TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de abril de 2010 418081 DICE: ANEXO TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS A FAVOR DE GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNOS LOCALES EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 (EN NUEVOS SOLES) PROYECTOS DE INVERSIÓN (...) 061305 (...) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UTICYACU DEBE DECIR: ANEXO TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS A FAVOR DE GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNOS LOCALES EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 (EN NUEVOS SOLES) PROYECTOS DE INVERSIÓN (...) 061310 (...) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UTICYACU 487437-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Distribución en Lima y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2010-EM Lima, 28 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano suscribió el “Contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Contrato BOOT”), cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, se modifi caron diversos artículos del Decreto Supremo Nº 040-99-EM, Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, para considerar el marco legal para las inversiones adicionales que se requieren para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal y establecer nuevas tarifas para los concesionarios, incorporando el régimen de la Tarifa Única de Distribución, la cual consiste en: - Crear un nuevo marco tarifario que permite el incremento de la capacidad por encima de la Capacidad Mínima, - Unifi car la Red Principal de Distribución con las Otras Redes, dando paso a un solo sistema integrado de distribución, y - La aplicación de una sola tarifa para todos los Usuarios, denominada Tarifa Única de Distribución. Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2008- EM establece que el Ministerio de Energía y Minas deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los concesionarios que cuenten con Red Principal, la modifi cación de los Contratos de Concesión que resulten necesarias para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal; Que, para tal efecto, mediante la Resolución Ministerial Nº 030-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de enero de 2010, se conformó una Comisión Especial encargada de acordar con Cálidda la modifi cación del Contrato BOOT; Que, la citada resolución señaló que la Comisión Especial tendrá como fi nalidad, entre otros, recomendar los términos de la modifi cación del Contrato BOOT, a efectos de incorporar el marco regulatorio que permita la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, así como aquellos temas que considere los más convenientes para el Estado Peruano, como el referente a las Presiones, Usuarios Conectados por Conectables y el mecanismo de compensación a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM; Que, la Comisión Especial tuvo reuniones periódicas con los representantes de Cálidda, para lo cual se obtuvo un consenso de adenda al Contrato BOOT el último 29/03/10. De esta forma, la Comisión Especial presentó su Informe Final con fecha 16/04/2010; Que, asimismo se expidió el Informe Técnico Legal Nº 024-2010-MEM/DGH-DNH, por el cual se recomienda la emisión de la Resolución Suprema que aprueba la Adenda al Contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, y designa al funcionario que deberá de intervenir en la misma a nombre del Estado; Que, en atención a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adenda al Contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Ingeniero Ernesto Sebastián Barreda Tamayo, Director General de Hidrocarburos, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura pública que resulten necesarias para implementar la Adenda a que se refi ere el Artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO Modifi cación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el acuerdo de Modifi cación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (el “Acuerdo”) que celebran: - Gas Natural de Lima y Callao S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20503758114, inscrita en la Partida Nº 11352499 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Av. Primavera Nº 1878, Monterrico, Santiago de Surco, Lima, debidamente representada por su ……………………., el señor ……………………., de nacionalidad ……………………., identifi cado con ……………………. Nº ……………………., y por su ……………………., el señor ……………………., de nacionalidad ……………………., identifi cado con ……………………. Nº ……………………., según poderes inscritos en la Partida Nº ……………………. del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará “GNLC”, el “Concesionario” o la “Sociedad Concesionaria”. - El Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San Borja, Lima, representado por el Director General de Hidrocarburos, el señor ……………………., de nacionalidad peruana, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº ……………, designado como tal mediante Resolución Ministerial Nº …………….-MEM- DM y facultado para estos efectos mediante Resolución Suprema Nº […………………], publicada en el Diario