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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423117 Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 525584-2 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Chile y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 796-2010-DE/SG Lima, 27 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 805, de fecha 20 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco del “Acuerdo de Integración Transfronterizo Brasil-Perú (TRAFLUAM)”, personal de la Marina de Brasil, realizará una visita para participar en la misión Técnica del Subgrupo de Trabajo sobre Cooperación en Materia de Transportes Fluviales en Ríos Amazónicos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la Marina de Brasil, del 31 de julio al 11 de agosto de 2010, para participar en la Misión Técnica del Subgrupo de Trabajo sobre Cooperación en Materia de Transportes Fluviales en Ríos Amazónicos, en el ámbito del Acuerdo de Integración Transfronteriza Brasil -Perú (TRAFLUAM): 1. CAPITAN DE NAVIO HAMILTON JORGE DE GAMA HERNRIQUE 2. CAPITAN DE FRAGATA TUXAUA QUINTELLA DE LINHARES 3. CAPITAN DE FRAGATA TELIO FERREIRA DA SILVA JUNIOR Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 525274-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 797-2010-DE/SG Lima, 27 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 829 de fecha 27 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el marco de la “I Conferencia de Seguridad Sudamericana” llevada a cabo entre los países de Sudamérica en la ciudad de Cartagena de Indias, se acordó realizar la “II Conferencia de Seguridad Sudamericana” en nuestro país; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de la Armada de la República de Chile, del 02 al 05 de agosto de 2010, para participar en la “II Conferencia de Seguridad Sudamericana”: 1. GENERAL DE DIVISION CRISTIAN LE DANTEC GALLARDO 2. COMANDANTE DE GRUPO RODRIGO PUELMA BRIONES Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 525274-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 798-2010-DE/SG Lima, 27 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 813 de fecha 20 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad