Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

418075

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 269-2005 DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2005, se nombro en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tecnico 1º Sad. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente en Situacion Militar de Retiro para que preste servicios como Auxiliar en la Agregaduria de Defensa a la Embajada del Peru en Italia, a partir del 1 de MORDAZA de 2005 al 30 de MORDAZA de 2006; Que, habiendo concluido con fecha 30 de MORDAZA de 2006, la Mision Diplomatica a la cual fue nombrado el mencionado Tecnico y no habiendose nombrado el relevo correspondiente hasta el 1 de MORDAZA de 2006, por razones del servicio se dispuso su permanencia en el cargo de Auxiliar hasta el 18 de agosto de 2006; razon por la cual se le adeuda la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 26/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 38,759.26), que comprende los pagos de Pasajes de Retorno, Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero por TRES (3) meses y DIECIOCHO (18) dias y Gastos de Traslado de Retorno; Que, las circunstancias que ocasionaron el mayor tiempo de permanencia del Tecnico en mencion, obedecieron a situaciones de fuerza mayor, las que se encuentran acreditadas mediante las comunicaciones oficiales cursadas entre la Direccion General del Personal de la MORDAZA y la Agregaduria de Defensa a la Embajada del Peru en Italia; Que, el Jefe del Estado Mayor General de la MORDAZA, ha informado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir la mencionada deuda; Que, para ejecutarse el pago de reintegro por Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, es necesario que se amplie el periodo de permanencia del mencionado Tecnico en la referida Mision Diplomatica, del 1 de MORDAZA al 18 de agosto de 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 2692005 DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2005, ampliando el periodo de la Mision Diplomatica del Tecnico 1º Sad. (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 04707758 y DNI. 43431645, como Auxiliar de la Agregaduria de Defensa a la Embajada del Peru en Italia, del 1 de MORDAZA al 18 de agosto de 2006. Articulo 2º.- Autorizar el pago de la deuda de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 26/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 38,759.26), al referido Tecnico por el concepto de Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, pagos de Pasajes de Retorno y Gastos de Traslado de Retorno, al haber permanecido por el periodo adicional de TRES (3) meses y DIECIOCHO (18) dias por razones del servicio como Auxiliar en la Agregaduria MORDAZA a la Embajada del Peru en Italia, del 1 de MORDAZA al 18 de agosto de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 487435-16

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, a aplicarse a gobiernos locales y regionales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 207-2010-EF/15 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010

Que, el articulo 13° de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, por su parte, el literal e) del articulo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero disponiendo que dicho Canon esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el MORDAZA parrafo del citado literal e) del articulo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece que en el caso de empresas que ademas de extraer los recursos naturales hidrobiologicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para determinar el Canon, el mismo que se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Pesquera Anual del Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI; Que, el primer parrafo del articulo 6° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 0292004-EF, dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (3) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; asimismo dispone que mediante resolucion ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas se aprobaran los Indices de Distribucion del Canon Pesquero asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7° de dicha norma; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2° de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, mediante los Oficios Nº 917-2009-PRODUCE/DVP, Nº 1433-2009PRODUCE/DVP y Nº 168-2010-PRODUCE/OGTEI-Oe; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT segun Oficio Nº 022-2010-SUNAT/200000 y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, mediante Oficio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicarse

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