Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2010 (30/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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determine la Municipalidad. La ubicacion de publicidad exterior para propaganda electoral en bienes de uso publico se determina segun Plano de Ubicaciones para Propaganda Electoral en Espacios Publicos. b) La utilizacion de predios privados para la difusion de la Propaganda Electoral requiere el consentimiento escrito del propietario, hecho que debera ser comunicado a la Municipalidad por el propietario del predio mediante carta simple con caracter de declaracion jurada adjuntando MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. 5.2 Prohibiciones a la Propaganda Electoral: Con respecto a la difusion de propaganda electoral queda terminantemente prohibido: a) El uso de locales u oficinas de la Municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de MORDAZA de cualquier credo. b) El uso de bienes de servicio publico. c) El empleo de pintura en las vias del distrito, en bienes de uso publico, bienes de servicio publico y en los paramentos de bienes publicos de uso privado y en predios de propiedad privada. d) El uso de las veredas y bermas laterales u otro espacio habilitado para el paso de peatones y/o acceso de vehiculos. e) El uso de mobiliario MORDAZA del distrito, asi como el uso de postes de alumbrado publico, de telefonia, salvo en los casos que las empresas de servicios lo autoricen. f) El pegado de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes en bienes de uso publico, bienes de servicio publico y en los paramentos de bienes publicos de uso privado. g) El uso de arboles como sustento de la publicidad, asi como en los espacios del MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA la cual es considerada area de proteccion municipal y la Plaza MORDAZA MORDAZA Gallo dada su connotacion como centro historico y civico del distrito de Lince. h) Publicidad sonora que supere los limites permitidos en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. i) El uso de elementos de publicidad que afecten las condiciones estructurales de la edificacion que lo sustenta. j) La instalacion de paneles cuya superficie de exhibicion sea superior a los 30.00 m2 por cara. k) La instalacion de paneles que esten ubicados a una altura menor a 2.00 metros sobre el nivel del piso. l) El uso de banderolas y pasacalles colocados en bienes de uso publico, bienes de servicio publico, en los paramentos de bienes publicos de dominio privado y postes de alumbrado publico y telefonia. (...) Articulo Setimo.- Competencias La Municipalidad garantiza el uso equitativo de los espacios para la colocacion de los paneles en bienes de uso publico y en el MORDAZA de las restricciones y prohibiciones establecidas en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Para tal efecto, la Municipalidad, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA aprobara las disposiciones tecnicas necesarias, para la colocacion de propaganda electoral en espacios publicos del distrito y senalara el numero de espacios en funcion a la cantidad de Organizaciones Politicas que requieran colocar propaganda electoral; asi como normara las acciones para llevar a cabo el acto publico del sorteo de las ubicaciones con participacion de Notario Publico. La Organizacion Politica presentara una carta simple suscrita por su Personero Legal y/o el Candidato, solicitando su participacion en el sorteo de las ubicaciones en espacios publicos. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, calificara la solicitud, determinando, que la Organizacion Politica cumple con las condiciones para su participacion en el sorteo. Es competencia de la Subgerencia Fiscalizacion y Control Administrativo la fiscalizacion del uso y ubicacion de propaganda electoral en el distrito de Lince. Articulo Octavo.- Retiro de la Propaganda Electoral Durante el periodo electoral las Organizaciones Politicas, Candidatos y propietarios de los predios privados, se encuentran obligados a respetar las disposiciones de la presente Ordenanza, caso contrario

se iniciara el procedimiento sancionador, autorizando la Municipalidad al retiro y/o retencion de la propaganda materia de infraccion. Finalizado el MORDAZA electoral las Organizaciones Politicas en un lapso de sesenta dias (60) dias calendario deberan retirar toda propaganda colocada en espacios urbanos del distrito. Si transcurrido el plazo al que se refiere el primer parrafo no se cumple con el retiro de la propaganda en electoral, la Municipalidad procedera a su retiro bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Politicas y/o el Candidato, sin perjuicio de las sanciones y las acciones legales que correspondan. Articulo Noveno.- Infracciones Las infracciones a la presente Ordenanza estan tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), de la Municipalidad de Lince aprobada por la Ordenanza Nº 215-MDL, debiendose para la restitucion de la legalidad afectada anadir a los codigos 13.27; 13.29 y 13.30 del TISA la sancion complementaria de retencion. Articulo Decimo.- Procedimiento Sancionador Para la imposicion de las sanciones derivadas del incumplimiento de la presente Ordenanza y tipificadas en el TISA, se seguira el procedimiento establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad, debiendo girarse la Notificacion de Infraccion a nombre de la Organizacion Politica, y en su defecto del propietario del predio donde se realiza la propaganda electoral. Sin perjuicio de las sanciones que se impongan por motivo de una infraccion a la presente Ordenanza, Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, elevara Informe a la Secretaria General del Concejo, para que a traves de esta MORDAZA se ponga en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial o del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun sea el caso, aquellas Organizaciones Politicas que hayan transgredido la MORDAZA electoral o la presente Ordenanza. (...) Articulo Decimo Tercero.- Responsabilidad La responsabilidad por la comision de una infraccion derivada del incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza recae en la Organizacion Politica, el Candidato que incurre en la conducta sancionable y/o en el propietario del predio donde se realiza la propaganda electoral. (...) DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion aprobara las disposiciones tecnicas y administrativas complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como el Plano para la Ubicacion de Propaganda Electoral en espacios Publicos y la metodologia para el sorteo de las ubicaciones para propaganda electoral en espacios." Articulo Segundo.- Derogar los Articulos Decimo Primero, Decimo MORDAZA y las MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales Transitorias de la Ordenanza Nº 163-MDL. Articulo Tercero.- Disponer que las Organizaciones Politicas que han colocado propaganda electoral MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, contaran con un plazo de quince (15) dias calendario, a partir de su publicacion, para adecuar y/o retirar la propaganda electoral que sea materia de infraccion. Articulo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Lince acatara las disposiciones que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emita respecto a la propaganda electoral en vias expresas, arterias y colectoras del sistema vial metropolitano en el distrito de Lince. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 486936-2

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