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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423397 Que, con Resolución Suprema N° 068-2007-IN/PNP de 11 de octubre de 2007, se autorizó al administrado el viaje al extranjero para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá-Colombia, por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, siendo necesario autorizar mediante Resolución Suprema N° 086-2009-IN del 22 de diciembre de 2009, la ampliación de permanencia en el extranjero, para continuar con el tratamiento médico especializado de oftalmología, por un tiempo de ocho (08) días, con efectividad a partir del 21 de abril de 2008 al 28 de abril de 2008; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, mediante las Actas de Junta Médica N° 941-2008-DIRSAL-PNP-DIREJOSS. HN.LNS.PNP.DIV.CIR.DEP.OFT del 17 de noviembre de 2008 y de la Junta Médica Intersanidades N° 04-2008- DIRSAL-PNP/DIREJOSS.HN.LNS.DIVCIR.DEP.OFT del 3 de diciembre de 2008, se acordó que el Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, requiere continuar con su tratamiento médico especializado de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá- Colombia, para el “trasplante de córnea ojo derecho”, por padecer de “descompensación corneal ojo derecho”, por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, debiendo ser acompañado de un familiar directo; Que, el citado Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá- Colombia, señala que el Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, debe permanecer cuarenta y cinco (45) días, en la ciudad de Bogotá-Colombia, cuyo costo de su tratamiento médico especializado de oftalmología, en dicho instituto asciende a la cantidad de Tres Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 3,600.00); Que mediante Devolución N° 046-2009-SD-FOSPOLI del 24 de febrero de 2009, el Secretario del Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que en la Sesión Ordinaria N° 11 del 24 de febrero de 2009, se acordó autorizar a la Gerencia General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, para que realice la transferencia económica por el importe de Tres Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 3,600.00) al Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá- Colombia, para el tratamiento médico especializado de oftalmología del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, de “trasplante de córnea ojo derecho”, asimismo fi nanciará el gasto por concepto de pasaje por cada persona la cantidad de Novecientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos (US$ 964.00) y Treinta con 02/100 Dólares Americanos (US$ 30.02) por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el paciente y su acompañante; Que, mediante Ofi cio N° 136-2009-DIRGEN-PNP/GG. FOSPOLI-DTE. del 19 de marzo de 2009, el Gerente General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicita la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje al extranjero del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología de “trasplante de córnea ojo derecho”, por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá- Colombia; asimismo, informa que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú realizará la transferencia de Tres Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 3,600.00) al mencionado nosocomio y sufragará el gasto por concepto de pasaje por cada persona la cantidad de Novecientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos (US$ 964.00) y Treinta con 02/100 Dólares Americanos (US$ 30.02) por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el mencionado Subofi cial de la Policía Nacional del Perú y su acompañante; Que, mediante el Informe N° 41-2010-DIRECFIN- PNP-DIVADyB-DEPADM.SV del 16 marzo de 2010, se establece que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de remuneración por tratamiento médico especializado de oftalmología en el extranjero, ascendente a la suma de Tres Mil Doscientos Noventa y Nueve con 85/100 Dólares Americanos (US$ 3,299.85), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 291-2010-DIRECFIN-PNP- DIVPRE del 16 de abril de 2010; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo N° 028- 2006-DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, en el cual se establece que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a recibir tratamiento médico especializado en el extranjero cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje al extranjero del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, para recibir tratamiento médico especializado de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá-Colombia, se encuentra presupuestada, resulta viable la autorización correspondiente; y, De conformidad con la Ley N° 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley N° 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú, Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, el viaje al extranjero, del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, en compañía de un familiar directo, para ser sometido a tratamiento médico especializado de oftalmología, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá-Colombia, por un período de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2°.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, la cantidad de tres mil doscientos noventa y nueve con 85/100 Dólares Americanos (US$ 3,299.85), por concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero. Artículo 3°.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico especializado de oftalmología del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Alberto Isaías GUTIERREZ SANCHEZ, en el Instituto de Córnea Ltda. de Bogotá-Colombia; ascendente a la cantidad de Tres Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 3,600.00) y sufragará el gasto por concepto de pasaje la cantidad de Novecientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos (US$ 964.00) y treinta con 02/100 Dólares Americanos (US$ 30.02), por concepto de impuesto a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial para el paciente y Novecientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos (US$ 964.00), por concepto de pasaje y Treinta con 02/100 Dólares Americanos (US$ 30.02), por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el acompañante. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5°.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, al Presidente de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros.