Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
8 Costo Variable

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

de Salud, a propuesta del SIS, expedir las normas que resulten necesarias para su aplicacion, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencia, mecanismos de pago y evaluacion, entre otros; Que, por Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA, se aprobo la Directiva Administrativa Nº 112-2007-MINSA/ SIS-V.01: "Directiva Administrativa que regula el MORDAZA de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud - SIS", en la que se definen operativamente el Componente de Reposicion y el Componente de Gestion y se establece como MORDAZA prioridad en el orden de utilizacion de los recursos del Componente de Gestion la adquisicion de otros bienes y servicios que garanticen la atencion y calidad del servicio de salud; Que, asimismo, la Resolucion Ministerial Nº 2402009//MINSA, al aprobar el Tarifario del Seguro Integral de Salud, incluye las referidas a Costo Fijo, Costo Variable, Componente de Reposicion y Componente de Gestion; Que, mediante lo dispuesto en el articulo 4º de la precitada Resolucion, se deja sin efecto todas las disposiciones que se opongan al Tarifario y a las Definiciones Operacionales aprobadas por los articulos 1º y 2º de la referida Resolucion, encontrandose entre ellas, las definiciones de Componentes de Reposicion y de Gestion a que alude la Directiva Administrativa Nº 112-2007-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA; Que, conforme a las Definiciones Operacionales de Costo Fijo y de Costo Variable, contenidas en el Anexo Nº 2, aprobadas por el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el Seguro Integral de Salud financia parte del Costo Variable de las prestaciones de salud y no financia el Costo Fijo, por lo que resulta necesario que se defina de manera mas adecuada el concepto de Costo Variable, asi como aquellos aspectos del mismo que deben ser financiados por el Seguro Integral de Salud; Que, estando a lo mencionado y con la finalidad de promover los mecanismos necesarios para la prestacion de una atencion efectiva y eficaz a la poblacion en materia de salud, es necesario pertinente modificar algunas Definiciones Operacionales contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA, asi como precisar el periodo de adecuacion para el MORDAZA de supervision automatica del Seguro Integral de Salud; Con las opiniones favorables del Seguro Integral de Salud, la Direccion General de Salud de las Personas, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoria Juridica; Con el visado del Viceministro de Salud, la Direccion General de Salud de las Personas, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA el siguiente parrafo: "Las prestaciones de Salud brindadas a los afiliados del SIS mayores de 18 anos de edad, en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2009 hasta la entrada en vigencia de la presente resolucion, seran pagadas a los Establecimientos de Salud, aplicando la tarifa aprobada en esta resolucion, segun disponibilidad presupuestal y conforme al Anexo Nº 3 que forma parte integrante de la presente resolucion". Articulo 2º.- Modificar la tarifa consignada en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Recuperativo, con codigo prestacional 056, prestaciones consulta externa, etapa de vida: todas las edades, nivel I: I-1, I-2, I-3, I-4, de S/. 6.00 a S/. 8.50, correspondiente al literal A.- Tarifa por Prestaciones de Salud segun MORDAZA de Intervencion Sanitaria, contenido en el Anexo 01, Tarifario SIS (en nuevos soles) de la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA. Articulo 3º.- Modificar e incluir en las Definiciones Operacionales correspondientes al Anexo Nº 2, contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA, lo siguiente:

"Son los costos que varian de acuerdo al volumen de produccion. El SIS financia solo lo que esta comprendido especificamente en la definicion de Componente de Reposicion y de Gestion de la presente norma"

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Valor de Produccion "Es la diferencia del Valor de Produccion MORDAZA Neto (VPN1) menos el valor de las prestaciones observadas, brindadas a los asegurados inscritos durante un periodo definido, como resultado del MORDAZA de Evaluacion Automatica." Componente de Reposicion "Corresponde a la valorizacion de los medicamentos, insumos medicos quirurgicos, los materiales e insumos de los servicios de apoyo al diagnostico incurridos en la prestacion de salud; Asimismo se financiara los gastos de hoteleria de los EESS del I Nivel de atencion de acuerdo a su capacidad resolutiva." Corresponde a la valorizacion de los gastos que realizan los establecimientos de salud al realizar las labores administrativas encomendadas por el SIS. Comprende todas aquellas actividades que realiza el establecimiento de salud vinculadas a la afiliacion, registro de atenciones sanitarias y administrativas, costos informaticos asociados a las actividades SIS.

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Componente de Gestion

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Labores Administrativas

Articulo 4º.- Suprimir la Definicion Operacional 5 denominada "Costo de Servicios de Salud", correspondiente al Anexo Nº 2, contenida en la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA. Articulo 5º.- Modificar el numeral 7, referido a las Disposiciones Especificas contenidas en la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA, conforme a lo siguiente: 7. De los recursos transferidos, el gasto MORDAZA permitido por Componente de Gestion, se establece en los siguientes porcentajes sobre la transferencia realizada:
NIVEL DE ATENCION ESTABLECIMIENTO DE SALUD Gasto MORDAZA permitido para el Componente de Gestion

MORDAZA DE ESTABLECIMIENTO

NIVEL I-1

Desde el Nivel 1 al II-1

Centros de Salud, Puestos de Salud, Hospitales

I-2 I-3 I-4 II-1 40%

Desde el Nivel III-1 al II-2 Nivel III-2

Hospitales Institutos Especializados

II-2 y III-1 III-2

36% 24%

Articulo 6º.- El limite de gasto del componente de gestion para los establecimientos de salud comprendidos desde el nivel I-1 al II-1, tendra un periodo de adecuacion y se aplicara en forma gradual segun escala, en funcion a los plazos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, conforme a lo siguiente:
NIVEL DE MORDAZA DE Plazos para la ATENCION ESTABLECIMIENTO aplicacion del % del componente ESTABLECIMIENTO DE SALUD de Gestion Gasto MORDAZA permitido para el Componente de Gestion 60% 55% 50% 45% 40%

Nivel I y II-1

Centros de Salud, Puestos de Salud, Hospitales

Hasta el 5º mes A partir del 6º A partir del 10º mes A partir del 13º mes Desde el 16º mes

La gradualidad para los establecimientos de nivel I hasta II-1 sera de quince (15) meses, y en los

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