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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423109 que será ejecutada con cargo a los recursos del Proyecto PER/07/R38.II. La Enmienda se extenderá hasta que se ejecuten la totalidad de los citados recursos. Para la ejecución de la citada Enmienda se utilizarán los saldos que no se hayan comprometido al 31 de diciembre de 2009, incluidos los intereses, generados en el citado Proyecto dejándose sin efecto lo señalado en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 096-2009. Artículo 2º.- De las condiciones para la suscripción de la Segunda Enmienda La Segunda Enmienda incluirá las siguientes condiciones: a) Los procesos de contratación, desde los actos preparatorios, el proceso de selección y la ejecución contractual, se realizarán de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, con la salvedad de las disposiciones referentes a la conformación del Comité Especial. b) El Comité Especial será conformado de acuerdo a disposiciones establecidas por el organismo internacional, y su funcionamiento se regulará por las normas nacionales. La solución de controversias durante el proceso de selección será resuelta en todos los casos por el Tribunal de Contrataciones del Estado. c) Toda mención a la Entidad o Titular de la Entidad que se efectúe en la normativa nacional, se entenderá referida al organismo internacional y a su máxima autoridad o representante local, respectivamente. Asimismo, toda mención al área usuaria y al órgano encargado de las contrataciones se entenderá referida a la dependencia del Ministerio del Interior cuyas necesidades pretenden ser atendidas con la contratación del servicio de alquiler de vehículos patrulleros, y al órgano técnico encargado de las contrataciones del organismo internacional, respectivamente. d) De conformidad con lo establecido en el literal a), las contrataciones necesarias para llevar a cabo la actividad del servicio de alquiler de vehículos patrulleros, de ser necesarias, deberán estar incluidas en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio del Interior. Asimismo, la convocatoria y demás actos de los procesos de contratación que se realicen a través del organismo internacional. Se deberá registrar todos aquellos actos que se realicen desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato. e) Se establecerá el acceso irrestricto del Sistema Nacional de Control a toda la información y documentación relacionada a los recursos administrados en virtud de la presente enmienda, cualquiera sea la oportunidad en que se formule el requerimiento a las Partes que la suscriben; sin afectar el acceso a la información de carácter público según la legislación de la materia. Asimismo, las Partes brindarán información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en lo que corresponda, respecto de la ejecución de los recursos administrados, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas Entidades. f) El organismo internacional se obligará a proporcionar oportuna y permanentemente la información y documentación derivada de las actividades de administración de los recursos al Ministerio del Interior para los fi nes del seguimiento y control correspondiente. Artículo 3º.- De la liquidación del Convenio El mencionado Convenio deberá ser liquidado en un plazo no mayor de seis (6) meses posteriores a la ejecución de la totalidad de los recursos del Proyecto PER/07/R38.II. Artículo 4º.- Disposición Complementaria Deróganse o déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 525584-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2010-PCM Lima, 2 de agosto de 2010 Vistos, los MemorandaNº 260-2010-PCM/CMAN y 267- 2010-PCM/CMAN por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas de acuerdo a los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales: Ofi cio Nº 081-2010-MPCH/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAU, Provincia de Grau, Departamento de Apurímac, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION PISCIGRANJA DE LA COMUNIDAD DE CONCACCA, DISTRITO DE PROGRESO - GRAU - APURÍMAC” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 059-2010- MPCH/A; Ofi cio Nº 129-2010-MDLM/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MOROCHUCOS, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES TECNICO PRODUCTIVAS PARA LA CRIANZA DE GANADO VACUNO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHALCO, DISTRITO DE LOS MOROCHUCOS, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 78-2010-MDLM/A; Ofi cio Nº 131-2010-MDLM/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MOROCHUCOS, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA MEDIANTE LA MECANIZACION AGRICOLA PARA ELEVAR EL DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA COMUNIDAD DE PARIAHUANCA, DISTRITO DE LOS MOROCHUCOS - CANGALLO - AYACUCHO” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 79-2010-MDLM/A; Ofi cio Nº 126-2010-MDP/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAS, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES TECNICO PRODUCTIVO EN LA