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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423124 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108- 2009-EF; Que, mediante Ofi cio Nº 773-2009-J-OPE/INS de fecha 22 de junio del 2009, el Instituto Nacional de Salud solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público para que desempeñe el cargo de Director Ejecutivo de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica; Que, como consecuencia del Segundo Proceso de Selección para la Incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2010-ANSC-PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ha incorporado al señor Jim Orlando Carrera Yalan al Cuerpo de Gerente Público y mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 051- 2010-ANSC-PE se ha dispuesto que el citado Gerente, sea asignado al Instituto Nacional de Salud, al cargo de Director Ejecutivo de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica; Que, el cargo es considerado de confi anza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, la condición de confi anza del cargo se suspenderá durante el período de asignación del Gerente Público; Que, el Gerente Público es asignado a la entidad solicitante por el período de tres años renovable, a pedido de ésta; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al señor Jim Orlando Carrera Yalan en el cargo de Director Ejecutivo de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud; Con el visto bueno del Sub Jefe y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 02 de agosto de 2010, al señor Jim Orlando Carrera Yalan, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director Ejecutivo Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, por el período de 3 años. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al interesado, a la Ofi cina Ejecutiva de Personal y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas, la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 525354-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT que establece la prórroga automática de los plazos de vencimiento por desastres naturales para regular los casos de nuevas declaratorias de estado de emergencia por el mismo desastre y respecto de zonas que hubieran sido materia de declaratorias de emergencia anteriores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 220-2010/SUNAT Lima, 2 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en las normas que regulan los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la SUNAT aprueba mediante Resolución de Superintendencia los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que asimismo, el último párrafo del artículo 29º del TUO del Código Tributario indica que el plazo para el pago podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que en base a las facultades antes citadas, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/ SUNAT establece -para aquellos deudores tributarios que tengan su domicilio fi scal en una zona declarada en emergencia por desastre natural mediante Decreto Supremo- una prórroga automática de las fechas de vencimiento de determinadas obligaciones tributarias; Que como fl uye del considerando precedente, la aplicación de la prórroga automática del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia antes citada opera cuando se declara el estado de emergencia por desastre natural de una determinada zona geográfi ca; Que si bien el objetivo de la referida norma es brindar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos afectados por un desastre natural ocurrido recientemente, se han venido presentando casos en que con posterioridad a una declaratoria de estado de emergencia se han expedido decretos supremos que han vuelto a declarar la misma zona en emergencia, por el mismo desastre natural acaecido tiempo atrás, haciéndose necesario modifi car el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT a efecto que la prórroga automática de las fechas de vencimiento no se aplique en dicho supuesto; Que de otro lado, resulta conveniente ajustar el texto del artículo antes citado en vista que mediante Decreto Supremo Nº 167-2008-EF se dejó sin efecto la obligación de realizar pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 10º del Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y modifi catorias, el artículo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y modifi catorias, el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modifi catorias, el artículo 7º de la Ley Nº 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7 del Reglamento