Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423119

Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE- mediante Opiniones Nros.025-2010/ DTN y 026-2010/DTN, a traves de la Direccion Tecnico Normativa, establecio criterios excepcionales aplicables a las actividades de FAME SAC, que son relevantes de considerar para la ejecucion en sus procesos productivos; Que, en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29411, resulta pertinente adicionar normas a los Estatutos, en lo referido a la Primera Disposicion Complementaria de la precitada Ley Nº 29411; Que, con el objeto de viabilizar los procedimientos administrativos de importacion y exportacion de la FAME SAC, es pertinente modificar los Articulos 2º, 4º y 7º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 259-2009DE/SG de 19 de marzo de 2009, rectificado por Resolucion Ministerial Nº 611-2009-DE/SG de 03 de MORDAZA de 2009, asi como incorporar el Capitulo X relativo a las actividades que FAME SAC realice con las entidades del Estado a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29314, modificada por Ley Nº 29411; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 29075 dispone que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Sector, y como tal posee las facultades para formular normas y supervisar la Politica de Defensa Nacional en el ambito militar y no militar, y en concordancia con el inciso 13) del articulo 7º de la misma Ley, promueve la participacion de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y economico del Estado, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencia y estructura organica basica del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese los literales A), B) y C) del Articulo 2º, el Articulo 4º y el Articulo 7º del Estatuto de la Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito Sociedad Anonima Cerrada ­FAME SAC- aprobado por Resolucion Ministerial Nº259-2009-DE/SG y rectificado por Resolucion Ministerial Nº611-2009-DE/SG, los que en adelante quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2º.- OBJETO SOCIAL: El objeto social de la Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito, en adelante FAME SAC, comprende lo siguiente: A) Efectuar la comercializacion, desarrollo, fabricacion, modificacion, modernizacion, mantenimiento de sistemas de MORDAZA y municiones de MORDAZA y de uso civil; la investigacion y desarrollo tecnologico; y actividades conexas para abastecer a las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y a los Comites de Autodefensa, de acuerdo con los objetivos aprobados por el Ministerio de Defensa. B) Efectuar la comercializacion, desarrollo, fabricacion, ensamblaje, modificacion, modernizacion y mantenimiento de sistemas de MORDAZA y municiones de MORDAZA y de uso civil para las personas y entidades nacionales y extranjeras. C) Producir o adquirir los insumos necesarios para las actividades senaladas en los incisos A) y B). Los insumos son adquiridos a los productores de minerales nacionales a los que se refiere el literal c) del Articulo 2º de la Ley Nº29314, modificada por la Ley Nº 29411, pudiendo adquirir dichos insumos de las refinerias, mineras, industrias metalmecanicas y conexas en tanto se trate de los productores nacionales a que se refiere la precitada norma." "Articulo 4º.- AUTONOMIA: FAME SAC actuara con autonomia administrativa, economica y financiera, de acuerdo con las politicas, objetivos, metas y estrategias que apruebe el Directorio, en concordancia con la politica del Ministerio de Defensa, pudiendo realizar y celebrar toda clase de contratos de conformidad con la Ley de su creacion y su Estatuto, quedando autorizada a regirse en sus operaciones y acuerdos de comercio exterior, por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional generalmente aceptadas. FAME SAC podra importar y exportar sistemas de MORDAZA y municiones de uso militar, MORDAZA y municiones de uso civil y articulos conexos, conforme a lo previsto en el Articulo 2º de la Ley Nº 29314, modificada por Ley Nº 29411, el Decreto Ley Nº 14568, asi como los bienes contemplados en el Articulo 2º del Decreto Supremo

Nº 052-2001-PCM, y las normas pertinentes en los casos que ello corresponda". "Articulo 7º.- DE LA PARTICIPACION DEL CAPITAL PRIVADO: Los inversionistas privados nacionales y extranjeros a que hace referencia el Articulo 6º de la Ley Nº 29314, modificada por Ley Nº 29411, se sujetan a los requisitos siguientes que deberan ser verificados por el Directorio de la FAME SAC, o la Junta General de Accionistas, segun corresponda: 1. Contar con autorizacion de la junta General de Accionistas de la FAME SAC, conforme al Articulo 83º de la Ley General de Sociedades, para adquirir acciones de la empresa. 2. Pagar el valor total de las acciones. 3. Establecer relaciones contractuales o convenios aportando transferencia o innovacion tecnologica. 4. No tener constituidas empresas en Estados que tengan intereses o derechos incompatibles con la seguridad y defensa nacional. 5. Que el inversionista no cuente con propietarios de acciones o capitales de personas naturales o juridicas que tengan nacionalidad de Estados que posean intereses o derechos incompatibles con la seguridad y defensa nacional. 6. Contar con autorizacion del Ministerio de Defensa, que se materializa mediante resolucion del Titular del Sector. Los indicados requisitos no seran de aplicacion cuando las personas naturales y juridicas no adquieran acciones de FAME SAC, conforme al Articulo 83º de la Ley General de Sociedades. Articulo 2º.- Adicionase el Capitulo X con los Articulos 34º y 35º al Estatuto de la Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito Sociedad Anonima Cerrada ­FAME SACaprobado por Resolucion Ministerial Nº 259-2009-DE/SG, rectificado por Resolucion Ministerial Nº 611-2009-DE/SG, el mismo que quedara redactado de la manera siguiente: "CAPITULO X.- DEL SERVICIO DE FAME SAC A LAS FUERZAS ARMADAS, POLICIA NACIONAL DEL PERU, COMITES DE AUTODEFENSA Y OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO Articulo 34º.- SERVICIOS DE FAME SAC MEDIANTE LA MODALIDAD DE ENCARGO: Las actividades que realice la FAME SAC con las instituciones de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru, los Comites de Autodefensa y otros organismos del Estado que contraten con MORDAZA, se realizaran conforme a la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29314, modificada por Ley Nº 29411, exceptuandose para ello la realizacion del MORDAZA de seleccion que correspondiese segun la Ley de Contrataciones del Estado." "Articulo 35º.- DE LA ADQUISICION DE INSUMOS: Para los fines previstos en el Articulo 34º, y para cumplir con su objeto social en general, el procedimiento de adquisiciones de insumos y materiales operativos podra ser atendido conforme a los diversos mecanismos que la FAME SAC posee a su disposicion en el MORDAZA de la normativa sobre contrataciones del Estado." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 525274-5

EDUCACION
Aprueban "Plan Piloto de Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Publicas"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0048-2010-ED MORDAZA, 2 de agosto de 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.