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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (08/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de agosto de 2010 423454 Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, del 24 de enero de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, el mismo que ha sido modificado por Resoluciones de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/ OSIPTEL del 16 de diciembre de 2003, Nº 016-2004- CD/OSIPTEL del 13 de febrero de 2004, Nº 005-2007- CD/OSIPTEL del 18 de enero de 2007 y Nº 049-2010- CD/OSIPTEL del 20 de mayo de 2010; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 049- 2010-CD/OSIPTEL en su Disposición Transitoria Única dispuso que los Vocales del TRASU nombrados a la fecha cesarían en sus funciones el día 30 del mes de agosto del año 2010; Que, sin embargo, resulta necesario implementar la medida antes citada sin interferir en la marcha operativa ni en la continuidad de la gestión del TRASU, permitiendo resolver las apelaciones, quejas o procedimientos sancionadores, entre otros, que se encuentren en trámite; Que, en tal sentido se ha considerado pertinente ampliar el periodo de designación de algunos de los Vocales del referido Tribunal; Que, en ejercicio de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 75º del Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM -Reglamento General del OSIPTEL y; estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 389; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustituir la Disposición Transitoria Única de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049- 2010-CD/OSIPTEL del 20 de mayo de 2010, que modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), de acuerdo con el siguiente texto: “Los señores Vocales Manuel Antonio San Román Benavente, Eduardo Anibal Díaz Calderón y Victoria Teresa Morgan Moreno cesarán en sus funciones el día 30 del mes de agosto de 2010; y, los señores Vocales Carlos Augusto Echaíz Rodas, Agnes Franco Temple y Galia Angélica Mac Kee Briceño cesarán en sus funciones el día 31 de diciembre de 2010”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de resolución que se somete a consideración del Consejo Directivo se sustenta en la necesidad de establecer de manera escalonada el cese de los actuales Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), dispuesto a través de la Disposición Transitoria Única de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2010-CD/OSIPTEL, con el objeto de garantizar la continuidad de la marcha operativa del TRASU, toda vez que las apelaciones, quejas y procedimientos administrativos sancionadores, entre otros, deben resolverse dentro de plazos legales perentorios. En ese sentido, la modifi cación propuesta establece que tres de los Vocales del TRASU nombrados a la fecha, cesarán en sus funciones el día 30 de agosto de 2010 y los restantes, el día 31 de diciembre de 2010, ello en ejercicio de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 75º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL. 527797-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre cacao, plaguicidas, castaña amazónica, industria de la pintura y color, tecnologia pecuaria y otras RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 12-2010/CNB-INDECOPI Lima, 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Cacao y chocolate, b) Plaguicidas de uso agrícola, c) Productos agroindustriales de exportación, d) Industria de la pintura y el color, e) Tecnología pecuaria, f) Fertilizantes y sus productos afi nes, g) Turismo, h) Pescados, mariscos y productos derivados, i) Conductores eléctricos, j) Leche y productos lácteos y k) Ingeniería de software y sistemas de información, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Cacao y chocolate, 5 PNTP, el 10 de febrero de 2010 b) Plaguicidas de uso agrícola, 2 PNTP, el 11 de febrero, y 4 PNTP, el 23 de abril de 2010