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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418068 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2010 Mediante Ofi cio Nº 268-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, publicado en la edición del 22 de abril de 2010. En el Art. 2º, al modifi car el D.U. Nº 010-2004 (numeral 4.8 del Art. 4º) DICE: “4.8 (...) que publica el Ministerio de Energía y MInas en su página web.” DEBE DECIR: 4.8 “(...) que publica el OSINERGMIN en su página web.”” 487436-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO N° 049-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2010-PCM de fecha 25 de febrero de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 10 de marzo de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; y, De conformidad con el artículo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia. Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 09 de mayo de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 487435-2 Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2010-PCM Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO Que, la II Reunión Ordinaria del Consejo de Defensa Suramericano se realizará en la ciudad de Guayaquil; Que, el Consejo de Defensa Suramericano está integrado por las Ministras y los Ministros de Defensa de los países de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR; Que, en consecuencia resulta conveniente autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos modifi cada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Defensa, señor Rafael Rey Rey, a la República de Ecuador del 6 al 9 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que genere el viaje serán cubiertos por el Ministro de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 459.47 Viáticos US$ 200.00 x 4 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa al Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador