Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

423170

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

4. Mediante Carta Notarial diligenciada via notarial el 27 de diciembre de 2008, la Entidad requirio al Contratista que, dentro del plazo de cinco dias, cumpla sus obligaciones contractuales a su cargo, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. A traves de la Carta Notarial diligenciada via notarial el 22 de enero de 2009, la Entidad resolvio el Contrato de Locacion de Servicios Nº 146-2008, debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. 6. Con Carta Nº 011-2009-J.L.O.M/CONSULTOR, el Contratista solicito la reconsideracion de la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 146-2008. 7. Mediante Informe Nº 12-2009-ALE-EJ/T&A/RGTL de fecha 04 de marzo del 2009, el Asesor Legal de la Entidad es de la opinion que se declare improcedente la reconsideracion del referido contrato, debiendo la Entidad ejecutar las garantias, solicitar la devolucion de lo cobrado, aplicar las penalidades y comunicar la resolucion del contrato a OSCE para las sanciones que corresponda. 8. El 18 de setiembre de 2009, la Entidad remitio el Oficio Nº 596-2009-A/MDNC, mediante el cual solicita aplicacion de sanciona administrativa con el Contratista, por los hechos MORDAZA expuestos. 9. Con decreto de fecha 21 de setiembre de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 146-2008, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2008-MDNC. Asimismo, se otorgo al Contratista un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 10. Teniendo en consideracion que no se pudo encontrar domicilio MORDAZA del Contratista, mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2009, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial el Peruano, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 11. Mediante decreto de fecha del 08 de febrero de 2010, teniendo en consideracion que el Contratista, no cumplio con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que resuelva el procedimiento administrativo sancionador. 12. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2010, atendiendo a la designacion de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, asi como a la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designo a los vocales conformantes de las MORDAZA del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion; asimismo, se dejo sin efecto el decreto de fecha 08 de febrero de 2010. II. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 146-2008 de fecha 31 de setiembre 2008, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2008-MDNC, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, dicha infraccion establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al contratista. 3. Ahora, para verificar si el procedimiento de resolucion contractual se llevo a cabo validamente, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis, debido a que el Contratista sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2008-MDNC, fue convocada el 25 de marzo de 2008, fecha en la cual aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su

Reglamento; debe colegirse entonces que para el analisis de la validez del procedimiento de citacion del contrato se aplicara la normativa pertinente a dicha fecha. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Tomando en consideracion la precitada normativa, se colige que para determinar que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa y que, por tanto, le debe ser impuesta la sancion correspondiente, debe primero verificarse que la Entidad cumplio cabalmente el procedimiento de resolucion contractual y, posteriormente, verificar si la resolucion del Contrato u Orden de Compra producida se produjo por causal imputable a este. 6. Conforme a ello, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que a traves de la Carta Notarial diligenciada via notarial el 27 de diciembre de 2008, la Entidad le comunico al Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; razon por la que le otorgo un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles para que las cumpla, bajo apercibimiento de resolverlo. Al persistir el incumplimiento, mediante Carta Notarial diligenciada via notarial el 22 de enero de 2009, la Entidad le comunico al Postor la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 146-2008 de fecha 31 de setiembre 2008. 7. En razon de lo expuesto, se ha acreditado que la Entidad requirio validamente al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, con lo cual ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato, tanto mas, teniendo en consideracion que segun lo informado a esta instancia, el Contratista no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solucion de controversia, es decir conciliacion y/o arbitraje. 8. En MORDAZA lugar, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 9. En ese sentido, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo, a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor1. 10. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que el Contratista no ha formulado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion

1

La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.