Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2010 (07/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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quien utiliza el servicio es un naviero nacional o empresa naviera nacional. Las condiciones para el goce de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas deberan verificarse al momento del nacimiento de la obligacion tributaria. Las operaciones MORDAZA indicadas se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas por un plazo de cinco (5) anos contados desde la fecha de suscripcion del contrato de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opcion de compra obligatoria. El plazo de vigencia del beneficio tributario a que se refiere el presente articulo es de seis (6) anos contados a partir de la vigencia de la Ley, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 977. Articulo 9º.- De la devolucion de los beneficios tributarios percibidos La obligacion de devolver el monto correspondiente a los beneficios tributarios percibidos por el arrendatario a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 10° de la Ley: a) Se aplica a los beneficios previstos en los numerales 8.2, 8.11 y 8.15 del articulo 8° de la Ley y respecto de cada buque o nave cuya compra no se MORDAZA concretado dentro de los plazos fijados en el contrato de arrendamiento respectivo. b) Comprende los tributos dejados de pagar y los intereses moratorios respectivos computados desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento. El arrendatario tambien estara obligado al pago de las multas a que hubiere lugar, asi como sus intereses correspondientes. Articulo 10º.- De los buques o naves extranjeras que ingresan al servicio de cabotaje nacional No se aplicaran las normas tributarias previstas en la Ley respecto de los buques o naves de bandera extranjera que ingresan al servicio de cabotaje nacional de conformidad con el numeral 7.2 del articulo 7° de dicha MORDAZA legal, siendo de aplicacion las normas que regulan los tributos correspondientes. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De las mercancias bajo el Regimen de Importacion Temporal Las mercancias que podran ingresar bajo el Regimen de Importacion Temporal previsto en la Ley, seran las detalladas en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 525-2005-EF/15, en tanto dicha lista no sea modificada por una resolucion ministerial posterior. Segunda.- Regularizacion del beneficio de reinversion Excepcionalmente, los navieros nacionales o empresas navieras nacionales que adquirieron los bienes a que se refiere el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley, a partir de su vigencia y hasta la fecha de publicacion del presente decreto supremo, deberan presentar en el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente a su publicacion, el programa de reinversion y el informe tecnico a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 8.11 del articulo 8° de la Ley, correspondientes al ejercicio gravable en que se efectuo la inversion. Asimismo, los navieros nacionales y empresas navieras nacionales deberan capitalizar el importe reinvertido entre el 18 y el 31 de diciembre de 2009, por las reinversiones efectuadas en dicho ejercicio, y presentar el informe emitido por una firma de auditores a que se refiere el numeral 8.11 del articulo 8° de la Ley, hasta el vencimiento del plazo MORDAZA indicado. La capitalizacion de las sumas reinvertidas y la MORDAZA del informe emitido por una firma de auditores, correspondientes al ejercicio 2010, se sujetaran a lo dispuesto en los incisos d) y e) del numeral 6.1 del articulo 6º del presente decreto supremo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Sustitucion de articulos del Decreto Supremo N° 136-2005-EF 1.1 Sustituyanse los articulos 1°, 2°, 6° y 8° del Decreto Supremo N° 136-2005-EF, por los siguientes: "Articulo 1°.- Referencias Para efecto del presente decreto supremo se entendera por Ley, a la Ley N° 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional modificada por la Ley N° 29475, y cuando se haga referencia a un articulo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente decreto supremo. Asimismo, cualquier mencion a mercancias, se entendera referida a aquellas a que se refiere el numeral 8.2 del Articulo 8° de la Ley. Para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley se consideran sujetos del beneficio al naviero nacional o empresa naviera nacional de acuerdo a la definicion senalada en el numeral 1 del Articulo 4° de la Ley y a las empresas financieras nacionales para darlas en arrendamiento financiero o leasing a las anteriores con opcion de compra obligatoria." "Articulo 2°.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto dictar las normas complementarias para la aplicacion del numeral 8.2 del Articulo 8° de la Ley, que otorga el beneficio a los navieros nacionales o empresas navieras nacionales que presten servicios de transporte acuatico en trafico nacional (cabotaje) y/o en trafico internacional, y a las empresas financieras nacionales para darlas en arrendamiento financiero o leasing a las anteriores con opcion de compra obligatoria, a ingresar al MORDAZA naves destinadas a sus fines, asi como sus partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegacion y repuestos en general, con suspension de pago de todo tributo, bajo el Regimen de Importacion Temporal y hasta por el periodo de cinco (5) anos". "Articulo 6º.- Plazo del Regimen de Importacion Temporal El plazo de la importacion temporal no podra exceder de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha del levante de la mercancia; los beneficiarios deberan tomar en cuenta para solicitar el regimen la vigencia del Permiso de Operacion, contrato de arrendamiento de la nave, entre otros. Las prorrogas que se concedan no podran exceder en su conjunto el plazo de cinco (5) anos". "Articulo 8º.- Del plazo de acogimiento al Regimen Las solicitudes para el acogimiento al beneficio de importacion temporal podran ser presentadas dentro del plazo de quince (15) anos contados a partir de la fecha de publicacion de la presente norma". 1.2 Incluyase como ultimo parrafo del articulo 4° del Decreto Supremo N° 136-2005-EF el siguiente texto: "Articulo 4°.- Requisitos del beneficiario (...) El requisito senalado en el inciso b) del presente articulo no es de aplicacion a las empresas financieras nacionales a que se refiere el numeral 8.2 del Articulo 8° de la Ley." 1.3 Sustituyase el inciso a) y el MORDAZA parrafo del articulo 5° del Decreto Supremo N° 136-2005-EF e incluyase un ultimo parrafo a dicho articulo, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 5º.- De la importacion temporal (...) a) Declaracion Aduanera de Mercancias. (...)

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