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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423126 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio del 2010, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio del 2010, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE JULIO 2010 CÓDIGO 30 358,48 34 459,98 39 353,67 47 415,58 49 242,31 53 711,30 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 525564-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural y a diversas personas jurídicas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1438-2010-TC-S4 Sumilla: Constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste para determinar la falsedad del mismo. Lima, 23 de julio de 2010 VISTO en sesión de fecha 23 de julio de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 365/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor DAMACINO FELICIANO ANTIPORTA SANCHEZ, por su supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica del contrato de locación de servicios profesionales de fecha 21.05.2008 y el contrato de locación de servicios profesionales de fecha 17.07.2009 suscritos con la Municipalidad Distrital de Cochabamba – Huaraz, documentos supuestamente falsos presentados en la ADS Nº 002-2010-PEAH; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de enero de 2010, el Proyecto Especial Alto Huallaga, en adelante La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2010-PEAH para la elaboración del Expediente Técnico “Margen derecha del río Monzón”, por un valor referencial ascendente a S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 09 de febrero de 2010, como parte de su propuesta técnica el señor Damacino Feliciano Antiporta Sánchez, en adelante El Postor, presenta, entre otros documentos, dos contratos de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Cochabamba: - Contrato de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Cochabamba-Huaraz-Ancash, sobre “Elaboración del expediente técnico de la carretera asfaltada Orolla-Cochabamba, distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz - Ancash. - Contrato de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Cochabamba-Huaraz-Ancash, sobre “Elaboración del expediente técnico del riego tecnifi cado, canal y reservorio de Pirac, distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz - Ancash. 3. El 09 de febrero de 2010 luego de la correspondiente evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas, el Comité Especial otorga la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2010-PEAH a El Postor. 4. Con fecha 16 de febrero del 2010, el ingeniero Juan Robert Cuéllar Barrera, quien ocupara el segundo lugar en el orden de prelación del otorgamiento de la buena pro, interpuso recurso de apelación contra dicho otorgamiento, invocando para ello, entre otros, que el Postor habría presuntamente presentado documentación falsa en el proceso de selección. 5. Mediante Resolución Directoral Nº 065-2010-PEAH/ DE, de fecha 25 de febrero del 2010, la Entidad resolvió declarar la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2010-CEP/PEAH, ordenando que el proceso se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria. 6.A través del Ofi cio Nº 117-2010-PEAH-6301, de fecha 09 de marzo de 2010, la Entidad denunció, ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, al Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta como parte de la propuesta técnica que presentó con ocasión de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-20010-PEAH. Con motivo de dicho Ofi cio, La Entidad manifestó, entre otras cosas, que el Postor habría presentado dos contratos falsos sobre locación de servicios profesionales suscritos con la Municipalidad Distrital de Cochabamba-Huaraz-Ancash1. 7. Mediante decreto del 12 de marzo de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el señor Damacino Feliciano Antiporta Sánchez, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta, como parte de la propuesta técnica con la que participó en la Adjudicación Directa Pública Nº 02- 2010-PEAH, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de 1 Documentos que han sido referidos al detalle en el punto 2 de los antecedentes.