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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417769 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 de fecha 14 de setiembre de 2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-2010- EM/DGH de fecha 22 de abril de 2010 se actualizó las bandas de precios de los combustibles, conforme con lo dispuesto en la primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 es necesario complementar la Resolución Directoral Nº 070-2010-EM/DGH a fi n de incluir la Banda de Precios y los Factores de Aportación y Compensación de los diferentes contenidos de azufre del combustible Diesel de acuerdo a los precios de referencia publicados por el OSINERGMIN; Que, el referido Decreto de Urgencia Nº 027-2010 otorga al OSINERGMIN un plazo de 90 días hábiles para actualizar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la norma; Que, para la actualización de las bandas del GLP, Gasolinas, Kerosene, Diesel y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, resulta necesario que el OSINERGMIN cumpla con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, adecuando el registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos; En atención a lo señalado en la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Complementar la Resolución Directoral Nº 070-2010-EM/DGH, a fi n de incluir la Banda de Precios y los Factores de Aportación y Compensación de los diferentes contenidos de azufre del combustible Diesel, según el cuadro adjunto. Diesel B2 Contenido de Azufre Limite Superior Limite Inferior Factor de Aportación Factor de Compensación Desde 0 hasta 2500 6.57 6.47 - 0.36 Desde 2501 hasta 4000 6.57 6.47 - 0.29 Desde 4001 hasta 5000 6.57 6.47 - 0.25 Diesel usado en la Generación Electrica Contenido de Azufre Limite Superior Limite Inferior Factor de Aportación Factor de Compensación Desde 0 hasta 2500 5.93 5.83 - 1.00 Desde 2501 hasta 4000 5.93 5.83 - 0.93 Desde 4001 hasta 5000 5.93 5.83 - 0.89 Contenido de Azufre Limite Superior Limite Inferior Factor de Aportación Factor de Compensación Desde 0 hasta 2500 6.89 6.79 - 0.04 Desde 2501 hasta 4000 6.89 6.79 - - Desde 4001 hasta 5000 6.89 6.79 - - Diesel utilizado en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento Valores expresados en Soles por Galón. Artículo Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, las bandas de precios y que los Factores de Compensación y Aportación referidos a los “Productos utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento”, contenidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nº 070-2010-EM/DGH y el articulo 1º de la presente Resolución Directoral, entrarán en vigencia una vez que el OSINERGMIN adecue el registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BARREDA TAMAYO Director General de Hidrocarburos 485670-1 INTERIOR Reasignan en diversos cargos a Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2010-IN Lima, 23 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 20º de la Ley Nº 28857 Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que las asignaciones y reasignaciones en el cargo se producen por disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú; Que, el inciso 19.7 del artículo 19º de la Ley Nº 28857, concordante con el artículo 8º de la norma acotada, establece que el cargo se asigna mediante Resolución Suprema para Ofi ciales Generales Policías y de Servicios; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005- IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reasignar en el cargo a los Ofi ciales Generales de la Policía Nacional del Perú, que a continuación se indican: GDO. APELLIDOS Y NOMBRES UNIDAD ORIGEN UNIDAD DESTINO GENERAL PNP MUGURUZA DELGADO, LUIS Elías ESTADO MAYOR GENERAL MININTER-CNDDHH GENERAL PNP RIVERA ALVA, Walter Antonio DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIONES POLICIALES EMG-DIRECTOR GENERAL PNP BECERRA VELARDE, Raúl Oscar ESTADO MAYOR GENERAL DIREOP-DIRECTOR GENERAL PNP RIVERA PAIVA, Percy Alfonso EMG-DIRASOPE-DIRECTOR DIREOP-DIRDNCF- DIRECTOR Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 485671-2 Designan Jefe de la Unidad de Programación de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0366-2010-IN/1501 Lima, 22 de abril de 2010 Visto, la carta de fecha 04 de enero de 2010, mediante la cual el señor Carlos Guillermo DELGADO SANCHEZ presenta renuncia irrevocable al cargo de Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;