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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423400 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-025796 del 24 de junio de 2008, presentada por la UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 160- 98-MTC/15.03 del 25 de junio de 1998, se otorgó a la UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna, con vigencia hasta el 03 de julio de 2008; Que, con solicitud de registro Nº 2008-025796 del 24 de junio de 2008, la UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 084- 2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 084-2008-MTC/03 y Nº 120- 2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Tacna, se incluye al distrito, provincia y departamento de Tacna, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 160-98-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 2532-2009- MTC/28 y Nº 1482-2010-MTC/28, opina que procede renovar a la UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA, la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 160-98-MTC/15.03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tacna, aprobado por aprobado con Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 084-2008-MTC/03 y Nº 120-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 160-98-MTC/15.03, a la UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 160- 98-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 03 de julio del año 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 525109-1 Autorizan a favor de la SUNAT la afectación a través de una medida cautelar de autorizaciones otorgadas a Radio Miraflores S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 533-2010-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-76- TC/CO del 30 de junio de 1976 se autorizó a RADIO MIRAFLORES S.A. a operar una estación de radiodifusión sonora comercial en la frecuencia 1250 KHz en Onda Media (OM) en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 003-94-TCC/15.17 del 11 de enero de 1994, se otorgó a RADIO MIRAFLORES S.A. autorización por periodos sucesivos de diez (10) años contados a partir del vencimiento del periodo de instalación y prueba otorgado, encontrándose en trámite el procedimiento para su renovación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0121-78- TC/CO del 18 de agosto de 1978, se autorizó a RADIO MIRAFLORES S.A. para que proceda a instalar y operar, en periodo de prueba, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en la frecuencia 96.1 MHz en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 151-94-TCC/15.17 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de abril de 1994, se otorgó a RADIO MIRAFLORES S.A. autorización por periodos sucesivos de diez (10) años contados a partir del vencimiento del periodo de instalación y prueba otorgado, encontrándose en trámite el procedimiento para su renovación; Que, mediante Ofi cio Nº 1922-2010-SUNAT/EJE del 30 de junio de 2010, el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el Ministerio, la Resolución Coactiva Nº 0230070711554 del 25 de junio del 2010, expedida contra el contribuyente RADIO MIRAFLORES S.A., solicitando autorización para afectar a través de un embargo las autorizaciones otorgadas a RADIO MIRAFLORES S.A. para la operación de la estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada y Onda Media ubicadas en el