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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de agosto de 2010 423390 en las instalaciones de dicho establecimiento y recupere su categoría internacional, contribuyendo a la promoción del turismo; Que, la aprobación de tal medida es de interés nacional, toda vez que constituye un objetivo prioritario del Estado la participación del sector privado en el desarrollo de proyectos de mejoramiento de infraestructura pública, así como crear mecanismos para la generación de recursos para el apoyo de la población en riesgo; Que, los procesos de promoción de la inversión privada han demostrado ser mecanismos dinamizadores de la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleo y en la competitividad del país; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas en materia económica y fi nanciera con la fi nalidad de asegurar la revalorización de la infraestructura del Hotel de Turistas del Cusco, de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco, permitiéndole obtener los recursos necesarios para atender a la población en situación de riesgo y acelerar el desarrollo de la Región del Cusco, región preponderante para el crecimiento de la economía nacional; Que, con tal propósito, deberá autorizarse al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como ente rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, conforme a la Ley Nº 26918, a fi nanciar con cargo a su presupuesto institucional los gastos que se generen como consecuencia de la asistencia administrativa, técnica, logística y fi nanciera que brindará al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco, los cuales no superarán los QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000.00); En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Díctese medidas en materia económica y fi nanciera con la fi nalidad de asegurar la revalorización de la infraestructura del Hotel de Turistas del Cusco, de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco, declarado patrimonio cultural de la Nación, permiténdole obtener los recursos necesarios para atender a la población en situación de riesgo y acelerar el desarrollo de la Región del Cusco y el crecimiento de la economía nacional. Artículo 2º.- De la Autorización Autorízase al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público y hasta por la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000.00), los gastos que se generen por el apoyo y la asistencia que brindará al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, constituido por la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco, para cuyo efecto habilitará las metas presupuestales que correspondan, las mismas que deberán ser incluidas en el Plan Operativo Institucional - POI de dicho Pliego. Artículo 3º.- Del Reembolso Una vez concluido el proceso de promoción de la inversión privada del Hotel de Turistas del Cusco, la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, con cargo al adjudicatario de la buena pro, reembolsará los gastos en los que se haya incurrido, cuyos recursos serán extornados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Educación y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Educación MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 527950-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2010-PCM Lima, 6 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 023-2009-AG se autorizó al Ministerio de Agricultura a realizar el proceso de selección para elaborar estudio de factibilidad, diseño defi nitivo y ejecutar obras comunes del Proyecto Binacional Puyango Tumbes a través de un organismo o institución internacional; Que, en el marco del referido Decreto Supremo es necesario realizar coordinaciones al más alto nivel con la finalidad de ejecutar el Proyecto Binacional Puyango - Tumbes, por lo que mediante Resolución Suprema Nº 165-2010-PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano el miércoles 14 de julio de 2010, se autorizó el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, señor Dante Adolfo De Córdova Vélez, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 14 al 15 de julio de 2010; Que, por motivos de fuerza mayor, el Ministro de Agricultura no pudo realizar el viaje autorizado a la ciudad de Quito, República de Ecuador y teniendo en cuenta que resulta imprescindible su presencia para realizar coordinaciones al más alto nivel con la finalidad de ejecutar el Proyecto Binacional Puyango - Tumbes, por lo que es necesario se dicte nueva autorización; Que, consecuencia, es necesario encargar la Cartera del Ministro de Agricultura; De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado;