Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2010 (07/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2010

Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 527950-5

SALUD
Aprueban "Directiva Sanitaria que establece el Sistema de Informacion Integrado de Inmunizaciones"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-2010/MINSA MORDAZA, 6 de agosto del 2010 Visto: el Expediente N° 10-025077-001, que contiene el Informe Tecnico Nº 45-2010-DGSP/MINSA, emitido por la Direccion General de Salud de las Personas y el Informe Nº 361-2010-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion en salud es de interes publico y por tanto resulta responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal e) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA establece que la Direccion General de Salud de las Personas es el organo del Ministerio encargado de impulsar y aplicar las metodologias e instrumentos para la gestion sanitaria descentralizada en el ambito de salud de las personas, a nivel institucional y sectorial; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 771-2004/ MINSA, de fecha 31 de MORDAZA de 2004, se creo la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones adscrita a la Direccion General de Salud de las Personas, con el fin de asegurar las intervenciones estrategicas de vacunacion de manera racional, equitativa y MORDAZA, destinadas a la reduccion de la incidencia de enfermedades inmunoprevenibles y el control de la situacion epidemiologica de estas; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 316-2007/ MINSA, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, se aprobo la NTS Nº 056-MINSA-DGSP.V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Implementacion del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias en el MORDAZA del Plan de Aseguramiento Universal en Salud en los Establecimientos del Ministerio de Salud a Nivel Nacional", que en su acapite VII numeral 1, establece que el Ministerio de Salud y el Seguro Integral de Salud adecuaran su sistema de informacion para registrar con precision y exactitud los procedimientos, medicamentos e insumos incurridos durante la atencion para facilitar el MORDAZA de costeo continuo del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias; Que, para lograr el aumento de la supervivencia infantil durante los primeros anos de MORDAZA de los ninos menores de 1 ano en nuestro MORDAZA, es necesario que las vacunas se brinden por igual a todo este sector de la poblacion, en terminos de equidad y oportunidad; Que, las inmunizaciones son actividades publicas esenciales de los establecimientos de salud en el ambito nacional, requiriendose para su correcta aplicacion, la implementacion de un sistema informatico de registro

y monitoreo que permita asegurar la vacunacion de la poblacion vulnerable del MORDAZA y la evaluacion de las respectivas acciones operativas sanitarias en el nivel nacional, regional y local; Que, el senalado sistema de informacion permitira sustentar y garantizar el seguimiento y registro de los beneficiarios vacunados y el oportuno avance de las metas de inmunizaciones preceptuadas en el Programa Articulado Nutricional; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con los visados del Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 034 MINSA/DGSP-V.01: "Directiva Sanitaria que establece el Sistema de Informacion Integrado de Inmunizaciones", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Disponer que la Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina General de Estadistica e Informatica MORDAZA los organos del Ministerio de Salud responsables de supervisar y brindar asistencia tecnica en la implementacion de la Directiva Sanitaria MORDAZA mencionada. Articulo 3°.- Disponer que el Seguro Integral de Salud brinde asistencia tecnica en la implementacion de las operaciones que garanticen el Sistema de Informacion Integrado de Inmunizaciones. Articulo 4°.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o los organos administrativos que MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales, en coordinacion con el Ministerio de Salud, seran los encargados, en sus respectivos ambitos territoriales, de implementar, monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. Articulo 5°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 527821-1

Aprueban Directiva Sanitaria "Promocion de la Semana de la Lactancia Materna en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 615-2010/MINSA MORDAZA, 6 de agosto del 2010 Visto el Expediente Nº 10-059043-001 que contiene el Informe Nº 033-2010-ET: MEFR/DPVS/DGPS/MINSA de la Direccion General de Promocion de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Direccion General de Promocion de la Salud es el organo tecnico ­ normativo, responsable de la conduccion del MORDAZA de Promocion de la Salud, asi como de contribuir al

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