Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418072 del seguro de vida o compensación extraordinaria para los casos a que se refi ere la Ley N° 29420. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Las normas y procedimientos considerados en el presente Reglamento, comprenden a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o a sus benefi ciarios. Artículo 3°.- Limitaciones. Además de las limitaciones que contiene la Ley, la aplicación del monto de seguro de vida o compensación económica previsto en dicha norma, no tiene carácter retroactivo. CAPÍTULO II BENEFICIARIOS Artículo 4°.- De los benefi ciarios. El seguro de vida o compensación extraordinaria se otorga a los siguientes benefi ciarios: - Al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que es pasado a la situación de retiro o dado de baja por invalidez total y permanente. - En caso de fallecimiento, a las personas instituidas en la carta declaratoria del titular y, a falta de ésta, a los legalmente reconocidos en el testamento o declaratoria de herederos. CAPÍTULO III ENTREGA DEL BENEFICIO Artículo 5°.- Procedimiento. Producida la baja o el pase a la situación de retiro por invalidez o fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y previo informe de la Junta Califi cadora, las Direcciones Generales o Comandos de Personal de la Institución respectiva, proceden a formular la resolución que otorga el seguro de vida o compensación extraordinaria. La Dirección de Economía o la que haga sus veces en cada Institución, procede a efectuar el abono del total del benefi cio en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la resolución. Para el caso del fallecimiento o invalidez del miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y previo informe de la Junta Califi cadora, el Comando Nacional formula la resolución que otorga el seguro de vida o compensación extraordinaria, la misma que es elevada a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual procede con cargo a su presupuesto, a realizar el pago del monto total del benefi cio en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la resolución. 487435-4 Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante la prórroga del Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2010-DE/SG Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2010-PCM de fecha 28 de abril de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 9 de mayo de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 487435-11 Nombran representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) para el período 2010 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 174-2010-DE/MGP Lima, 28 de abril de 2010 Visto el Ofi cio V.1000-0457 del Director de Hidrografía y Navegación de fecha 2 de marzo de 2010; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 090-2009 DE/MGP de fecha 4 de marzo de 2009, se nombró al Capitán de Navío Fernando Omar PEÑARANDA Muñoz y al Capitán de Corbeta Carlos Orlando HOLGUIN Valdivia, como Representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI), para el período 2009; Que, por necesidad del servicio los mencionados Ofi ciales Superiores han sido cambiados de empleo, habiéndose propuesto designar en su reemplazo, al Capitán de Navío Ricardo Antonio PIN Nieto y al Capitán de Fragata Walter José FLORES Servat, como Representantes Titular y Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI), durante el año 2010; Que, es conveniente para los intereses de la Marina de Guerra del Perú, continuar con la participación ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI); Que, de conformidad con lo establecido en el Inciso 6. del Artículo 6º de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;