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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (29/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418069 José Antonio García Belaunde, a partir del 6 de mayo de 2010 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 487435-10 AGRICULTURA Declaran en emergencia a inmueble en el que funcionan dependencias del Ministerio de Agricultura y de COFOPRI por peligro inminente DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del documento denominado “Diagnóstico Físico, Legal y Tributario del predio denominado “Edifi cio Cahuide”, el Ministerio de Agricultura da cuenta que el edifi cio sito en el Jr. Cahuide Nº 805, del distrito de Jesús María, Lima, en el que funcionan dependencias del Ministerio de Agricultura y algunas dependencias del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, presenta daños estructurales que pone en riesgo la estabilidad del inmueble; Que, el precario estado de la mencionada edifi cación, pone de manifi esto el inminente peligro al que se ven expuestas las personas que trabajan en el referido edifi cio y el alumnado del colindante Colegio Nacional Teresa Gonzáles de Fanning frente a eventuales movimientos sísmicos; por lo que la entonces Superintendencia de Bienes Nacionales (hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN), mediante Resolución Nº 038- 2003-SBN-CO-JAD, ya había autorizado la demolición de los pisos 8, 9 y 10 del referido edifi cio; Que, por lo tanto, es necesario disponer las medidas preventivas indispensables para poner a salvo la seguridad de los ocupantes del inmueble en mención y de terceros; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8, de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de emergencia de edifi cio Declárase en emergencia, por peligro inminente, el edifi cio sito en el Jr. Cahuide Nº 805, del distrito de Jesús María, Lima, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a garantizar la seguridad de las personas que trabajan en el referido inmueble y del alumnado del colegio colindante. Artículo 2º.- Desalojo y alquiler de nuevos inmuebles Las dependencias del Ministerio de Agricultura y las dependencias del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, desalojarán las instalaciones que ocupan en el edifi cio que se declara en emergencia, dentro del plazo de noventa (90) días calendario desde la vigencia de este Decreto Supremo. A tal fi n, el Ministerio de Agricultura y el COFOPRI están facultados a alquilar los inmuebles que sean necesarios para la continuación de las labores de las dependencias públicas que desalojarán el inmueble siniestrado, sin concurso público. Artículo 3º.- Demolición Autorízase al Ministerio de Agricultura a que, una vez desocupado el inmueble en mención, proceda a la inmediata demolición de sus pisos 8, 9 y 10 y a las acciones de refacción del predio. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 487435-3 Aprueban la creación y delimitación de las Administraciones Locales de Agua Río Seco, Bagua-Santiago y Utcubamba y actualizan la delimitación de las Administraciones Locales de Agua Cháparra-Chincha y del Agua Marañón RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265-2010-ANA Lima, 27 de abril de 2010 VISTO: Los Memorándums Nº 0581 y 0607-2010-ANA-DCPRH de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, que propone la creación y delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua Río Seco, Bagua-Santiago y Utcubamba; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 17º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, que a su vez tienen Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, según el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua son aprobados mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua; Que, con Resolución Jefatural Nº 188-2010-ANA se crearon y delimitaron las Administraciones Locales de Agua de las Autoridades Administrativas del Agua Cháparra-Chincha y Marañón; Que, mediante Informe Nº 06-2010-ANA-DCPRH- OCA, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, propone subdividir la actual Administración Local de Agua Ica, en dos Administraciones Locales de Agua: Ica y Río Seco; indicando que ésta última está conformada por un acuífero que abarca hasta el sector de Pampas de Ocas-Lanchas en Pisco y alimenta la bahía de Paracas, donde confl uyen con los fl ujos subterráneos menores provenientes de los excedentes de las irrigaciones del sector medio del valle de Pisco; justifi cándose la creación del mismo, por ser un ámbito singular, debido a que la fuente principal de los recursos hídricos son exclusivamente de aguas subterráneas;