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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418233 determine la Municipalidad. La ubicación de publicidad exterior para propaganda electoral en bienes de uso público se determina según Plano de Ubicaciones para Propaganda Electoral en Espacios Públicos. b) La utilización de predios privados para la difusión de la Propaganda Electoral requiere el consentimiento escrito del propietario, hecho que deberá ser comunicado a la Municipalidad por el propietario del predio mediante carta simple con carácter de declaración jurada adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad. 5.2 Prohibiciones a la Propaganda Electoral: Con respecto a la difusión de propaganda electoral queda terminantemente prohibido: a) El uso de locales u ofi cinas de la Municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de iglesias de cualquier credo. b) El uso de bienes de servicio público. c) El empleo de pintura en las vías del distrito, en bienes de uso público, bienes de servicio público y en los paramentos de bienes públicos de uso privado y en predios de propiedad privada. d) El uso de las veredas y bermas laterales u otro espacio habilitado para el paso de peatones y/o acceso de vehículos. e) El uso de mobiliario urbano del distrito, así como el uso de postes de alumbrado público, de telefonía, salvo en los casos que las empresas de servicios lo autoricen. f) El pegado de afi ches, pósteres, panfl etos y otras imágenes en bienes de uso público, bienes de servicio público y en los paramentos de bienes públicos de uso privado. g) El uso de árboles como sustento de la publicidad, así como en los espacios del Parque Mariscal Ramón Castilla la cual es considerada área de protección municipal y la Plaza Pedro Ruiz Gallo dada su connotación como centro histórico y cívico del distrito de Lince. h) Publicidad sonora que supere los límites permitidos en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza. i) El uso de elementos de publicidad que afecten las condiciones estructurales de la edifi cación que lo sustenta. j) La instalación de paneles cuya superfi cie de exhibición sea superior a los 30.00 m2 por cara. k) La instalación de paneles que estén ubicados a una altura menor a 2.00 metros sobre el nivel del piso. l) El uso de banderolas y pasacalles colocados en bienes de uso público, bienes de servicio público, en los paramentos de bienes públicos de dominio privado y postes de alumbrado público y telefonía. (…) Artículo Sétimo.- Competencias La Municipalidad garantiza el uso equitativo de los espacios para la colocación de los paneles en bienes de uso público y en el marco de las restricciones y prohibiciones establecidas en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza. Para tal efecto, la Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano aprobará las disposiciones técnicas necesarias, para la colocación de propaganda electoral en espacios públicos del distrito y señalara el número de espacios en función a la cantidad de Organizaciones Políticas que requieran colocar propaganda electoral; así como normara las acciones para llevar a cabo el acto público del sorteo de las ubicaciones con participación de Notario Público. La Organización Política presentará una carta simple suscrita por su Personero Legal y/o el Candidato, solicitando su participación en el sorteo de las ubicaciones en espacios públicos. La Gerencia de Desarrollo Urbano, califi cará la solicitud, determinando, que la Organización Política cumple con las condiciones para su participación en el sorteo. Es competencia de la Subgerencia Fiscalización y Control Administrativo la fi scalización del uso y ubicación de propaganda electoral en el distrito de Lince. Artículo Octavo.- Retiro de la Propaganda Electoral Durante el período electoral las Organizaciones Políticas, Candidatos y propietarios de los predios privados, se encuentran obligados a respetar las disposiciones de la presente Ordenanza, caso contrario se iniciará el procedimiento sancionador, autorizando la Municipalidad al retiro y/o retención de la propaganda materia de infracción. Finalizado el proceso electoral las Organizaciones Políticas en un lapso de sesenta días (60) días calendario deberán retirar toda propaganda colocada en espacios urbanos del distrito. Si transcurrido el plazo al que se refi ere el primer párrafo no se cumple con el retiro de la propaganda en electoral, la Municipalidad procederá a su retiro bajo cuenta, costo y riesgo de las Organizaciones Políticas y/o el Candidato, sin perjuicio de las sanciones y las acciones legales que correspondan. Artículo Noveno.- Infracciones Las infracciones a la presente Ordenanza están tipifi cadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), de la Municipalidad de Lince aprobada por la Ordenanza Nº 215-MDL, debiéndose para la restitución de la legalidad afectada añadir a los códigos 13.27; 13.29 y 13.30 del TISA la sanción complementaria de retención. Artículo Décimo.- Procedimiento Sancionador Para la imposición de las sanciones derivadas del incumplimiento de la presente Ordenanza y tipifi cadas en el TISA, se seguirá el procedimiento establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad, debiendo girarse la Notifi cación de Infracción a nombre de la Organización Política, y en su defecto del propietario del predio donde se realiza la propaganda electoral. Sin perjuicio de las sanciones que se impongan por motivo de una infracción a la presente Ordenanza, Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, elevará Informe a la Secretaría General del Concejo, para que a través de esta última se ponga en conocimiento del Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional de Elecciones, según sea el caso, aquellas Organizaciones Políticas que hayan transgredido la norma electoral o la presente Ordenanza. (…) Artículo Décimo Tercero.- Responsabilidad La responsabilidad por la comisión de una infracción derivada del incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza recae en la Organización Política, el Candidato que incurre en la conducta sancionable y/o en el propietario del predio donde se realiza la propaganda electoral. (…) DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Resolución aprobará las disposiciones técnicas y administrativas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como el Plano para la Ubicación de Propaganda Electoral en espacios Públicos y la metodología para el sorteo de las ubicaciones para propaganda electoral en espacios.” Artículo Segundo.- Derogar los Artículos Décimo Primero, Décimo Cuarto y las Segunda y Tercera Disposiciones Finales Transitorias de la Ordenanza Nº 163-MDL. Artículo Tercero.- Disponer que las Organizaciones Políticas que han colocado propaganda electoral antes de la vigencia de la presente Ordenanza, contarán con un plazo de quince (15) días calendario, a partir de su publicación, para adecuar y/o retirar la propaganda electoral que sea materia de infracción. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Lince acatara las disposiciones que la Municipalidad Metropolitana de Lima emita respecto a la propaganda electoral en vías expresas, arterias y colectoras del sistema vial metropolitano en el distrito de Lince. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 486936-2