Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423121

SALUD
Modifican disposiciones aprobadas mediante las RR.MM. Nºs. 422-2007/ MINSA y 240-2009/MINSA referentes a la Directiva que regula el MORDAZA de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud y al Tarifario del SIS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 612-2010/MINSA MORDAZA, 2 de agosto del 2010 VISTO: Los Expedientes Nº 10-029660-001 y Nº 09099480-002, que contienen los Oficios Nº 980-2010-SIS/J y Nº 981-2010-SIS/J, del Seguro Integral de Salud, la Nota Informativa Nº 1107-2010-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas, el Informe Nº 0892010-OPGI-OGPP/MINSA y el Informe Nº 584-2010OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la politica del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, publicado el 17 de marzo de 2007, se establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) de aplicacion obligatoria para todos los establecimientos de salud que

reciban financiamiento del SIS, asi como los Componentes de Aseguramiento Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud e incorpora a la poblacion mayor de 18 anos de edad pobre, extremadamente pobre, con limitada capacidad economica y sin seguro de salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 725-2005/MINSA se aprobaron las Tarifas del Seguro Integral de Salud para el ano 2005 y las Definiciones Operacionales de las prestaciones de salud, en funcion a los Planes de Beneficios A, B, C, D y E, determinados por edad y condiciones de gestantes y puerperas, adultos en situacion de emergencia y adultos focalizados determinados por ley, respectivamente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, publicada el 20 de MORDAZA de 2009, se aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado, asi como las Definiciones Operacionales y amplia la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 725-2005/MINSA hasta el dia de la publicacion de la primera de las resoluciones nombradas en el presente considerando; Que, segun lo informado por el Seguro Integral de Salud en los documentos del visto, no ha concluido el MORDAZA de valorizacion de las prestaciones de salud otorgadas a los afiliados de dieciocho (18) anos de edad a mas, debido a que la Resolucion Ministerial Nº 725-2005/MINSA establecia Tarifas del Plan E solo por prestaciones permanentes brindadas a Adultos focalizados determinados por ley; Que, resulta necesario dictar una MORDAZA que establezca Tarifas del SIS para aplicarse a las prestaciones de salud reportadas con Formatos Unicos de Atencion brindadas a adultos asegurados a partir de dieciocho (18) anos de edad, durante el periodo comprendido de enero a MORDAZA del ano 2009; Que, el numeral 8.1 del articulo 8º del precitado Decreto Supremo dispone que le corresponde al Ministerio

PERU

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Secretaria Tecnica Tribunal del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru" "Ano de la Consolidacion Economica y Social del Peru"

COMUNICADO Nº 003-2010-SERVIR-TSC

A los impugnantes y a las entidades publicas del Gobierno Nacional
El Tribunal del Servicio Civil (TSC) hace de conocimiento de los impugnantes y de las entidades del Estado, integrantes del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, que los recursos de apelacion deben ser presentados ante la mesa de partes de la entidad que emitio el acto administrativo que se desea impugnar1. Asimismo, se recuerda a las entidades publicas del Gobierno Nacional que los recursos de apelacion deben ser remitidos al TSC conforme han sido presentados, esto es, en original y acompanando todos los documentos sustentatorios adjuntados a los mismos por los impugnantes. En tal sentido, el TSC insta tanto a los impugnantes como a las entidades publicas del Gobierno Nacional a dar cumplimiento estricto a estas disposiciones con la finalidad de garantizarles que sus recursos de apelacion MORDAZA ventilados en un procedimiento ajustado a los principios de celeridad, eficacia e informalismo, en respeto a las garantias del debido proceso. Mas informacion en: http://www.servir.gob.pe/index.php/tribunal-del-servicio-civil.html MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010. SECRETARIA TECNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
1

De conformidad con el Articulo 19º del Reglamento del TSC aprobado por Decreto Supremo 008-2010-PCM.

(Se publica a solicitud de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con Oficio Nº 197-2010-SERVIR-GG)

524855-1

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