, se fomenta el trabajo en equipo y se propicia la sana competencia, el compañerismo y, la amistad entre los participantes; Que, en el literal e) del numeral 1 del punto VIII. sobre “Normas Específi cas de Gestión Pedagógica por modalidad y forma” de la “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico – Productiva”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED, en lo referido a la “Movilización por los Aprendizajes” dispone que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas de Educación Básica prioricen el desarrollo de las áreas de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y Tecnología; para tal efecto, ha previsto realizar entre otras actividades la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, habiéndose institucionalizado la convocatoria de la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, corresponde conformar para el presente año, la Comisión Nacional a cargo de la organización y desarrollo de dicho evento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular mediante Informe Nº 049-2010-ADC/DES; De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006- ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Nacional de Organización de la VII Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2010, la cual estará integrada por: El Ministerio de Educación: • Miriam Ponce Vertiz, Directora General de Educación Básica Regular, quien la presidirá. • Graciela Nora Díaz Dueñas, Directora de Educación Secundaria, como vicepresidente. • Ada Gabriela Gamarra Ruiz, especialista de la Dirección de Educación Secundaria. • Marco Briones Gutiérrez, especialista de la Dirección General de Tecnologías Educativas. • Marcos Salvador Díaz Abanto, especialista de la Dirección de Educación Secundaria. La Sociedad Matemática Peruana: • Uldarico Víctor Malaspina Jurado. • Emilio Gonzaga Ramírez. • Jesús Zapata Samanez. La Sociedad Peruana de Educación Matemática: • Luis Santiago Gahona Quinto. Artículo 2°.- Autorizar a la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana, la organización de los procesos de selección en instancia fi nal, de entrenamiento y de acompañamiento a las delegaciones peruanas para las diversas competencias internacionales de matemática. Regístrese y comuníquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 485633-1 Aprueban Tabla N° 07 correspondiente al Numeral 4 Tablas de las Normas Técnicas sobre descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal, aprobada por R.J. N° 1344-2008-ED RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0730-2010-ED Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 93.3 del artículo 93º del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, concordante con el artículo 63º de la referida Ley, establece que la jornada ordinaria de trabajo de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial es de treinta (30) horas cronológicas semanal - mensual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF se modifi ca el numeral 93.3 del artículo 93º del Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, en lo referido a la jornada de trabajo del profesor comprendido dentro de la Carrera Pública Magisterial, estableciendo jornadas diferenciadas en función a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo al que postulan; Que, con Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED se aprobó las “Normas Técnicas sobre descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”, en concordancia con las disposiciones sobre Control de Asistencia y Permanencia de Personal señaladas en la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED; Que, por lo expuesto anteriormente, es necesario realizar modifi caciones en la mencionada Resolución Jefatural, a fi n de efectuar los descuentos por inasistencias, tardanzas, permisos y huelgas o paralizaciones, al personal nombrado y contratado del Sector Educación; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Tabla Nº 07: Factor hora / minuto para trabajadores a tiempo completo y la Tabla Nº 07: Factor hora / minuto para profesores con jornada laboral incompleta del Numeral 4 Tablas, y el Numeral 5 Procedimientos de las Normas Técnicas sobre descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas o paralizaciones y permisos de personal, aprobada por Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma. Artículo 2º.- APROBAR la Tabla Nº 07: Factor hora / minuto para servidores nombrados y contratados del Sector Educación, correspondiente al Numeral 4 Tablas de las Normas Técnicas sobre descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal, aprobada por Resolución Jefatural Nº 1344- 2008-ED. Tabla Nº 07: Factor hora/ minuto para servidores nombrados y contratados del Sector Educación según su jornada de trabajo Jornada de trabajo (en horas) Factor Hora Factor Minuto 1 6.00 360 2 12.00 720 3 18.00 1,080 4 24.00 1,440 5 30.00 1,800 6 36.00 2,160 7 42.00 2,520 8 48.00 2,880 9 54.00 3,240 10 60.00 3,600 11 66.00 3,960 12 72.00 4,320 13 78.00 4,680 14 84.00 5,040 15 90.00 5,400 16 96.00 5,760 17 102.00 6,120 18 108.00 6,480 19 114.00 6,840 20 120.00 7,200 21 126.00 7,560 22 132.00 7,920 23 138.00 8,280 24 144.00 8,640