Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (30/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de abril de 2010 418237 del 2010 del Coordinador del PDC de la Municipalidad Provincial de Cañete y, el Informe Legal Nº 347-2010- AS.LEG-MPC de fecha 30 de marzo, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Carta Magna vigente, modifi cado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y de la Ley 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, así mismo la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º, numeral 1, establece como derechos fundamentales de las personas la identidad, integridad moral, psíquica, física y su libre desarrollo y bienestar, concordante con la visión del Plan de Desarrollo Concertado de la provincia de Cañete, la visión del Plan de Desarrollo Regional Concertado Lima y con los objetivos del milenio; Que, la Constitución Política, en sus artículos 197º y 199º, prescribe que los gobiernos locales están facultados de planifi car el desarrollo de sus circunscripciones, así como la de formular, aprobar y supervisar sus planes; Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Título Preliminar, Artículos I, VI,X y Artículo 82º, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, que promueven el desarrollo económico, el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad. Y, es su competencia y función específi ca compartida con el gobierno nacional y el regional promover el desarrollo humano sostenible; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, Los Planes de Desarrollo Regional Concertados y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso; Que, en sesión extraordinaria de fecha 03 de marzo del año 2010, el Consejo de Coordinación Local Provincial culminó con los trabajos de coordinación y concertación respecto al Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Cañete para el periodo 2010-2021, cuyo contenido fue aprobado por unanimidad; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Artículo 9, numeral 8, Artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo Único.- APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE 2010-2021, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO ESPINOZA PEÑA Alcalde (e) 486909-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 196-2010-MDSE Santa Eulalia, 20 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA PROVINCIA DE HUAROCHIRI VISTO, el Expediente Técnico presentado por el Presidente de la Asociación de Propietarios Bello Horizonte de Santa Eulalia, Sr. ALEJANDRO ESPINOZA LIVA, registrado con Expediente Administrativo Nº 231- 2010, a fi n de que se apruebe la Habilitación Urbana, para uso residencial del terreno que cuenta con un área de Lote Matriz de 12,705.60 m2, ubicado en el Ex Fundo Ventosilla, Jurisdicción del Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Habilitación Urbana es el procedimiento que implica el cambio de uso de predio rústico o eriazo a urbano, dotándolo de los servicios básicos indispensables, área de equipamiento para recreación pública y servicios públicos complementarios; Que, de la Inspección Ocular practicada por el Área Técnica de la Administración Municipal se constata que la mayoría de los lotes se encuentran asentados con casas de material noble, encontrándose algunas construcciones hasta de tres pisos, los cuales cuentan con un sistema de agua y un sistema de desagüe con tubería de 8”, los cuales se encuentran en perfecto estado de funcionamiento; Que, el Presidente de la Asociación de Propietarios Bello Horizonte de Santa Eulalia, ha cumplido con presentar los documentos requeridos para el presente trámite, tal como indica la Ley Nº 26878, por lo que se concluye que el trámite es procedente, indicándose asimismo que el recurrente ha cumplido con cancelar los derechos administrativos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigentes; Que, con respecto a los Planos y Memoria Descriptiva de lotización, luego de su revisión e inspección ocular correspondiente, se constata la compatibilidad con el terreno y el cumplimiento con las normas técnicas vigentes exigidas por el Área Técnica y aprobado en Sesión de Concejo de fecha 20 de febrero de 2010; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo 11 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y el Reglamento de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana de la Asociación de Propietarios Bello Horizonte de Santa Eulalia para uso residencial, con un área de Lote Matriz de 12,705.60 m2, ubicado en el Ex Fundo Ventosilla, Jurisdicción del Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, conforme al Plano de Lotización (Lámina PL-01). Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- REMITIR a la Municipalidad Provincial de Huarochirí para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELIAS TOLEDO ESPINOZA Alcalde 486923-1