Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2010 (07/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2010

El registro de activos fijos debera contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciacion. 3.5 El beneficio de depreciacion se aplicara solo respecto de los buques o naves que hubieran ingresado al MORDAZA en el plazo de 15 anos a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 8.2 del articulo 8° de la Ley. Dicho beneficio se aplicara hasta que el buque o nave sea completamente depreciado, salvo en aquellos ejercicios en los que el contribuyente no mantenga la condicion de naviero nacional o empresa naviera nacional conforme a lo senalado en el numeral 3.3 del presente articulo. 3.6 Cuando por aplicacion de la Ley y del presente articulo se deba utilizar en distintos ejercicios distintas tasas de depreciacion respecto de un mismo buque o nave, dichas tasas se aplicaran sobre el valor de adquisicion o produccion conforme a lo dispuesto por el articulo 41° de la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 4º.- Exoneracion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a la venta de combustibles, lubricantes y carburantes Para efecto del goce de la exoneracion prevista en el numeral 8.7 del articulo 8° de la Ley, al momento del nacimiento de la obligacion tributaria deberan cumplirse con las siguientes condiciones: a) Los buques o naves de bandera nacional deben ser de propiedad de un naviero nacional o empresa naviera nacional, o haber sido arrendados por estos bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opcion de compra obligatoria, salvo lo dispuesto en la Decima Disposicion Transitoria y Final de la Ley. b) Los buques o naves de bandera nacional deben contar con autorizacion para enarbolar bandera nacional y prestar servicio de transporte acuatico en trafico nacional o cabotaje. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones MORDAZA indicadas, los beneficiarios deberan entregar al vendedor MORDAZA del Permiso de Operacion vigente. Articulo 5º.- Exoneracion del Impuesto a la Renta a entidades financieras del exterior 5.1 La exoneracion a que se refiere el numeral 8.10 del articulo 8° de la Ley comprende, inclusive, los intereses que se paguen a entidades financieras no domiciliadas en el MORDAZA por operaciones de arrendamiento financiero con opcion de compra obligatoria. 5.2 La exoneracion prevista en el numeral 8.10 del articulo 8° de la Ley, operara siempre que al momento de efectuar el pago de los intereses, el pagador tenga la condicion de naviero nacional o empresa naviera nacional. Articulo 6°.- Reinversion 6.1 Para la aplicacion del beneficio tributario a que se refiere el numeral 8.11 del articulo 8º de la Ley, se debera cumplir con las siguientes condiciones: a) El contribuyente debera tener la condicion de naviero nacional o empresa naviera nacional durante todo el ejercicio gravable en que se hubiera generado la renta respecto de la cual se deducira el importe invertido. b) MORDAZA de realizar la inversion se debera presentar a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el programa y el informe a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 8.11 del articulo 8° de la Ley. Dicho informe debera contener el detalle de los bienes, sus caracteristicas y la valorizacion de la inversion, especificando el monto a invertir por cada concepto comprendido en el programa de reinversion. El programa de reinversion y el respectivo informe que sea presentado conteniendo la informacion indicada en el parrafo precedente, se entendera automaticamente aprobado a partir de su presentacion. c) Los bienes comprendidos en el programa de reinversion deberan ser adquiridos en el ejercicio gravable al que corresponda la renta sobre la cual se aplicara el beneficio, y ser buques o naves, incluyendo los adquiridos mediante arrendamiento financiero o arrendamiento a

casco desnudo, con opcion de compra obligatoria, y sus partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegacion y repuestos en general necesarios para el funcionamiento de los buques o naves ya adquiridos o por adquirirse. Los bienes MORDAZA mencionados deberan ser aquellos comprendidos en la resolucion ministerial a que se refiere el primer parrafo del numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley. d) Efectuada la inversion en un ejercicio gravable, el contribuyente debera entregar a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta el ultimo dia habil del mes de enero del ejercicio siguiente, un informe emitido por una firma de auditores que certifique que la inversion se efectuo conforme al plan presentado. e) El importe correspondiente a las inversiones realizadas al MORDAZA del programa de reinversion, debera ser capitalizado hasta MORDAZA del vencimiento del plazo de MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta. Se entendera que se efectuo la capitalizacion cuando el acuerdo de aumento de capital respectivo hubiera sido inscrito en los Registros Publicos. 6.2 El beneficio tributario aludido en el parrafo precedente, se aplicara de la siguiente manera: a) Se determinara el monto total invertido en un ejercicio gravable que debe corresponder al programa de reinversion presentado. b) De la renta MORDAZA imponible del ejercicio gravable en que se efectuo la inversion se deducira el monto senalado en el inciso anterior o el 80% de dicha renta MORDAZA imponible, el que resulte menor. Si el 80% de la renta MORDAZA imponible fuera menor, el exceso del monto invertido en el ejercicio no podra ser deducido en los ejercicios siguientes. c) Para efecto de lo dispuesto en el inciso precedente, se entendera como renta MORDAZA imponible a aquella sobre la cual se aplicaria la tasa del Impuesto a la Renta sin considerar la deduccion que le corresponde en aplicacion del presente beneficio. d) El naviero nacional o empresa naviera nacional debera mantener en una subcuenta especial del activo, denominada "Inversion-Ley Nº 28583" los montos efectivamente invertidos. 6.3 El beneficio tributario por reinversion se perdera cuando los bienes adquiridos de conformidad con el numeral 8.11 del articulo 8º de la Ley, MORDAZA enajenados MORDAZA de que transcurran cinco (5) anos desde su incorporacion al activo de la empresa. En este supuesto, el contribuyente debera devolver el Impuesto a la Renta dejado de pagar por la adquisicion de tales bienes y los intereses moratorios respectivos. Asimismo, estara obligado al pago de las multas a que hubiere lugar y los intereses correspondientes. Articulo 7°.- Control del Beneficio de Reinversion La Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, luego de la verificacion correspondiente, emitira una certificacion por el monto efectivamente invertido en el ejercicio gravable, la cual debera ser notificada al contribuyente hasta MORDAZA del vencimiento del plazo para presentar la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta. La verificacion que efectue la entidad MORDAZA senalada se realizara sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que pueda realizar la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Los contribuyentes deberan conservar dicha certificacion a fin de ponerla a disposicion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria cuando esta lo requiera en el ejercicio de su facultad de fiscalizacion. Articulo 8º.- Exoneracion del Impuesto General a las Ventas a la utilizacion de servicios en el MORDAZA Las operaciones de arrendamiento comprendidas en la exoneracion prevista en el numeral 8.15 del articulo 8° de la Ley son aquellas efectuadas bajo la modalidad de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opcion de compra obligatoria, en las que el prestador del servicio es un sujeto no domiciliado y

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