Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2010 (07/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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(5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

Que conforme a la modificacion de la primera disposicion transitoria y final de la Ley N° 28583, dispuesta por el articulo 1° de la Ley N° 29475, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se expediran las normas complementarias y reglamentarias para la aplicacion de las disposiciones tributarias introducidas mediante dicha Ley; Que es necesario aprobar las normas complementarias y reglamentarias para la aplicacion de las normas tributarias de la Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 28583; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicacion de las disposiciones tributarias de la Ley N° 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional. Articulo 2º.- Definiciones Para efecto del presente decreto supremo se entendera por: a) Ley : A la Ley N° 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional y MORDAZA modificatoria.

b) Naviero nacional : A las personas naturales o juridicas como empresa naviera prendidas en la definicion contenida en el nacional numeral 1 del articulo 4° de la Ley. c) Buque o nave : A aquellas construcciones flotantes comprendidas en la definicion contenida en el numeral 2 del articulo 4° de la Ley.

ANEXO MONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES ACOGIDOS AL DECRETO SUPREMO Nº 092-2010-EF POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE MORDAZA DE 2010 DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION MUNICIPAL Monto PMM(*) MORDAZA 2010 S/. 91,064.00 39,916.00 56,397.00 11,512.00 29,072.00 110,828.00 90,162.00 428,951.00

Ubigeo Departamento 080205 MORDAZA 080207 MORDAZA 080503 MORDAZA 080802 MORDAZA 080808 MORDAZA 081103 MORDAZA 081104 MORDAZA Total

Provincia ACOMAYO ACOMAYO CANAS ESPINAR ESPINAR

Distrito POMACANCHI SANGARARA KUNTURKANKI CONDOROMA ALTO PICHIGUA

Articulo 3°.- Depreciacion Para la aplicacion de la tasa anual de depreciacion tributaria a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 8.2 del articulo 8° de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: 3.1 Los buques o naves comprados a los que se aplicara la referida tasa de depreciacion son aquellos ingresados al MORDAZA por los navieros nacionales o empresas navieras nacionales conforme a lo dispuesto por el primer parrafo del citado numeral 8.2. Entiendase que tales bienes han sido comprados cuando hubieran sido adquiridos en propiedad a titulo oneroso. 3.2 Para la aplicacion de la mencionada tasa de depreciacion el buque o nave debera contar con la certificacion de clase otorgada por una Clasificadora, miembro de la Asociacion Internacional de Sociedades de Clasificacion (IACS) a que se refiere el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley, y estar inscrito en el Registro de Buques de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, conforme lo establece el MORDAZA parrafo del aludido numeral 8.2. 3.3 La tasa de depreciacion solo sera aplicable en los ejercicios gravables en los que el contribuyente tenga la condicion de naviero nacional o empresa naviera nacional durante todo el ejercicio. En el caso de contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades en el transcurso del ejercicio, para la aplicacion de la depreciacion a que se refiere la Ley deberan mantener la condicion de navieros nacionales o empresas navieras nacionales durante todo el periodo comprendido entre la fecha de inicio de actividades y el cierre del ejercicio. Tratandose de contribuyentes acogidos al Regimen General del Impuesto a la Renta solo en parte del ejercicio, la depreciacion prevista en la Ley sera aplicable si durante todo el periodo del ejercicio en el que se hubieran encontrado en el referido regimen hubieran tenido la condicion de navieros nacionales o empresas navieras nacionales. 3.4 Los navieros nacionales o empresas navieras nacionales que apliquen la tasa de depreciacion prevista en la Ley, deberan mantener cuentas de control especiales respecto de los buques o naves materia de beneficio.

PAUCARTAMBO CHALLABAMBA PAUCARTAMBO COLQUEPATA

(*) Programa de Modernizacion Municipal

527950-2

Dictan normas complementarias y reglamentarias para la aplicacion de las disposiciones tributarias de la Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional
DECRETO SUPREMO N° 167-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29475 se modificaron diversas disposiciones de la Ley N° 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional y se incorporaron otras a dicha ley;

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