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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (07/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423401 distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, ordenando que, una vez concedida la petición señalada, se trabe medida cautelar genérica hasta por la suma de S/. 620,000.00 (seiscientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) sobre dichas autorizaciones. Cabe indicar que la resolución señala expresamente que la medida cautelar no comprende el espectro radioeléctrico por constituir un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la Nación, por lo que es inalienable e imprescriptible; Que, en tanto la resolución coactiva acotada ha sido expedida por la SUNAT en el marco de sus facultades coercitivas para procurar el pago de la deuda tributaria por RADIO MIRAFLORES S.A., como se colige de sus Considerandos Octavo, Noveno y Décimo, es de aplicación el Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias; Que, el artículo 96º de dicha norma establece que los funcionarios y servidores públicos se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones; Que, el párrafo fi nal del artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que requerirá de autorización del Ministerio la afectación de los derechos conferidos para prestar un servicio de radiodifusión, mediante gravamen u otros que, directa o indirectamente, conlleven la pérdida efectiva de la capacidad decisoria o del control del titular sobre la autorización otorgada, luego de al menos un año de otorgada la autorización, debiendo resolverse en un plazo de treinta (30) días, transcurrido cual el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, las autorizaciones a que refi ere la Resolución Coactiva Nº 0230070711554 corresponden a las señaladas en los considerandos primero y segundo de la presente resolución; Que, en tanto el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 644-2007 y 846-2009-MTC/01, no contempla procedimiento alguno para atender las solicitudes de afectación de derechos, no es posible exigir al administrado el cumplimiento de requisitos que no se encuentren contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio ni, menos aún, solicitarle requisitos contemplados para otros procedimientos administrativos, sino sólo verifi car el cumplimiento de lo regulado sobre el particular, esto es, el transcurso de un (1) año desde el otorgamiento de la autorización correspondiente; Que, verifi cado el cumplimiento de dicha condición, de acuerdo a lo señalado en los considerandos primero y segundo de la presente resolución, corresponde aceptar de plano la solicitud formulada; Que, teniendo en consideración que, conforme al artículo 116º del T.U.O. del Código Tributario, el Ejecutor Coactivo de la Administración Tributaria tiene entre sus facultades la de ordenar, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el remate de los bienes embargados, la medida cautelar a trabar sobre las autorizaciones citadas importa su posible transferencia en vía de remate, de no honrar sus deudas la titular afectada por la medida cautelar, por lo que, sin perjuicio de la autorización solicitada al Ministerio sobre la afectación, debe considerarse la necesidad de que el Ministerio intervenga en el procedimiento de ejecución forzada en caso que ello ocurra, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de lo previsto en los tres primeros párrafos del artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, respecto de la aprobación previa por parte del Ministerio para la transferencia de los derechos otorgados para la prestación de servicios de radiodifusión, concordado con los artículos 73º, 74º, 76º y 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el numeral 13 del TUPA del Ministerio, en la parte correspondiente a los procedimientos a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, caso contrario la transferencia de los citados derechos carece de validez; Que, sin perjuicio de las acciones que tome el Ejecutor Coactivo de la SUNAT de acuerdo a sus competencias, la vigencia de la medida cautelar a trabar está supeditada a la vigencia de las autorizaciones a afectar, cuyas renovaciones se encuentran en trámite, de conformidad con el marco legal aplicable; Que, a fi n de acceder a lo solicitado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT y cumplir lo ordenado respecto de la medida cautelar genérica, y así dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 96º y 123º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y demás normas pertinentes, la medida cautelar ordenada debe ser anotada en los expedientes administrativos de las autorizaciones otorgadas a RADIO MIRAFLORES S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Media (OM) en la localidad de Lima, del departamento de Lima, autorizadas con Resolución Ministerial Nº 151-94-TCC/15.17 y Resolución Ministerial Nº 003-94-TCC/15.17, respectivamente, previa autorización del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 3248-2010- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atención a la Resolución Coactiva Nº 0230070711554, corresponde autorizar la anotación de la medida cautelar en los expedientes respectivos y en el Registro Nacional de Frecuencias a que refi ere el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y sus modifi catorias; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la afectación, a través de una medida cautelar genérica hasta por la suma de S/. 620,000.00 (seiscientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), de las autorizaciones otorgadas a RADIO MIRAFLORES S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada y en Onda Media, en la localidad de Lima, del departamento de Lima, mediante Resolución Ministerial Nº 151-94-TCC/15.17 y Resolución Ministerial Nº 003-94- TCC/15.17, respectivamente. Artículo 2º.- Anexar copia de la Resolución Coactiva Nº 0230070711554 y de la presente Resolución en los expedientes correspondientes a las autorizaciones otorgadas a RADIO MIRAFLORES S.A. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada y en Onda Media en la localidad de Lima, del departamento de Lima, y disponer la anotación de la medida cautelar ordenada en el Registro Nacional de Frecuencias administrado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones de este Ministerio, a través de la página web www.mtc.gob.pe. Artículo 3º.- En caso de procederse al remate de las autorizaciones embargadas que se hace mención en el artículo 1º de la presente Resolución, el Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) deberá poner dicha situación en conocimiento del Ministerio, a efecto de que éste cautele el cumplimiento de la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, respecto de la aprobación previa por parte del Ministerio para la transferencia de los derechos otorgados para la prestación de servicios de radiodifusión, caso contrario la transferencia de los citados derechos carece de validez. Artículo 4º.- En caso que el Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria revoque o deje sin efecto la medida cautelar ordenada, la presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio expida la resolución correspondiente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes que estimen pertinentes de acuerdo a sus competencias. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 525111-1