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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418075 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 269-2005 DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2005, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1º Sad. Pedro Luis VILLACORTA López, actualmente en Situación Militar de Retiro para que preste servicios como Auxiliar en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, a partir del 1 de mayo de 2005 al 30 de abril de 2006; Que, habiendo concluido con fecha 30 de abril de 2006, la Misión Diplomática a la cual fue nombrado el mencionado Técnico y no habiéndose nombrado el relevo correspondiente hasta el 1 de mayo de 2006, por razones del servicio se dispuso su permanencia en el cargo de Auxiliar hasta el 18 de agosto de 2006; razón por la cual se le adeuda la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 38,759.26), que comprende los pagos de Pasajes de Retorno, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero por TRES (3) meses y DIECIOCHO (18) días y Gastos de Traslado de Retorno; Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Técnico en mención, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones ofi ciales cursadas entre la Dirección General del Personal de la Marina y la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Italia; Que, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda; Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario que se amplíe el período de permanencia del mencionado Técnico en la referida Misión Diplomática, del 1 de mayo al 18 de agosto de 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 269- 2005 DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2005, ampliando el período de la Misión Diplomática del Técnico 1º Sad. (R) Pedro Luís VILLACORTA López, CIP. 04707758 y DNI. 43431645, como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, del 1 de mayo al 18 de agosto de 2006. Artículo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 38,759.26), al referido Técnico por el concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, pagos de Pasajes de Retorno y Gastos de Traslado de Retorno, al haber permanecido por el período adicional de TRES (3) meses y DIECIOCHO (18) días por razones del servicio como Auxiliar en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Italia, del 1 de mayo al 18 de agosto de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 487435-16 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, a aplicarse a gobiernos locales y regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2010-EF/15 Lima, 27 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, por su parte, el literal e) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero disponiendo que dicho Canon está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el segundo párrafo del citado literal e) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece que en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para determinar el Canon, el mismo que se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción – PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, el primer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029- 2004-EF, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (3) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos; asimismo dispone que mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprobarán los Índices de Distribución del Canon Pesquero así como las cuotas a que se refi ere el inciso a) del artículo 7° de dicha norma; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 27506, modifi cado por el artículo 2° de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante los Ofi cios Nº 917-2009-PRODUCE/DVP, Nº 1433-2009- PRODUCE/DVP y Nº 168-2010-PRODUCE/OGTEI-Oe; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT según Ofi cio Nº 022-2010-SUNAT/200000 y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, así como las cuotas a que se refi ere el inciso a) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicarse