Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2010 (08/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 2010

la fecha mas cercana posible a la fecha de inicio de la investigacion1, conforme a la recomendacion formulada por el Comite de Practicas Antidumping de la OMC2, la cual ha sido acogida por los Grupos Especiales de la OMC en el analisis de las controversias planteadas ante dicha organizacion3. Por tanto, no resultan atendibles los cuestionamientos formulados por Tecnologia Textil en este extremo. III.2 Determinacion del producto similar En concordancia con el articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping4, el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM5 dispone que la expresion "producto similar" se refiere a un producto que es igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando aquel no exista, otro producto que tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. Como ha sido detallado en el Informe Nº 039-2010/ CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, en el curso de esta investigacion, se ha verificado que el producto fabricado localmente y el importado tienen las mismas caracteristicas fisicas y procesos productivos, y son sustituibles entre si. En relacion con las caracteristicas fisicas, cabe senalar que tanto el producto nacional como el importado constituyen tejidos planos que para su elaboracion emplean un MORDAZA de ligamento denominado tafetan y son fabricados a partir de las mismas materias primas (algodon y/o poliester). Asimismo, el ancho (menor a 1.80) y el peso (entre 60 y 200 gr/m2) de ambos tejidos se ubican dentro de un mismo rango, y ademas presentan un grado de elaboracion similar (crudo, blanqueado o tenido). De otro lado, respecto a los procesos productivos, debe indicarse que estos son comunes y uniformes para ambos productos, presentan los mismos estandares de produccion y cuentan con las mismas fases o etapas de elaboracion. Finalmente, en relacion con el grado de sustituibilidad de los tejidos fabricados localmente y los importados, independientemente de las distintas composiciones en las que se comercializan tales productos, se ha podido verificar que ambos son sustituibles entre si, pues tienen los mismos usos y funciones al ser destinados por igual a la industria textil para la confeccion de prendas de vestir y de otro MORDAZA de textiles. Por tanto, se concluye que el producto fabricado localmente y el importado de China son similares en los terminos establecidos en el Acuerdo Antidumping. III.3 Definicion de la MORDAZA de Produccion Nacional (RPN) En el presente caso, el procedimiento de investigacion fue iniciado a solicitud de Tecnologia Textil6. Posteriormente, en el curso de la investigacion, las empresas Creditex y San MORDAZA manifestaron su apoyo a la solicitud, en su calidad de productores nacionales del producto similar al investigado en el procedimiento. Conforme a lo senalado en el Informe Nº 039-2010/CFDINDECOPI, a partir de la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion y las empresas productoras de tejidos de ligamento tafetan comprendidas en este procedimiento, asi como en otros tramitados ante la Comision, se ha determinado que, durante el ano 2008, Tecnologia Textil, San MORDAZA y Creditex han tenido una participacion conjunta de 73.2% de la produccion nacional de tejidos de ligamento tafetan compuestos de algodon y/o poliester, crudos, blanqueados o tenidos, con un ancho menor a 1.80 metros y con un peso que oscila entre 60 gr/m2 y 200 gr/m2. Por tanto, Tecnologia Textil, San MORDAZA y Creditex constituyen la RPN en este procedimiento al cumplir con lo dispuesto en el articulo 4.1 del Acuerdo Antidumping, pues en conjunto representan una proporcion importante de la produccion nacional del producto similar. III.4 Determinacion de la existencia de dumping Conforme a lo establecido en el articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping7, se considera que un producto es

objeto de dumping cuando su precio de exportacion es inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. Por tanto, para determinar la existencia de la practica de dumping en este caso, es necesario determinar el precio de exportacion del producto investigado, asi como el valor normal del mismo. III.4.1 Valor normal Como se explica en el Informe Nº 039-2010/CFDINDECOPI, si bien en la etapa de inicio de investigacion se tomo en consideracion una factura comercial de venta interna en el MORDAZA MORDAZA presentada por Tecnologia Textil como prueba de valor normal8, en el curso de la investigacion se ha verificado que el sector textil en China opera bajo una situacion especial de MORDAZA ­pues se observan factores que pueden distorsionar los costos de produccion en dicho sector9--, razon por la cual no

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Si bien la solicitud de inicio de la investigacion fue presentada por Tecnologia Textil el 13 de MORDAZA de 2008, la misma fue admitida mediante la Resolucion Nº 017-2009/CFD-INDECOPI publicada el 11 de febrero de 2009, la cual dio inicio a la presente investigacion. Cabe senalar que, inicialmente, dicha solicitud habia sido declarado improcedente mediante Resolucion Nº 194-2008/CFD-INDECOPI debido a que no habia quedado acreditado que Tecnologia Textil cumpliera con el requisito de representatividad previsto en la normativa antidumping para el inicio de la investigacion. Sin embargo, dicha empresa interpuso un recurso de reconsideracion, el cual fue declarado fundado mediante la Resolucion Nº 0172009/CFD-INDECOPI. Documento G/ADP/6, adoptado por el Comite de Practicas Antidumping el 5 de MORDAZA de 2000. Informe del Grupo Especial en el MORDAZA "Mexico - Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz" (WT/DS295/R), adoptado el 6 de junio de 2005. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping.(...) 2.6 En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 9.- Definicion de producto similar.Se entendera que la expresion "producto similar" significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado. Cabe senalar que en el acto de inicio de la presente investigacion se verifico que Tecnologia Textil cumplia con el requisito de representatividad previsto en el articulo 5.4 del Acuerdo Antidumping. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.1.- A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. En el curso del procedimiento, Colortex ha cuestionado, entre otros aspectos, la veracidad de la citada factura comercial, indicando que no era una prueba suficiente para dar inicio a la investigacion. Sin embargo, como se explica en el Informe Nº 039-2010/CFD-INDECOPI, no se ha desvirtuado la presuncion de veracidad que se atribuye al citado documento en aplicacion del MORDAZA a que se hace referencia en el numeral 1.7 del Articulo IV del Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual, en los procedimientos administrativos se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que afirman, por lo que deben tenerse por autenticos y veraces, salvo prueba en contrario. En efecto, el gobierno MORDAZA mantiene una importante presencia en las actividades del sector textil de ese pais. Asimismo, los precios de uno de los principales insumos del tejido materia de examen (algodon) presentan distorsiones, debido al control de precios y a las regulaciones sobre el comercio del algodon existentes en China.

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