Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2010 (08/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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titulo de un prestamo del senor MORDAZA MORDAZA, sobre la base de una supuesta amistad y la capacidad economica del denunciante; ademas del contexto innegable de que su compromiso fue el de "acelerar el proceso" o "darle la mano"; la conducta del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA corresponde a una falta grave, que MORDAZA con lo delictivo, por lo cual desmerece la funcion de los trabajadores del Poder Judicial, que como todo funcionario y servidor publico, estan al servicio de la Nacion; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 527687-2

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de la provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas
INVESTIGACION ODICMA N° 067-2008-AMAZONAS MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil diez.VISTA: La Investigacion ODICMA numero sesenta siete guion dos mil ocho guion Amazonas seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero ocho expedida con fecha veintinueve de agosto de dos mil ocho, obrante de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolucion numero ocho del veintinueve de agosto de dos mil ocho se da cuenta del cargo atribuido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, consistente en haber solicitado y obtenido suma de dinero de una parte litigante en un MORDAZA penal a cambio de favorecerlo; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor

del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, no obstante se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de los actuados se aprecia que el dia quince de octubre de dos mil siete, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA se apersono al MORDAZA Juzgado Penal de Utcubamba para denunciar que el Secretario Judicial de dicho despacho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia cobrado la suma de tres mil nuevos soles a los familiares de Laurio Aujtukai Itijat a cambio de ayudarlo en el Expediente N° 493-2007 seguido por delito contra el pudor en agravio de una menor de edad. Ese mismo dia el senor MORDAZA Huachapa Chias, tio del procesado, se apersono a la Fiscalia Provincial Mixta de Bagua Grande para denunciar el referido hecho, precisando que el dia doce de octubre de ese ano, en la oficina del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA el secretario investigado le habia pedido la suma de dos mil nuevos soles para hacer el trabajo, procediendo a entregarle la suma de cuatrocientos nuevos soles en calidad de adelanto y ofreciendo pagarle la diferencia el dia dieciseis del mismo mes y ano. Como consecuencia de ello, al dia siguiente la representante del Ministerio Publico realizo un operativo con el apoyo de la Policia Nacional y la participacion del denunciante Huachapa Chias, a quien entrego cinco billetes de cien nuevos soles cada uno, los cuales previamente habian sido fotocopiados, para que segun lo acordado hiciera efectivo el pago al servidor investigado; en efecto, la entrega de dinero se produjo y la posterior intervencion fue plasmada en un acta; Quinto: Consecuentemente, el investigado ha aceptado su responsabilidad disciplinaria en los hechos descritos por consiguiente la infraccion a las prohibiciones consignadas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y al Reglamento Interno de Trabajo esta probada; que siendo ello asi, estando acreditada la falta y reconocida la responsabilidad por el propio servidor MORDAZA MORDAZA, la sancion propuesta por la Oficina de Control de la Magistratura es proporcional a la conducta realizada, al riesgo creado y a la afectacion de las condiciones minimas de participacion en la prestacion del servicio de justicia con imparcialidad, igualdad de condiciones y legalidad que todo ciudadano espera del Poder Judicial y exige a sus trabajadores; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional

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