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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417777 permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 467-96-PE, se otorgó a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (GRUNEPA S.A.) permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula Nº CO-5070-PM, para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolución Directoral Nº 267-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 12 de octubre del 2004, se aprobó a favor de PACIFIC FISHlNG BUSINESS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada GRUNEPA 1 de matrícula Nº CO-5070-PM y 395.14 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante escrito de Registro Nº 00013006-5 de fecha 20 de octubre de 2009, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicitó a fi n de mejor resolver, la desacumulación de su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM, lo cual fue aceptado con Resolución Directoral Nº 898-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2009; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita nuevamente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO- 5070-PM, teniendo en cuenta que fue aceptado su pedido de desacumulación de su anterior solicitud, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada se aprecia que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., presenta el Certifi cado Nacional de Arqueo con el que acredita que la embarcación GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM, tiene una capacidad de bodega de 395.14 m3, la misma que coincide con la capacidad autorizada, asimismo alcanza el Certifi cado Compendioso de Dominio de dicha embarcación, emitido por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, mediante el cual se observa que la empresa LA FIDUCIARIA S.A. es la propietaria de la mencionada embarcación, encontrándose inscrito el fi deicomiso a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. y además presenta la carta de autorización emitida por la empresa LA FIDUCIARIA S.A.; Que, de otro lado se aprecia que según Ofi cio Nº 0130-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 10 de febrero del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que la citada embarcación no registra deudas pendientes cuya ejecución se está tramitando ante dicha Dependencia, asimismo se ha determinado que no registra deudas por concepto de derechos de pesca; Que, en este sentido, se ha verifi cado que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de la referida embarcación pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 167-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula Nº CO-5070-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 267-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PACIFIC FISHlNG BUSINESS S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 267-2004- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera GRUNEPA 1 de matrícula CO-5070-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente,