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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423398 Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 527950-5 SALUD Aprueban “Directiva Sanitaria que establece el Sistema de Información Integrado de Inmunizaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2010/MINSA Lima, 6 de agosto del 2010 Visto: el Expediente N° 10-025077-001, que contiene el Informe Técnico Nº 45-2010-DGSP/MINSA, emitido por la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 361-2010-OGAJ/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección en salud es de interés público y por tanto resulta responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal e) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano del Ministerio encargado de impulsar y aplicar las metodologías e instrumentos para la gestión sanitaria descentralizada en el ámbito de salud de las personas, a nivel institucional y sectorial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 771-2004/ MINSA, de fecha 31 de julio de 2004, se creó la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones adscrita a la Dirección General de Salud de las Personas, con el fi n de asegurar las intervenciones estratégicas de vacunación de manera racional, equitativa y justa, destinadas a la reducción de la incidencia de enfermedades inmunoprevenibles y el control de la situación epidemiológica de éstas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 316-2007/ MINSA, de fecha 16 de abril de 2007, se aprobó la NTS Nº 056-MINSA-DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias en el Marco del Plan de Aseguramiento Universal en Salud en los Establecimientos del Ministerio de Salud a Nivel Nacional”, que en su acápite VII numeral 1, establece que el Ministerio de Salud y el Seguro Integral de Salud adecuarán su sistema de información para registrar con precisión y exactitud los procedimientos, medicamentos e insumos incurridos durante la atención para facilitar el proceso de costeo continuo del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias; Que, para lograr el aumento de la supervivencia infantil durante los primeros años de vida de los niños menores de 1 año en nuestro país, es necesario que las vacunas se brinden por igual a todo este sector de la población, en términos de equidad y oportunidad; Que, las inmunizaciones son actividades públicas esenciales de los establecimientos de salud en el ámbito nacional, requiriéndose para su correcta aplicación, la implementación de un sistema informático de registro y monitoreo que permita asegurar la vacunación de la población vulnerable del país y la evaluación de las respectivas acciones operativas sanitarias en el nivel nacional, regional y local; Que, el señalado sistema de información permitirá sustentar y garantizar el seguimiento y registro de los benefi ciarios vacunados y el oportuno avance de las metas de inmunizaciones preceptuadas en el Programa Articulado Nutricional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con los visados del Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 034 - MINSA/DGSP-V.01: “Directiva Sanitaria que establece el Sistema de Información Integrado de Inmunizaciones”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Estadística e Informática sean los órganos del Ministerio de Salud responsables de supervisar y brindar asistencia técnica en la implementación de la Directiva Sanitaria antes mencionada. Artículo 3°.- Disponer que el Seguro Integral de Salud brinde asistencia técnica en la implementación de las operaciones que garanticen el Sistema de Información Integrado de Inmunizaciones. Artículo 4°.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o los órganos administrativos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Salud, serán los encargados, en sus respectivos ámbitos territoriales, de implementar, monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 5°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp . Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 527821-1 Aprueban Directiva Sanitaria “Promoción de la Semana de la Lactancia Materna en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 615-2010/MINSA Lima, 6 de agosto del 2010 Visto el Expediente Nº 10-059043-001 que contiene el Informe Nº 033-2010-ET: MEFR/DPVS/DGPS/MINSA de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico – normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al