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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (03/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de agosto de 2010 423125 del ITAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 025- 2005-EF, el artículo 17º del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150- 2007-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- DE LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 2º.- PRÓRROGA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO POR DESASTRES NATURALES En el caso de los deudores tributarios que tengan su domicilio fi scal en una zona que sea declarada en emergencia por desastres naturales: a) Los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo mediante el cual se declara el estado de emergencia y en el mes siguiente a dicha publicación, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera publicado dicha declaratoria. Para estos efectos se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito de su RUC, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. b) Los plazos para efectuar los pagos del ITF que venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo mediante el cual se declara el estado de emergencia y en el mes siguiente a dicha publicación, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento correspondiente a las operaciones de la segunda quincena del mes siguiente a la publicación de la declaratoria de emergencia, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. Los plazos para efectuar las declaraciones del ITF que venzan en el mes de publicación de la declaratoria de emergencia y en el mes siguiente, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento correspondiente al período siguiente a dicha publicación. c) El plazo para efectuar la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta respectivo y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, que venza en el período comprendido entre la fecha de publicación de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo correspondiente y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, se prorroga hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia. La misma prórroga se aplicará para efecto de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta respectivo y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que fi nalice el plazo de la declaratoria de emergencia, sin considerar prórrogas, y que venza en el mes siguiente. Para estos efectos, se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito del RUC de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación cuando con posterioridad a la declaratoria del estado de emergencia por desastre natural se publique otro Decreto Supremo declarando nuevamente dicho estado por el mismo desastre y respecto de las zonas que hubieran sido materia de una declaratoria de estado de emergencia anterior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 525524-1 Disponen modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2010/SUNAT Lima, 2 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y modifi catorias, se dictaron medidas de organización interna de la SUNAT, a fi n de establecer las unidades jerárquicamente dependientes de las unidades organizacionales a que se refi ere el Reglamento de Organización y Funciones, a fi n que puedan desarrollar cabalmente sus funciones; Que se ha estimado pertinente dictar nuevas medidas de organización interna, a fi n de optimizar el funcionamiento de algunas unidades organizacionales pertenecientes a la Intendencia Nacional de Administración, a la que se refi ere el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso r) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y modifi catorias, de acuerdo al Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Ofi cial El Peruano, y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 525521-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2010-INEI Lima, 2 de agosto de 2010