TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423389 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 031-2010-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMAPAVIGSSA y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios 423433 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 077-2010-CD/OSIPTEL.- Mandato de Interconexión N° 00007-2010-CD-GRP/MI entre Americatel Perú S.A. y América Movil Perú S.A.C. 423328 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 054-2010 DICTAN MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA REVALORIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL HOTEL DE TURISTAS DEL CUSCO QUE PERMITA RECAUDAR MAYORES INGRESOS PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN EN RIESGO A CARGO DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el año 2000, la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco convocó a un Concurso Internacional, bajo la modalidad de Proyectos Integrales, para la entrega en concesión al sector privado del Hotel de Turistas del Cusco, resultando ganador de la buena pro el Consorcio de Empresas de Servicios Turísticos Machu Picchu - Imperio de los Incas, con el cual se suscribió el contrato de concesión, cuyo objeto consistía en ejecutar la remodelación del mencionado establecimiento hotelero y usufructuar sus instalaciones, por un plazo de treinta (30) años; contrato que fue declarado caduco por Resolución Directoral Nº 048-2002 del Directorio de aquella Benefi cencia, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Consorcio adjudicatario de la buena pro; Que, el Consorcio de Empresas de Servicio Turísticos Machu Picchu - Imperio de los Incas impugnó en sede judicial la Resolución Directoral Nº 048-2002, habiendo sido desestimada dicha demanda por el Juzgado y confi rmada por la Sala Civil de Cusco; reclamando posteriormente la nulidad del contrato de concesión en sede judicial, con la fi nalidad de que se le devolviese los gastos de preinversión y de la carta fi anza ejecutados, habiendo sido también desestimada dicha demanda; Que, como consecuencia de los procesos judiciales antes mencionados, el Hotel de Turistas del Cusco se ha encontrado en abandono por un período prolongado, transcurriendo aproximadamente una década, en la que el inmueble ha carecido del mantenimiento correspondiente por parte de su legítimo propietario, con el consiguiente daño en su infraestructura, menoscabando y depreciándose su valor comercial e histórico; Que, asimismo, en el tiempo transcurrido, la infraestructura ha sufrido las constantes lluvias que afectaron al Departamento del Cusco, originando en los últimos meses la declaración del Estado de Emergencia de diversas localidades de la Región, a través de los Decretos Supremos Nº 015-2010-PCM, Nº 035-2010- PCM y Nº 065-2010-PCM, lo que ha ocasionado un grave deterioro en la infraestructura del Hotel de Turistas del Cusco, presentándose erosión en la superfi cie y cubierta del inmueble, así como el inminente peligro del colapso de parte de ésta; Que, esta situación viene ocasionando una considerable disminución en los recursos recaudados por la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco, propietaria del referido inmueble, siendo ésta una del grupo de las cinco Sociedades de Benefi cencia Públicas que no reciben transferencias del Tesoro Público para el desarrollo de sus fi nes institucionales, como son la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y, en general, toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano, así como la construcción, habilitación, conservación y administración de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios y locales funerarios; Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 26805, las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social se encuentran facultadas para que, mediante Acuerdo de su Directorio, otorguen en concesión al sector privado, proyectos y obras de infraestructura y de servicios públicos que formen parte de su patrimonio, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones contenidas en los Decretos Legislativos Nº 758 y Nº 839, precisando que resultan de aplicación los benefi cios, mecanismos y procedimientos contemplados en el Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, en este contexto, y atendiendo a la urgente necesidad de generar los recursos necesarios para el cumplimiento de dichos fi nes, mediante Acuerdo Nº 029- 2010, adoptado en sesión del 4 de mayo de 2010 y ratifi cado por Resolución Ministerial Nº 418-2010-MIMDES del 9 de junio de 2010, el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco dispuso, entre otros extremos, llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada del Hotel de Turistas del Cusco, constituyendo para tal efecto el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI que tendrá a su cargo la conducción del proceso de promoción de la inversión privada del Hotel de Turistas del Cusco; Que, el mencionado Hotel fue considerado desde la década de los cincuenta hasta la década de los noventa como el hospedaje tradicional más importante y emblemático de la ciudad del Cusco, así como declarado patrimonio cultural de la Nación, debido a la belleza de su arquitectura y a su excelente ubicación en el centro histórico de la ciudad imperial; Que, en tal sentido, con el fi n de revalorar la infraestructura del Hotel de Turistas del Cusco, permitiendo la generación de recursos para la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco, así como para la ciudad del Cusco, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada llevará adelante el proceso de promoción de la participación del sector privado a efectos que se realicen las inversiones y mejoras (remodelación)