Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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plazo MORDAZA de diez anos y a la tasa de interes vigente a la fecha de la devolucion; Que, en toda operacion de financiamiento las partes deben conocer de manera previa las condiciones y la tasa de interes respectiva; Que, conforme a ello y dado que el plazo del financiamiento previsto por la MORDAZA puede ser de hasta diez (10) anos, resulta necesario establecer que la tasa de interes aplicable sera la que este vigente a la fecha en que se efectue el desembolso del financiamiento; Que, el Decreto de Urgencia N° 121-2009 declaro de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria en el ano 2010 por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, la promocion de la inversion privada en determinados proyectos, debiendo considerarse prioritario para el desarrollo nacional el de la Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas, a fin de lograr su implementacion en un plazo perentorio; Que, finalmente, el articulo 2° de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, Ley N° 28832, dispone que esta MORDAZA tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Electricas con la finalidad de asegurar la suficiencia de generacion eficiente que reduzca la exposicion del sistema electrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energia, asegurando al consumidor final una tarifa electrica mas competitiva, ademas de reducir la intervencion administrativa para la determinacion de los precios de generacion mediante soluciones de MORDAZA, facultando al Ministerio de Energia y Minas a adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el MORDAZA de generacion, declarando de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el servicio publico de electricidad; Que, en la actualidad resulta de urgencia el avance en la ampliacion de la frontera electrica, asi como contrarrestar la existente crisis en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, por lo cual resulta necesario la emision de medidas correctivas correspondientes a fin de evitar el desabastecimiento en el servicio publico de electricidad que podria afectar seriamente el desarrollo economico de las zonas menores recursos en el pais; Que, en el presente caso, los elementos de excepcionalidad y necesidad se ven justificados en la importancia que el Estado, a traves el Ministerio de Energia y Minas, pueda canalizar de forma razonable y eficiente la ejecucion de proyectos de electricidad garantizando la ejecucion de infraestructura de generacion con fuente diversa y eficiente, a fin que los estimados de oferta y demanda energetica MORDAZA dimensionados a niveles acordes con los requerimientos del mercado; Que, en este sentido, es urgente y de interes nacional dictar medidas extraordinarias, temporales, de caracter economico y financiero que permitan mantener el dinamismo de la economia en materia de inversion mediante la ejecucion de proyectos de electricidad, con la finalidad de dar un tratamiento urgente a dicha problematica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Mecanismo financiero para la ejecucion de obras en electrificacion rural A fin de acelerar la ejecucion del Plan Nacional de Electrificacion Rural, el Ministerio de Energia y Minas podra estructurar un MORDAZA de securitizacion de los recursos para la Electrificacion Rural, cuya estructura sera definida mediante un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2°.- Modificacion del articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 116-2009

Modificar el articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 116-2009, quedando redactado con la siguiente manera: "Con la finalidad de acelerar la ejecucion de los proyectos de electrificacion a que se refiere la presente MORDAZA, el Ministerio de Energia y Minas queda autorizado a asumir el costo de la conexion, la que sera de propiedad del usuario, y a financiar proyectos de electrificacion dentro de las zonas de concesion de empresas de distribucion electrica, de acuerdo con el inciso c) del articulo 83 de la Ley de Concesiones Electricas, con cargo a los recursos transferidos por OSINERGMIN, de acuerdo al articulo 5 de la presente norma. La devolucion de dichos aportes al Ministerio de Energia y Minas se efectuara en un plazo MORDAZA de diez (10) anos, contado desde la fecha en que el aporte es realizado y a la tasa de interes vigente en dicha fecha." Articulo 3°.- Incorporacion de proyecto electrico en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 121-2009 Incorporar dentro de los proyectos prioritarios de interes nacional, a que se refiere el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 121-2009, el numeral 21 el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1°.- Objeto Declarar de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria en el ano 2010 por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, la promocion de la inversion privada de los siguientes proyectos, asociaciones publico privadas y concesiones: (...) 21. Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas. (...)" Articulo 4°.- De la suscripcion de contratos de suministro de electricidad por parte de las empresas distribuidoras Las licitaciones para suministro de energia electrica a que se refiere el Capitulo MORDAZA de la Ley N° 28832, tendran en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energia y Minas respecto a la participacion de cada tecnologia y a los plazos para iniciar las licitaciones. De ser necesario, a fin de cumplir con tales lineamientos el Ministerio de Energia y Minas podra conducir; o encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, la conduccion de los procesos de licitacion para el suministro de energia a los Usuarios Regulados. En este caso, los Distribuidores se deberan incorporar en dicho MORDAZA de licitacion, observando las demas obligaciones y derechos establecidos en la Ley N° 28832. Articulo 5°.- Efectos en la normatividad electrica Dejar sin efecto el articulo 5° y las Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo N° 1041, asi como el MORDAZA y tercer parrafo del Numeral 12 Potencia Firme. Definiciones. Anexo de la Ley de Concesiones Electricas, de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley N° 25844. Articulo 6°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y la Ministra de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2012. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 487435-1

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