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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417781 Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483644-6 Otorgan licencia a Corporación Refrigerados Iny S.A. para la operación de planta de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de marzo del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00011262-2010 de fechas 04 y 19 de febrero de 2010, presentados por la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 271-95-PE de fecha 17 de mayo de 1995, modifi cada en su titularidad con Resolución Directoral Nº 117-2007-PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero de 2007, a favor de CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. por el plazo de cinco (05) años, a partir del 01 de diciembre del 2006 al 01 de diciembre del 2011, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado, con una capacidad de 98 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Los Pescadores Nº 994, Zona Industrial I (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que con Resolución Directoral Nº 062-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2008, se otorgó a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. autorización para instalar una planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal de congelado, en su establecimiento industrial señalado en el considerando anterior, con una capacidad proyectada de 08 t/h de procesamiento de residuos y especies descartadas; Que mediante Resolución Directoral Nº 464-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de agosto del 2008, se aprueba la renovación del plazo de autorización por el período de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 062-2008- PRODUCE/DGEPP, para que la administrada concluya con la instalación de su planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 8 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Los Pescadores Nº 994 – Zona Industrial (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la citada empresa solicita licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, instalada en su establecimiento industrial señalado en el considerando que antecede; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 001-2010-PRODUCE/DIGAAP, del 02 de febrero de 2010, señala que CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado residual, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos establecidos en su EIA, normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación de la Ley General del Ambiente y del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 130-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A., licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, que debe tener carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de productos hidrobiológicos generados por su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en calle Los Pescadores Nº 994 – Zona Industrial (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado residual: 08 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos. Artículo 2º.- La empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A., deberá operar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en las Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 001-2010- PRODUCE/DIGAAP del 02 de febrero de 2010. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control