Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2010 (03/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 3 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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del ITAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252005-EF, el articulo 17º del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia aprobado por Decreto Supremo Nº 1502007-EF y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DE LA PRORROGA AUTOMATICA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO Sustituyase el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- PRORROGA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO POR DESASTRES NATURALES En el caso de los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una MORDAZA que sea declarada en emergencia por desastres naturales: a) Los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la fecha de publicacion del decreto supremo mediante el cual se declara el estado de emergencia y en el mes siguiente a dicha publicacion, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo siguiente a aquel en que se hubiera publicado dicha declaratoria. Para estos efectos se debera considerar la fecha que corresponda al ultimo digito de su RUC, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. b) Los plazos para efectuar los pagos del ITF que venzan a partir de la fecha de publicacion del decreto supremo mediante el cual se declara el estado de emergencia y en el mes siguiente a dicha publicacion, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento correspondiente a las operaciones de la MORDAZA quincena del mes siguiente a la publicacion de la declaratoria de emergencia, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. Los plazos para efectuar las declaraciones del ITF que venzan en el mes de publicacion de la declaratoria de emergencia y en el mes siguiente, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento correspondiente al periodo siguiente a dicha publicacion. c) El plazo para efectuar la declaracion jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta respectivo y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, que venza en el periodo comprendido entre la fecha de publicacion de la declaratoria de emergencia y el ultimo dia calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo correspondiente y sin considerar las prorrogas que se dicten con posterioridad, se prorroga hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia. La misma prorroga se aplicara para efecto de la declaracion jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta respectivo y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que finalice el plazo de la declaratoria de emergencia, sin considerar prorrogas, y que venza en el mes siguiente. Para estos efectos, se debera considerar la fecha que corresponda al ultimo digito del RUC de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. Lo dispuesto en el presente articulo no es de aplicacion cuando con posterioridad a la declaratoria del estado de emergencia por desastre natural se publique otro Decreto Supremo declarando nuevamente dicho estado por el mismo desastre y respecto de las zonas que hubieran sido materia de una declaratoria de estado de emergencia anterior.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 525524-1

Disponen modificacion del Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2010/SUNAT MORDAZA, 2 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y modificatorias, se dictaron medidas de organizacion interna de la SUNAT, a fin de establecer las unidades jerarquicamente dependientes de las unidades organizacionales a que se refiere el Reglamento de Organizacion y Funciones, a fin que puedan desarrollar cabalmente sus funciones; Que se ha estimado pertinente dictar nuevas medidas de organizacion interna, a fin de optimizar el funcionamiento de algunas unidades organizacionales pertenecientes a la Intendencia Nacional de Administracion, a la que se refiere el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso r) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y modificatorias, de acuerdo al Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el MORDAZA Institucional (www.sunat.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 525521-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 203-2010-INEI MORDAZA, 2 de agosto de 2010

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