Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2010 (08/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423471

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de Laraqueri, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 179-2008-PUNO MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil diez.VISTA: La Investigacion numero ciento setenta y nueve guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion de Laraqueri, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciseis expedida con fecha veinticuatro de agosto de dos mil nueve, obrante de fojas ciento setenta y nueve a ciento noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de lo actuado se evidencia que con fecha veintitres de enero de dos mil ocho el Presidente de la entonces Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informa a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura haberse detectado que Jueces de Paz del Distrito Judicial de MORDAZA vendrian tramitando varios procesos simulados sobre obligacion de dar suma de dinero, en los cuales por incumplimiento de acuerdos conciliatorios una de las partes se obligaba a pagar la deuda con la entrega de un vehiculo de dudosa procedencia, los Jueces de Paz disponian irregularmente la inmatriculacion del referido vehiculo en los Registros Publicos del MORDAZA, logrando con ello que vehiculos ingresados ilegalmente adquieran legalidad para circular; haciendo saber que a la referida fecha se investigaban aproximadamente mil vehiculos de distinto valor economico que habrian sido inscritos bajo la referida modalidad; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno, ciento ochenta y cuatro y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, no obstante se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos treinta y cuatro y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, el veinticuatro de enero de dos mil ocho por disposicion de la Jefatura de la entonces Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura se constituyo al Juzgado de Paz de Primera Nominacion del Distrito de Laraqueri a cargo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de verificar la existencia de los simulados procesos; en tales circunstancias, el aludido juez manifesto que son tres los expedientes relativos al tema, pero que

estos no se encontraban en su despacho pues los tenia el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien habria actuado en estos como su secretario (Testigo Actuario), habiendose llevado tambien el sello del referido juzgado; afirma ademas que fue cincuenta nuevos soles los que le pagaron por el tramite de cada uno de esos procesos, cobrando por los demas, entre diez y quince nuevos soles; Quinto: Que, ante ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante resolucion numero cinco de folios veinticuatro a veintinueve, dispone abrir investigacion disciplinaria contra el nombrado Juez de Paz por el cargo de haber dispuesto la inmatriculacion de vehiculos sin haber previamente determinado su procedencia, asi como por no haber determinado si cumplian con los requisitos dispuestos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y del Decreto Legislativo N° 343; conducta que no solo vulneraria el MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sino que mostraria presunta parcializacion a favor de los demandantes y que podria haber generado la inmatriculacion de vehiculos de dudosa procedencia (robados o de contrabando); Sexto: Que, al respecto, el magistrado investigado en su escrito de descargo de folios sesenta y ocho a setenta y seis, reitera lo afirmado en la diligencia de constatacion MORDAZA referida, senalando tratarse de los Expedientes N° 035-2007, seguido por MORDAZA MORDAZA Ccosi MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Quino; N° 0372007, seguido por MORDAZA MORDAZA Anquise contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; N° 039-2007, seguido por Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Abado; asimismo, sostiene que en ninguno de ellos se logro inmatricular los vehiculos, toda vez que en el caso de los dos primeros, la Oficina de la MORDAZA Registral XIII - Sede Juliaca efectuo algunas observaciones concediendo un plazo para subsanarlas, lo cual nunca se hizo debido a que los expedientes habrian sido sustraidos por el secretario y ademas, por tratarse de procesos civiles, los que quedaron en abandono por inaccion de las partes, conforme obra en los Oficios N° 644 y N° 641-2008/Z.R.N° XIII-ORJ-RPV-TIT2007-26110 de folios sesenta y sesenta y dos; en cuanto al tercer expediente, si bien se emitio sentencia no se habia oficiado a la oficina registral, siendo tambien sustraido por el secretario; por lo cual no se habria causado perjuicio o beneficio alguno, habiendo sido sorprendido por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA "Secretario", quien segun el Acta de Defuncion de folios sesenta y cinco fallecio el diez de agosto de dos mil ocho; Setimo: Que, en este orden de ideas, se encuentra acreditado en autos que el juez de paz investigado llevo a cabo tres procesos de obligacion de dar suma de dinero, disponiendo en dos de ellos la inmatriculacion de vehiculos automotores sin placas de rodaje en el Registro de Propiedad Vehicular; procesos que como se ha expuesto anteriormente, consistian en presentar demandas simuladas de obligacion de dar suma de dinero y de hacer que culminaran en conciliaciones judiciales o transacciones extrajudiciales, en las cuales la parte emplazada se comprometia a entregar como forma de pago un vehiculo sin placa de rodaje; debiendose precisar que no obstante no haberse llegado a ser inmatriculados en los Registros Publicos, en nada enerva la responsabilidad disciplinaria del investigado, pues resulta inminente el proceder irregular de este, coligiendose de su propia version el haber nombrado solo en estos tres procesos como Testigo Actuario al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aun cuando fue este quien le pago cincuenta soles por cada expediente; esto es, nombro como tal al mismo abogado que asesoraba a las partes simulantes en los referidos procesos, a quien ademas le facilito los expedientes, asi como los sellos del organo jurisdiccional, corroborado por la propia version del investigado; resultando inverosimil a pesar de la MORDAZA de denuncia en la policia de folios sesenta y seis que el investigado MORDAZA sido sorprendido por el referido abogado, mucho mas si tenemos en cuenta que el juez nunca conocio a las partes ni mucho menos vio los vehiculos en mencion; Octavo: En consecuencia, existen suficientes elementos de juicio que acreditan la comision de grave conducta disfuncional del investigado; al haber infringido sus deberes y procedido con notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, generando reacciones adversas ante este Poder del Estado, conforme

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