Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2010 (29/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418083

Redes discurre necesariamente por la Red Principal de Distribucion, y que las nuevas inversiones para ampliar el Sistema de Distribucion van a beneficiar a todos los Usuarios, se hace necesario introducir en el Contrato BOOT un MORDAZA MORDAZA tarifario que permita el incremento de la capacidad por encima de la Capacidad Minima, que unifique la Red Principal de Distribucion con las Otras Redes, dando paso a un solo sistema integrado de distribucion, asi como la aplicacion de una sola tarifa para todos los Usuarios, denominada Tarifa Unica de Distribucion, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM y sus modificaciones, que modifico diversos articulos del Decreto Supremo Nº 040-99-EM, Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 1.15 Producto de las nuevas inversiones para ampliar la Capacidad Minima, es necesario incorporar los compromisos adicionales que la Concesionaria asume para, ademas y sin perjuicio de los compromisos contraidos por GNLC en el numeral 3.1.2 de la Clausula Primera del Contrato BOOT, atender al numero determinado de clientes efectivos que se describe en la Clausula Sexta de la presente Adenda. 1.16 Mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM se modifico el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM y se establecieron precisiones para la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion, la creacion de un sistema de compensacion a favor del Concesionario, cuyos alcances tambien deben ser incorporados en el Contrato BOOT. Asimismo, dicha MORDAZA MORDAZA la oportunidad en que se dejaran sin efecto las autorizaciones identificadas en el Articulo 3° del referido Decreto Supremo. 1.17 Mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-EM de fecha 26 de febrero de 2008, el Ministerio de Energia y Minas procedio a modificar el literal a) del Articulo 44° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos a fin de establecer que las particulas solidas de diametro menor o igual a 5 micrones contenidas en el Gas Natural no podran superar un MORDAZA de 22.5 kg/Millon de metros cubicos estandar de concentracion y este debera estar libre de gomas, aceites, glicoles y otras impurezas. 1.18 Teniendo en consideracion lo expuesto en el Decreto Supremo mencionado en el numeral anterior y a fin de mantener la uniformidad de los criterios utilizados en la prestacion del servicio de distribucion de Gas Natural por red de ductos, resulta necesario proceder a modificar el numeral 3.8 (Contaminantes en el Gas Natural) del Anexo Nº 1 del Contrato BOOT. SEGUNDA: OBJETO El presente Acuerdo tiene como objeto: 2.1 Establecer el MORDAZA regimen tarifario aplicable a la prestacion del Servicio de Distribucion dentro del Area de Concesion, que permita y haga viable la inversion necesaria para el incremento de la capacidad del sistema de distribucion por encima de la Capacidad Minima, que fue el compromiso inicial del concesionario, mediante la incorporacion de un numeral 14.12 dentro de la Decimo Cuarta Clausula del Contrato BOOT, con el fin que el Contrato BOOT refleje los cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM. 2.2 Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, se mantiene el compromiso del Concesionario en torno a la Capacidad Minima bajo el Contrato BOOT a que se refiere el numeral 1.9 anterior, cuyo cumplimiento debera ser supervisado de acuerdo con las reglas dispuestas en el Anexo 2A y demas aplicables del Contrato BOOT, anexo y reglas que no son objeto de modificacion alguna por la presente Adenda. 2.3 Incorporar, producto de las nuevas inversiones en Capacidad, los nuevos compromisos asumidos por la Sociedad Concesionaria de atender a clientes efectivos, con el objeto de lograr una efectiva masificacion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, en el area de la concesion, compromisos adicionales a los establecidos en el numeral 3.1.2 de la Clausula Primera del Contrato BOOT. 2.4 Establecer el sistema de compensacion, segun lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM. 2.5 Establecer los mecanismos de adecuacion y transicion aplicables para la prestacion del servicio de distribucion como consecuencia de la transferencia o

construccion, segun resulte aplicable, de la infraestructura necesaria para atender a los Consumidores con Autorizaciones de Ductos de Uso Propio dentro del Area de Concesion de Calidda. 2.6v Uniformizar los criterios y definiciones utilizadas en el MORDAZA normativo aplicable y en el numeral 3.8 del Anexo Nº 1 del Contrato BOOT con relacion a los Contaminantes en el Gas Natural. TERCERA: MODIFICACIONES APLICACION DE LA TARIFA UNICA PARA LA

3.1 Las Partes declaran que resulta necesario realizar inversiones adicionales que permitan ampliar la capacidad del Sistema de Distribucion, por encima de la Capacidad Minima. Como consecuencia de lo anterior, las Partes convienen en definir un MORDAZA esquema tarifario aplicable a la prestacion del Servicio de Distribucion en el Area de Concesion, el cual estara basado en la aplicacion de la Tarifa Unica (segun dicho termino se define mas adelante), asi como en la integracion de la Red Principal de Distribucion y las Otras Redes, conforme se establece en los numerales siguientes. Luego de la suscripcion de la presente Adenda al Contrato BOOT, OSINERGMIN de ser necesario o a pedido del Concesionario, revisara la Tarifa Unica, aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 2612009-OS/CD y sus modificatorias, dejara sin efecto las Tarifas por Red Principal de Distribucion y Tarifas por Otras Redes, actualmente vigentes, y aplicara el MORDAZA esquema que se incorpora de acuerdo con lo indicado en la presente Adenda. Asimismo, conforme a lo senalado en el D.S. N° 048-2008-EM una vez entre en vigencia la Tarifa Unica, culminara el Periodo de Garantia, sin perjuicio de las liquidaciones, pagos, reajustes, reglamentaciones, entre otros, a que hubiera lugar como consecuencia de la aplicacion del Cargo por Garantia de Red Principal mientras estuvo vigente. 3.2 Incorporese al Contrato BOOT las siguientes definiciones: · "Tarifa Unica o Tarifa Unica de Distribucion o TU: Es la Tarifa en la cual se integran las tarifas aplicables a la Red Principal y a las Otras Redes de Distribucion. La Tarifa Unica sera pagada por todos los Consumidores ubicados dentro del Area de Concesion al Concesionario de Distribucion. OSINERGMIN determinara la Tarifa Unica de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Vigentes y los principios contenidos en el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM y el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, que se senalan en la Clausula 14.12 del Contrato BOOT. · "Periodo Tarifario: Es el plazo de cuatro (4) anos durante el cual se encontrara vigente la Tarifa Unica". · Sistema de Compensacion: Mecanismo que consiste en compensar a la Sociedad Concesionaria, por la diferencia entre la Tarifa Unica y la que sea aplicable a los generadores electricos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM. 3.3 De conformidad con lo senalado en el numeral 2.1 de la presente Adenda, las Partes acuerdan incorporar al mismo un numeral 14.12 dentro de la Decimo Cuarta Clausula del Contrato BOOT, sobre el regimen de Tarifa Unica, conforme a lo siguiente: "14.12 Regimen de Tarifa Unica: La Tarifa Unica de Distribucion, sera fijada de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Vigentes y los siguientes principios: La Tarifa Unica de Distribucion remunera la prestacion del servicio de distribucion dentro del Area de la Concesion, independientemente de la ubicacion o el nivel de presion del suministro, y sera aplicable a todos los Consumidores ubicados dentro del Area de la Concesion. - La Tarifa Unica de Distribucion debera cubrir el Costo del Servicio, pagado mediante los Ingresos Garantizados y los pagos adelantados por la Garantia, mas las inversiones y los costos de administracion, operacion y mantenimiento incrementales eficientes correspondientes

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