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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418082 Ofi cial El Peruano el [……………………], a quien en adelante se denominará el “Concedente” o el “Estado”. Asimismo, cuando se haga referencia a GNLC o la Sociedad Concesionaria y al Concedente o al Estado en forma conjunta se les podrá denominar como las Partes y en forma individual como la Parte. Salvo por los términos expresamente defi nidos en este Acuerdo, los términos utilizados en letra mayúscula cuando no sean nombres propios, tendrán el signifi cado que se atribuye a los mismos en el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao (en adelante el “Contrato BOOT”), según sea modifi cado por el Acuerdo. Asimismo, los términos defi nidos podrán ser usados en singular o plural. La presente modifi cación se celebra en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes. PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. (“TGP”) la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (la “Concesión”), procediendo a suscribir con el Estado el Contrato BOOT. 1.2 De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décimo Novena del Contrato BOOT, la Concesión debía cederse a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria dentro de un plazo de quince (15) meses contados desde la Fecha de Cierre. Para tal efecto, TGP debía presentar a una persona que cumpliera con los requisitos técnicos y económicos establecidos en las Bases del Concurso Público para la Concesión de Transporte de Líquidos y Gas desde Camisea y la Concesión de la Distribución de Gas en Lima y Callao (en adelante, ”las Bases”). Dicha persona, luego que el Concedente lo declarara como Operador Estratégico Precalifi cado de Distribución, tenía la obligación de constituir en el Perú una sociedad a favor de la cual TGP cedería su posición contractual en el Contrato. 1.3 Mediante Resolución Ministerial Nº 107-2002-EM/ VME, la Dirección General de Hidrocarburos declaró a Tractebel S.A. (“Tractebel”), que en ese entonces era una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes del Reino de Bélgica, como Operador Estratégico Precalifi cado de Distribución. Posteriormente y conforme a lo previsto en el Contrato, Tractebel constituyó Gas Natural de Lima y Callao S.R.L., la cual se transformó a sociedad anónima mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 30 de noviembre de 2005. 1.4 Mediante Convenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo de 2002, TGP cedió su posición contractual en el Contrato BOOT a favor de GNLC, empresa constituida por el Operador Estratégico Precalifi cado de Distribución de conformidad con lo indicado en el acápite 1.3 anterior. A partir de dicha fecha, GNLC adquirió la calidad de titular de la Concesión y Tractebel la de Operador Estratégico Precalifi cado de Distribución. 1.5 Mediante Resolución Suprema Nº 024-2004-EM, se aprobó la modifi cación del Contrato BOOT, la cual tuvo por objeto considerar a Suez - Tractebel S.A. como Operador Estratégico Precalifi cado de Distribución en sustitución de Tractebel quien fue absorbida por la primera como resultado de la fusión entre ambas. 1.6 Mediante escrito con registro Nº 1674642, de fecha 8 de marzo del 2007 modifi cado mediante comunicación con registro No. 1686854, de fecha 3 de mayo de 2007, GNLC y AEI Peru Holdings presentaron una solicitud conjunta a efectos que se declare a esta última empresa como nuevo Operador Estratégico Precalifi cado de Distribución. 1.7 Mediante Resolución Ministerial N° 238-2007-EM/ DM, de fecha 21 de mayo de 2007, el Ministerio de Energía y Minas autorizó el cambio de Operador Estratégico Precalifi cado de Distribución a favor de AEI Peru Holdings, luego de evaluada la solicitud y la documentación sustentatoria presentada, acreditándose el cumplimiento de los requerimientos técnicos y económicos exigidos a tal efecto por las Bases. 1.8 Mediante Resolución Suprema Nº 028-2007-EM, se aprobó la modifi cación del Contrato BOOT con el objeto de: i) considerar a AEI Peru Holdings como Operador Estratégico Precalifi cado de Distribución en sustitución de Suez – Tractebel S.A. y ii) modifi car el numeral 18.4 de la Cláusula 18 del Contrato BOOT, la cual se realizó mediante Escritura Pública otorgada ante la Notario Público de Lima Dra. Cecilia Hidalgo Morán de fecha 27 de Junio de 2007, la cual corre inscrita en la Partida Nº 11338720 de la Sección de Concesiones para Explotar Servicios Públicos del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao. 1.9 Conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2 de la Cláusula Primera del Contrato BOOT, el Concesionario debía diseñar, construir y operar la Red de Distribución de manera que estuviera en aptitud de atender la Capacidad Mínima, conforme se describe a continuación: Año de Operación Capacidad Mínima Control 1 Control 2 Control 3 1 al 11 La mayor de: (i) 150 MMPCD o (ii) la requerida para atender la demanda en el Servicio, hasta 255 MMPCD. La mayor de: (i) 95 MMPCD o (ii) la requerida para atender la demanda en el Servicio, hasta 200 MMPCD. La mayor de: (i) 80 MMPCD o (ii) la requerida para atender la demanda en el Servicio, hasta 150 MMPCD. 12 y siguientes 255 MMPCD 200 MMPCD 150 MMPCD 1.10 Asimismo, en función del Contrato BOOT el Concesionario debía construir las Obras del Plan de Crecimiento Comprometido y de esta forma, estar en condiciones de prestar el Servicio a los Consumidores, en concordancia con el factor de penetración que el OSINERGMIN establezca, factor que sería considerado en los respectivos cálculos tarifarios, en los plazos que se señalan a continuación, contados desde la Puesta en Operación Comercial: (i) A los 2 años, a 10.000 Consumidores (ii) A los 4 años, a 30.000 Consumidores (iii) A los 6 años, a 70.000 Consumidores De acuerdo a lo informado por OSINERGMIN con Ofi cio Nº 591-2010-OS-GFGN-PRES, dicha obligación ha sido cumplida íntegramente por Cálidda, en lo correspondiente a los ítems i) y ii), estando pendiente la verifi cación del cumplimiento de la obligación prevista en el ítem iii), lo que se llevará a cabo en su oportunidad, de acuerdo con el Contrato BOOT. 1.11 La Cláusula 1 y la Cláusula 14 del Contrato BOOT previeron la aplicación de dos tarifas, la Tarifa Regulada que se determina en función de la Oferta Económica, por el servicio prestado vía la Red Principal, y la Tarifa de Otras Redes, por el servicio prestado vía las Otras Redes. 1.12 En la Décimo Primera Oferta Pública para la Contratación del Servicio Firme vía la Red Principal de Distribución y Llamado para la Contratación del Servicio Interrumpible vía la Red Principal de Distribución, los requerimientos de capacidad en fi rme superaron la Capacidad Mínima, habiendo quedado solicitudes que no podrán ser atendidas en su totalidad, por lo que se requiere realizar inversiones adicionales para garantizar la atención de dicha demanda, así como garantizar la sostenibilidad del desarrollo del Sistema de Distribución. 1.13 Con Ofi cio Nº 591-2010-OS-GFGN-PRES, remitido por OSINERGMIN con fecha 15/04/2010, se adjunta el informe Nº 01-2010-OS/GFGN-ATGN, en que se manifi esta que, bajo ciertos escenarios, a la fecha Cálidda no habría cumplido con la Capacidad Mínima. Al respecto, se mantiene el compromiso del Concesionario en torno a la Capacidad Mínima bajo el Contrato BOOT a que se refi ere el numeral 1.9 anterior, cuyo cumplimiento en todos los casos deberá ser supervisado de acuerdo con las reglas dispuestas en el Anexo 2A y demás aplicables del Contrato BOOT, anexo y reglas que no son objeto de modifi cación alguna por la presente Adenda. 1.14 Considerando que resulta necesario ampliar la capacidad del Sistema de Distribución y que éste es una integridad, toda vez que el gas para atender las Otras