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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (30/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418232 Lic. Angélica Dominga Olivares Saldarriaga - Subgerente de Servicios a la Ciudad Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 487278-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican Ordenanza N° 231-MDL, que reguló el proceso de programación, participación y concertación del Presupuesto Participativo en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 265-MDL Lince, 21 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Economía y Administración, de fecha 09 de Abril del 2010, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 231-MDL “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PROGRAMACION, PARTICIPACION Y CONCERTACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE LINCE” Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 231-MDL, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Cronograma del Proceso El cronograma del proceso del presupuesto participativo de cada año fi scal será aprobado mediante Decreto de Alcaldía” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 486936-1 Modifican la Ordenanza Nº 163-MDL que regula la propaganda política en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 266-MDL Lince, 21 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de la Comisión de Desarrollo Urbano, y Asuntos Legales, de fecha 16 de abril del 2010, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 163-MDL QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 163- MDL, en su Artículo Primero; Artículo Segundo Numerales 2.1 y 2.2, y se adiciona el Numeral 2.8 y 2.9; Artículo Tercero; Artículo Quinto; Artículo Sétimo; Artículo Octavo; Artículo Noveno; Artículo Décimo; Artículo Décimo Tercero; y la Primera Disposición Final Transitoria, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación: La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular la propaganda política durante el período electoral, en la jurisdicción de Lince. Artículo Segundo.- Defi niciones: Para efectos de la presente Ordenanza entiéndase por: 2.1 Propaganda Política.- Toda acción o efectos en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo a una determinada organización, programa, ideología u orientación política sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales. 2.2 Propaganda Electoral.- Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y aspirar a cargos políticos por elección popular. (…) 2.8 Organización Política.- Partidos Políticos, Movimientos Políticos, Alianzas Electorales debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. 2.9 Local partidario.- Predio en el cual se realiza la actividad partidaria debidamente reconocido por la Organización Política e inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Condiciones Generales para exhibición de Propaganda Política La Municipalidad autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en períodos electorales, que se realicen en los espacios urbanos del distrito. No se requiere permiso o autorización alguna de parte de la Municipalidad, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de la propaganda electoral a través de: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o que se encuentren legítima posesión de las Organizaciones Políticas, en la forma que estimen conveniente. b) Distribución de Boletines, folletos, afi ches, volantes, camisetas, calendarios u otros útiles e instrumentos similares. c) Exhibición de carteles o avisos colocados en predios privados, previa autorización del propietario. d) Instalación de altoparlantes en locales partidarios y en vehículos especiales que gozan el libre tránsito, de conformidad con las disposiciones del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 163 -MDL . (…) Artículo Quinto.- Restricciones y Prohibiciones 5.1 Restricciones a la Propaganda Electoral: La difusión de Propaganda Electoral en la jurisdicción del distrito de Lince se sujeta a las siguientes restricciones: a) La colocación de paneles en Bienes de Uso Público sólo está permitida en los sitios que para tal efecto