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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418067 plazo máximo de diez años y a la tasa de interés vigente a la fecha de la devolución; Que, en toda operación de fi nanciamiento las partes deben conocer de manera previa las condiciones y la tasa de interés respectiva; Que, conforme a ello y dado que el plazo del fi nanciamiento previsto por la norma puede ser de hasta diez (10) años, resulta necesario establecer que la tasa de interés aplicable será la que esté vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso del fi nanciamiento; Que, el Decreto de Urgencia N° 121-2009 declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada en determinados proyectos, debiendo considerarse prioritario para el desarrollo nacional el de la Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas, a fi n de lograr su implementación en un plazo perentorio; Que, fi nalmente, el artículo 2° de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832, dispone que esta norma tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas con la fi nalidad de asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva, además de reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, facultando al Ministerio de Energía y Minas a adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación, declarando de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el servicio público de electricidad; Que, en la actualidad resulta de urgencia el avance en la ampliación de la frontera eléctrica, así como contrarrestar la existente crisis en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, por lo cual resulta necesario la emisión de medidas correctivas correspondientes a fi n de evitar el desabastecimiento en el servicio público de electricidad que podría afectar seriamente el desarrollo económico de las zonas menores recursos en el país; Que, en el presente caso, los elementos de excepcionalidad y necesidad se ven justifi cados en la importancia que el Estado, a través el Ministerio de Energía y Minas, pueda canalizar de forma razonable y efi ciente la ejecución de proyectos de electricidad garantizando la ejecución de infraestructura de generación con fuente diversa y efi ciente, a fi n que los estimados de oferta y demanda energética sean dimensionados a niveles acordes con los requerimientos del mercado; Que, en este sentido, es urgente y de interés nacional dictar medidas extraordinarias, temporales, de carácter económico y fi nanciero que permitan mantener el dinamismo de la economía en materia de inversión mediante la ejecución de proyectos de electricidad, con la fi nalidad de dar un tratamiento urgente a dicha problemática; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Mecanismo fi nanciero para la ejecución de obras en electrifi cación rural A fi n de acelerar la ejecución del Plan Nacional de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas podrá estructurar un proceso de securitización de los recursos para la Electrifi cación Rural, cuya estructura será defi nida mediante un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2°.- Modifi cación del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 116-2009 Modifi car el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 116-2009, quedando redactado con la siguiente manera: “Con la finalidad de acelerar la ejecución de los proyectos de electrifi cación a que se refi ere la presente norma, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a asumir el costo de la conexión, la que será de propiedad del usuario, y a fi nanciar proyectos de electrifi cación dentro de las zonas de concesión de empresas de distribución eléctrica, de acuerdo con el inciso c) del artículo 83 de la Ley de Concesiones Eléctricas, con cargo a los recursos transferidos por OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 5 de la presente norma. La devolución de dichos aportes al Ministerio de Energía y Minas se efectuará en un plazo máximo de diez (10) años, contado desde la fecha en que el aporte es realizado y a la tasa de interés vigente en dicha fecha.” Artículo 3°.- Incorporación de proyecto eléctrico en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 121-2009 Incorporar dentro de los proyectos prioritarios de interés nacional, a que se refi ere el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 121-2009, el numeral 21 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Objeto Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada de los siguientes proyectos, asociaciones público privadas y concesiones: (...) 21. Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas. (...)” Artículo 4°.- De la suscripción de contratos de suministro de electricidad por parte de las empresas distribuidoras Las licitaciones para suministro de energía eléctrica a que se refi ere el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones. De ser necesario, a fi n de cumplir con tales lineamientos el Ministerio de Energía y Minas podrá conducir; o encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la conducción de los procesos de licitación para el suministro de energía a los Usuarios Regulados. En este caso, los Distribuidores se deberán incorporar en dicho proceso de licitación, observando las demás obligaciones y derechos establecidos en la Ley N° 28832. Artículo 5°.- Efectos en la normatividad eléctrica Dejar sin efecto el artículo 5° y las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo N° 1041, así como el segundo y tercer párrafo del Numeral 12 Potencia Firme. Defi niciones. Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas, de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844. Artículo 6°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2012. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 487435-1