Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2010 (07/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423401

distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, ordenando que, una vez concedida la peticion senalada, se trabe medida cautelar generica hasta por la suma de S/. 620,000.00 (seiscientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) sobre dichas autorizaciones. Cabe indicar que la resolucion senala expresamente que la medida cautelar no comprende el espectro radioelectrico por constituir un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la Nacion, por lo que es inalienable e imprescriptible; Que, en tanto la resolucion coactiva acotada ha sido expedida por la SUNAT en el MORDAZA de sus facultades coercitivas para procurar el pago de la deuda tributaria por RADIO MIRAFLORES S.A., como se colige de sus Considerandos Octavo, Noveno y Decimo, es de aplicacion el Texto Unico Ordenado (T.U.O.) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; Que, el articulo 96º de dicha MORDAZA establece que los funcionarios y servidores publicos se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administracion Tributaria, asi como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones; Que, el parrafo final del articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece que requerira de autorizacion del Ministerio la afectacion de los derechos conferidos para prestar un servicio de radiodifusion, mediante gravamen u otros que, directa o indirectamente, conlleven la perdida efectiva de la capacidad decisoria o del control del titular sobre la autorizacion otorgada, luego de al menos un ano de otorgada la autorizacion, debiendo resolverse en un plazo de treinta (30) dias, transcurrido cual el peticionario podra considerarla aprobada; Que, las autorizaciones a que refiere la Resolucion Coactiva Nº 0230070711554 corresponden a las senaladas en los considerandos primero y MORDAZA de la presente resolucion; Que, en tanto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 644-2007 y 846-2009-MTC/01, no contempla procedimiento alguno para atender las solicitudes de afectacion de derechos, no es posible exigir al administrado el cumplimiento de requisitos que no se encuentren contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio ni, menos aun, solicitarle requisitos contemplados para otros procedimientos administrativos, sino solo verificar el cumplimiento de lo regulado sobre el particular, esto es, el transcurso de un (1) ano desde el otorgamiento de la autorizacion correspondiente; Que, verificado el cumplimiento de dicha condicion, de acuerdo a lo senalado en los considerandos primero y MORDAZA de la presente resolucion, corresponde aceptar de plano la solicitud formulada; Que, teniendo en consideracion que, conforme al articulo 116º del T.U.O. del Codigo Tributario, el Ejecutor Coactivo de la Administracion Tributaria tiene entre sus facultades la de ordenar, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el remate de los bienes embargados, la medida cautelar a trabar sobre las autorizaciones citadas importa su posible transferencia en via de remate, de no honrar sus deudas la titular afectada por la medida cautelar, por lo que, sin perjuicio de la autorizacion solicitada al Ministerio sobre la afectacion, debe considerarse la necesidad de que el Ministerio intervenga en el procedimiento de ejecucion forzada en caso que ello ocurra, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de lo previsto en los tres primeros parrafos del articulo 27º de la Ley de Radio y Television, respecto de la aprobacion previa por parte del Ministerio para la transferencia de los derechos otorgados para la prestacion de servicios de radiodifusion, concordado con los articulos 73º, 74º, 76º y 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el numeral 13 del MORDAZA del Ministerio, en la parte correspondiente a los procedimientos a cargo de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, caso contrario la transferencia de los citados derechos carece de validez; Que, sin perjuicio de las acciones que MORDAZA el Ejecutor Coactivo de la SUNAT de acuerdo a sus competencias, la vigencia de la medida cautelar a trabar esta supeditada a la vigencia de las autorizaciones a afectar, cuyas renovaciones se encuentran en tramite, de conformidad con el MORDAZA legal aplicable;

Que, a fin de acceder a lo solicitado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT y cumplir lo ordenado respecto de la medida cautelar generica, y asi dar cumplimiento a lo establecido en los articulos 96º y 123º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y demas normas pertinentes, la medida cautelar ordenada debe ser anotada en los expedientes administrativos de las autorizaciones otorgadas a RADIO MIRAFLORES S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, autorizadas con Resolucion Ministerial Nº 151-94-TCC/15.17 y Resolucion Ministerial Nº 003-94-TCC/15.17, respectivamente, previa autorizacion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 3248-2010MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que en atencion a la Resolucion Coactiva Nº 0230070711554, corresponde autorizar la anotacion de la medida cautelar en los expedientes respectivos y en el Registro Nacional de Frecuencias a que refiere el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y sus modificatorias; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la afectacion, a traves de una medida cautelar generica hasta por la suma de S/. 620,000.00 (seiscientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), de las autorizaciones otorgadas a RADIO MIRAFLORES S.A. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada y en Onda Media, en la localidad de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 151-94-TCC/15.17 y Resolucion Ministerial Nº 003-94TCC/15.17, respectivamente. Articulo 2º.- Anexar MORDAZA de la Resolucion Coactiva Nº 0230070711554 y de la presente Resolucion en los expedientes correspondientes a las autorizaciones otorgadas a RADIO MIRAFLORES S.A. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada y en Onda Media en la localidad de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, y disponer la anotacion de la medida cautelar ordenada en el Registro Nacional de Frecuencias administrado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones de este Ministerio, a traves de la pagina web www.mtc.gob.pe. Articulo 3º.- En caso de procederse al remate de las autorizaciones embargadas que se hace mencion en el articulo 1º de la presente Resolucion, el Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) debera poner dicha situacion en conocimiento del Ministerio, a efecto de que este cautele el cumplimiento de la Ley de Radio y Television y su Reglamento, respecto de la aprobacion previa por parte del Ministerio para la transferencia de los derechos otorgados para la prestacion de servicios de radiodifusion, caso contrario la transferencia de los citados derechos carece de validez. Articulo 4º.- En caso que el Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria revoque o deje sin efecto la medida cautelar ordenada, la presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio expida la resolucion correspondiente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines que estimen pertinentes de acuerdo a sus competencias. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 525111-1

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