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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (03/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423121 SALUD Modifican disposiciones aprobadas mediante las RR.MM. Nºs. 422-2007/ MINSA y 240-2009/MINSA referentes a la Directiva que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud y al Tarifario del SIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 612-2010/MINSA Lima, 2 de agosto del 2010 VISTO: Los Expedientes Nº 10-029660-001 y Nº 09- 099480-002, que contienen los Ofi cios Nº 980-2010-SIS/J y Nº 981-2010-SIS/J, del Seguro Integral de Salud, la Nota Informativa Nº 1107-2010-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe Nº 089- 2010-OPGI-OGPP/MINSA y el Informe Nº 584-2010- OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, publicado el 17 de marzo de 2007, se establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de salud que reciban fi nanciamiento del SIS, así como los Componentes de Aseguramiento Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud e incorpora a la población mayor de 18 años de edad pobre, extremadamente pobre, con limitada capacidad económica y sin seguro de salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 725-2005/MINSA se aprobaron las Tarifas del Seguro Integral de Salud para el año 2005 y las Defi niciones Operacionales de las prestaciones de salud, en función a los Planes de Benefi cios A, B, C, D y E, determinados por edad y condiciones de gestantes y puérperas, adultos en situación de emergencia y adultos focalizados determinados por ley, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, publicada el 20 de abril de 2009, se aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado, así como las Defi niciones Operacionales y amplía la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 725-2005/MINSA hasta el día de la publicación de la primera de las resoluciones nombradas en el presente considerando; Que, según lo informado por el Seguro Integral de Salud en los documentos del visto, no ha concluido el proceso de valorización de las prestaciones de salud otorgadas a los afi liados de dieciocho (18) años de edad a más, debido a que la Resolución Ministerial Nº 725-2005/MINSA establecía Tarifas del Plan E sólo por prestaciones permanentes brindadas a Adultos focalizados determinados por ley; Que, resulta necesario dictar una norma que establezca Tarifas del SIS para aplicarse a las prestaciones de salud reportadas con Formatos Únicos de Atención brindadas a adultos asegurados a partir de dieciocho (18) años de edad, durante el período comprendido de enero a abril del año 2009; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º del precitado Decreto Supremo dispone que le corresponde al Ministerio PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Secretaría Técnica Tribunal del Servicio Civil “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Consolidación Económica y Social del Perú” COMUNICADO Nº 003-2010-SERVIR-TSC A los impugnantes y a las entidades públicas del Gobierno Nacional El Tribunal del Servicio Civil (TSC) hace de conocimiento de los impugnantes y de las entidades del Estado, integrantes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que los recursos de apelación deben ser presentados ante la mesa de partes de la entidad que emitió el acto administrativo que se desea impugnar1. Asimismo, se recuerda a las entidades públicas del Gobierno Nacional que los recursos de apelación deben ser remitidos al TSC conforme han sido presentados, esto es, en original y acompañando todos los documentos sustentatorios adjuntados a los mismos por los impugnantes. En tal sentido, el TSC insta tanto a los impugnantes como a las entidades públicas del Gobierno Nacional a dar cumplimiento estricto a estas disposiciones con la fi nalidad de garantizarles que sus recursos de apelación sean ventilados en un procedimiento ajustado a los principios de celeridad, efi cacia e informalismo, en respeto a las garantías del debido proceso. Más información en: http://www.servir.gob.pe/index.php/tribunal-del-servicio-civil.html Lima, 27 de julio de 2010. SECRETARÍA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 1 De conformidad con el Artículo 19º del Reglamento del TSC aprobado por Decreto Supremo 008-2010-PCM. (Se publica a solicitud de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con Ofi cio Nº 197-2010-SERVIR-GG) 524855-1