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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423122 de Salud, a propuesta del SIS, expedir las normas que resulten necesarias para su aplicación, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencia, mecanismos de pago y evaluación, entre otros; Que, por Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 112-2007-MINSA/ SIS-V.01: “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud - SIS”, en la que se defi nen operativamente el Componente de Reposición y el Componente de Gestión y se establece como segunda prioridad en el orden de utilización de los recursos del Componente de Gestión la adquisición de otros bienes y servicios que garanticen la atención y calidad del servicio de salud; Que, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 240- 2009//MINSA, al aprobar el Tarifario del Seguro Integral de Salud, incluye las referidas a Costo Fijo, Costo Variable, Componente de Reposición y Componente de Gestión; Que, mediante lo dispuesto en el artículo 4º de la precitada Resolución, se deja sin efecto todas las disposiciones que se opongan al Tarifario y a las Defi niciones Operacionales aprobadas por los artículos 1º y 2º de la referida Resolución, encontrándose entre ellas, las defi niciones de Componentes de Reposición y de Gestión a que alude la Directiva Administrativa Nº 112-2007-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA; Que, conforme a las Defi niciones Operacionales de Costo Fijo y de Costo Variable, contenidas en el Anexo Nº 2, aprobadas por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el Seguro Integral de Salud fi nancia parte del Costo Variable de las prestaciones de salud y no fi nancia el Costo Fijo, por lo que resulta necesario que se defi na de manera más adecuada el concepto de Costo Variable, así como aquellos aspectos del mismo que deben ser fi nanciados por el Seguro Integral de Salud; Que, estando a lo mencionado y con la fi nalidad de promover los mecanismos necesarios para la prestación de una atención efectiva y efi caz a la población en materia de salud, es necesario pertinente modifi car algunas Defi niciones Operacionales contenidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, así como precisar el periodo de adecuación para el proceso de supervisión automática del Seguro Integral de Salud; Con las opiniones favorables del Seguro Integral de Salud, la Dirección General de Salud de las Personas, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Con el visado del Viceministro de Salud, la Dirección General de Salud de las Personas, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA el siguiente párrafo: ”Las prestaciones de Salud brindadas a los afi liados del SIS mayores de 18 años de edad, en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2009 hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, serán pagadas a los Establecimientos de Salud, aplicando la tarifa aprobada en esta resolución, según disponibilidad presupuestal y conforme al Anexo Nº 3 que forma parte integrante de la presente resolución”. Artículo 2º.- Modifi car la tarifa consignada en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Recuperativo, con código prestacional 056, prestaciones consulta externa, etapa de vida: todas las edades, nivel I: I-1, I-2, I-3, I-4, de S/. 6.00 a S/. 8.50, correspondiente al literal A.- Tarifa por Prestaciones de Salud según tipo de Intervención Sanitaria, contenido en el Anexo 01, Tarifario SIS (en nuevos soles) de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA. Artículo 3º.- Modifi car e incluir en las Defi niciones Operacionales correspondientes al Anexo Nº 2, contenidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, lo siguiente: 8 Costo Variable “Son los costos que varían de acuerdo al volumen de producción. El SIS fi nancia solo lo que está comprendido específi camente en la defi nición de Componente de Reposición y de Gestión de la presente norma” 23 Valor de Producción Neto (VPN1) “Es la diferencia del Valor de Producción Bruto menos el valor de las prestaciones observadas, brindadas a los asegurados inscritos durante un periodo defi nido, como resultado del Proceso de Evaluación Automática.” 25 Componente de Reposición “Corresponde a la valorización de los medicamentos, insumos médicos quirúrgicos, los materiales e insumos de los servicios de apoyo al diagnóstico incurridos en la prestación de salud; Asimismo se fi nanciará los gastos de hotelería de los EESS del I Nivel de atención de acuerdo a su capacidad resolutiva.” 26 Componente de Gestión Corresponde a la valorización de los gastos que realizan los establecimientos de salud al realizar las labores administrativas encomendadas por el SIS. 26.1 Labores Administrativas Comprende todas aquellas actividades que realiza el establecimiento de salud vinculadas a la afi liación, registro de atenciones sanitarias y administrativas, costos informáticos asociados a las actividades SIS. Artículo 4º.- Suprimir la Defi nición Operacional 5 denominada “Costo de Servicios de Salud”, correspondiente al Anexo Nº 2, contenida en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA. Artículo 5º.- Modifi car el numeral 7, referido a las Disposiciones Específi cas contenidas en la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, conforme a lo siguiente: 7. De los recursos transferidos, el gasto máximo permitido por Componente de Gestión, se establece en los siguientes porcentajes sobre la transferencia realizada: NIVEL DE ATENCIÓN ESTABLECIMIENTO DE SALUD TIPO DE ESTABLECIMIENTO NIVEL Gasto máximo permitido para el Componente de Gestión Desde el Nivel 1 al II-1 Centros de Salud, Puestos de Salud, Hospitales I-1 40% I-2 I-3 I-4 II-1 Desde el Nivel III-1 al II-2 Hospitales II-2 y III-1 36% Nivel III-2 Institutos Especializados III-2 24% Artículo 6º.- El límite de gasto del componente de gestión para los establecimientos de salud comprendidos desde el nivel I-1 al II-1, tendrá un periodo de adecuación y se aplicará en forma gradual según escala, en función a los plazos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme a lo siguiente: NIVEL DE ATENCIÓN ESTABLECIMIENTO DE SALUD TIPO DE ESTABLECIMIENTO Plazos para la aplicación del % del componente de Gestión Gasto máximo permitido para el Componente de Gestión Nivel I y II-1 Centros de Salud, Puestos de Salud, Hospitales Hasta el 5º mes 60% A partir del 6º 55% A partir del 10º mes 50% A partir del 13º mes 45% Desde el 16º mes 40% La gradualidad para los establecimientos de nivel I hasta II-1 será de quince (15) meses, y en los