Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2010 (04/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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periodo adicional de tres (3) anos. Sin embargo, modifico la cuantia de los derechos antidumping, fijandolos como la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importacion CIF. Por tanto, determino que en caso el precio de importacion CIF del producto importado resulte mayor o igual a US$ 3,50/kg, no se pagaran derechos antidumping, pues el ingreso de vasos a precios mayores que el precio no lesivo no afectaria a la RPN. 2. Mediante Resolucion 1598-2010/SC1-INDECOPI del 20 de MORDAZA de 2010, la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 (en adelante, la Sala) confirmo la Resolucion 030-2009/CFD-INDECOPI en el extremo que modifico la cuantia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de polypapel originarios y/o procedentes de MORDAZA, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging. No obstante ello, en su parte resolutiva consigno lo siguiente: "PRIMERO: confirmar la Resolucion 030-2009/CFDINDECOPI del 23 de febrero de 2009, en el extremo que modifico la cuantia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarios y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging, quedando fijados en US$ 3,50 por kilogramo." ANALISIS 3. La Sala puede enmendar sus resoluciones cuando las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de calculo o presenten inexactitudes. Igualmente, puede aclarar sus resoluciones cuando presenten algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influya en ella2. 4. De la revision de la Resolucion 1598-2010/SC1INDECOPI, se aprecia que en el parrafo 11 de la parte de antecedentes se senalo que la cuantia de los derechos antidumping impuestos por la Comision ascendian a: "la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importacion CIF. Por tanto, determino que en caso el precio de importacion CIF del producto importado resulte mayor o igual a US$ 3,50/kg, no se pagaran derechos antidumping, pues el ingreso de vasos a precios mayores que el precio no lesivo no afectaria a la RPN". 5. Sin embargo, en la parte resolutiva de la Resolucion 1598-2010/SC1-INDECOPI, pese a haber confirmado la decision de la Comision en el extremo que fijo la cuantia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de polypapel originarios y/o procedentes de MORDAZA, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging; se senalo unicamente que los derechos quedaron fijados en US$ 3,50 por kilogramo. Asimismo, dicho error tambien fue consignado en los parrafos 22 y 24, en los que se hizo referencia a la cuantia de los derechos impuestos por la Comision. 6. Por tanto, corresponde aclarar que la cuantia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de polypapel originarios y/o procedentes de MORDAZA, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging por la Comision, que fueron confirmados por la Sala, quedaron establecidos como la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importacion CIF en dolares por kilogramo, cuando el precio CIF sea inferior a US$ 3,50/kg, tal como lo establecio la Resolucion 030-2009/CFD-INDECOPI y se indico en la parte de antecedentes de la Resolucion 1598-2010/SC1INDECOPI. RESUELVE Primero.- Aclarar que la cuantia de los derechos antidumping establecidos por la Resolucion 030-2009/ CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno originarios y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por B.O. Foodservice y B.O. Packaging, que fueron confirmados por la Resolucion 1598-2010/SC1-INDECOPI, quedaron establecidos como la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importacion CIF en dolares por kilogramo, cuando el precio CIF sea inferior a US$ 3,50/kg. Segundo.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el articulo

33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA Ferrero Diez Canseco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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DECRETO SUPREMO 009-2009-PCM, REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Articulo 28.- Enmienda y aclaracion de las resoluciones. El Tribunal solamente podra enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores manifiestos de escritura o de calculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podra producirse de oficio o a pedido de parte. Asimismo procedera la ampliacion de la resolucion cuando el Tribunal no hubiera resuelto alguno de los puntos controvertidos. El pedido de enmienda, aclaracion o ampliacion debera formularse dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion y el Tribunal debera expedir la resolucion correspondiente dentro de los diez (10) siguientes de formulado el pedido. (...)

525214-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas natural y juridicas con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1413-2010-TC-S1 Sumilla : "Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion de fecha 22 de MORDAZA de 2010 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2134.2009-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 146-2008, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2008-MDNC. I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 25 de marzo del 2008, la Municipalidad Distrital de Nueva MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0102008-MDNC, para la "Adquisicion de Servidor para la "Contratacion de un profesional especializado para formulacion de 03 perfiles de proyecto: ampliacion y equipamiento de postas medicas en los Caserios la MORDAZA, la Union y Tahuantinsuyo del Distrito de Nueva Cajamarca", por un valor referencial ascendente a S/. 12,000.00 (Doce mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 28 de marzo de 2008, se otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista. 3. Con fecha 31 de setiembre de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios Nº 146-2008.

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