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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (07/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423396 El benefi ciario del Régimen de Importación Temporal, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, deberá adjuntar a su expediente los documentos que acrediten que la nave o buque ha sido inscrito en el Registro de Buques de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9.1 del Artículo 9° de la Ley Nº 28583. Dicho plazo será computado a partir de la fecha de presentación de su expediente. La presentación del documento señalado en el inciso b) del presente artículo no se requerirá a las empresas fi nancieras nacionales a que se refi ere el numeral 8.2 del Artículo 8° de la Ley.” 1.4 Inclúyase como segundo y tercer párrafos del artículo 9° del Decreto Supremo N° 136-2005-EF los siguientes textos: “Artículo 9°.- Nacionalización de las mercancías (…) Para la aplicación de la depreciación, el benefi ciario deberá haber cumplido con las condiciones previstas en el numeral 8.2 del Artículo 8° de la Ley desde el ingreso de las mercancías al país bajo el régimen de importación temporal hasta su nacionalización. En caso que las mercancías ingresadas sean transferidas a un segundo benefi ciario conforme a lo dispuesto en el Artículo 7°, lo señalado en el párrafo anterior sólo le será exigible desde el momento de la transferencia.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 527950-3 Prorrogan plazo de presentación de información financiera y presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015 - 2010-EF/93.01 Lima, 5 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, la Resolución Directoral N° 009-2007-EF/93.01 y sus modifi catorias la Resolución Directoral N° 011-2007- EF/93.01 y la Resolución Directoral N° 004-2008-EF/93.01 norman la Directiva N° 004-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental” y el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2008- EF/93.01 dispone que el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fi nalización del período que se informa; Que, estando en proceso de implementación la nueva versión del Sistema SIAF-SP para el ejercicio 2010, mediante Resolución Directoral Nº 010-2010-EF/93.01 se prorrogó hasta el 15 de junio del presente año, el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2010, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2010- EF/93.01 se amplió la prórroga referente a la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2010, para las entidades comprendidas en la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01; por lo que es necesario prorrogar la presentación de la información del primer semestre del ejercicio 2010 hasta el 15 de setiembre del presente año; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y con las visaciones de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional y la Dirección de Gobiernos Locales y Sociedades de Benefi cencia Pública; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prórroga de plazo Prorrogar hasta el 15 de setiembre del presente año, el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer semestre del ejercicio 2010, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva N° 004-2007-EF/93.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2007-EF/93.01 y sus modifi catorias la Resolución Directoral N° 011- 2007-EF/93.01 y la Resolución Directoral N° 004-2008- EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 527948-1 INTERIOR Autorizan viaje de Suboficial de la PNP en situación de retiro a Colombia para recibir tratamiento médico especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 066-2010-IN Lima, 6 de agosto de 2010 VISTO, el Ofi cio N° 136-2009-DIRGEN-PNP/GG- FOSPOLI.DTE del 19 de marzo de 2009, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá-Colombia, por un periodo de cuarenta y cinco (45) días. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 1702-DIPER del 18 de julio de 1991, el Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por Límite de Edad en el Grado, con fecha 6 de julio de 1991; Que, con Resolución Suprema N° 0362-88-IN/PNP del 10 de mayo de 1988 y Resolución Ministerial N° 1441-2002-IN/ PNP del 27 de julio de 2002, se autorizó al recurrente los viajes al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en la Clínica Barraquer de Bogotá-Colombia, por un tiempo que demande su recuperación desde mayo de 1988 y por treinta (30) días respectivamente; Que, con Resolución Ministerial N° 0895-2006-IN/ PNP del 27 de marzo de 2006, se autorizó al administrado el viaje al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá-Colombia, por un periodo de treinta (30) y días;